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Tema: Sobre el embargo de cuentas bancarias...

  1. #311
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    @RCB no sabes enormemente como te lo agradezco de verdad. Estaba perdidisimo, tomare la informacion para moverme. Lo curioso es que esta mañana, me ha llegado un email de team4 collection que han comprado la deuda, pero el embargo lo tendre igualmente, esto es un show. Esto ya es otro tema y lo abrire en su lugar correspondiente.

    Muchas gracias nuevamente, que tengas un buen fin de semana.

  2. #312
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    @RCB no sabes enormemente como te lo agradezco de verdad. Estaba perdidisimo, tomare la informacion para moverme. Lo curioso es que esta mañana, me ha llegado un email de team4 collection que han comprado la deuda, pero el embargo lo tendre igualmente, esto es un show. Esto ya es otro tema y lo abrire en su lugar correspondiente.

    Muchas gracias nuevamente, que tengas un buen fin de semana.
    Esta noche hay asamblea general de ACUSA, no estarás...?
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #313
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    Esta noche hay asamblea general de ACUSA, no estarás...?
    Como? Desconozco por completo el tema, donde puedo informarme, me gustaria mucho conocerlo.
    Es que ando bastante liado, porque estoy a la espera de poder trabajar fuera.
    Y por otro lado, tengo este lio, a ver si lo termino de una buena vez todo el tema.
    Me buscare un abogado aqui, para que me haga una quita o algo.
    Última edición por Natsu; 17/10/2020 a las 15:13

  4. #314
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    Sobre el embargo de cuentas bancarias...

    Cita Iniciado por Natsu Ver mensaje
    Como? Desconozco por completo el tema, donde puedo informarme, me gustaria mucho conocerlo.
    Es que ando bastante liado, porque estoy a la espera de poder trabajar fuera
    https://www.foroantiusura.org/thread...(CONVOCATORIA)


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    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  5. #315
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    Los barridos de cuentas corrientes o de ahorro (que es así como se llama), son puntuales y tienen que solicitar el barrido al juzgado cada vez que quieran hacerlo.

    Evidentemente si avisaran cada vez que vayan a hacer un barrido de cuenta, no pillarían nunca nada.

    Aún así, si ese dinero que te quitan de la cuenta proviene de un salario ya embargado en origen (en la empresa), se debe de ir al juzgado y demostrar mediante extractos o la libreta que ese dinero proviene de salario ya embargado y te lo devolverían, aunque tardan un tiempo, pero lo devuelven, siempre y cuando ese dinero de la cuenta sea del mes en curso no se puede considerar embargable, sin embargo si es de meses anteriores sería ahorro y en consecuencia no te devolverían nada.
    Pues a mi me han quitado prácticamente todo lo que tenía, dejando solo 124,52 Euros, y eso que en mi cuenta solamente recibo los 1.100 Euros que tengo de mi pensión (soy un jubilado) y no tengo ingreso alguno más, utilizo esa cuenta para eso y pagar mis recibos ¿Cómo es posible que hayan embargado 1.320 Euros y sin avisarme previamente? Tenía la diferencia que me han quitado ahorrada desde hace cierto tiempo Además, solamente veo eso en el espacio de retenciones de mi banco, no figura nada más excepto la cantidad retenida (1.320) y una referencia que comienza por "C.G.P.J. + unos números". Por cierto, accedí a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y no encontré nada asociado a mi DNI porque no he recibido notificación alguna al respecto. Con Hacienda no tengo deudas, voy al día. Gracias y un saludo

  6. #316
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    Pues a mi me han quitado prácticamente todo lo que tenía, dejando solo 124,52 Euros, y eso que en mi cuenta solamente recibo los 1.100 Euros que tengo de mi pensión (soy un jubilado) y no tengo ingreso alguno más, utilizo esa cuenta para eso y pagar mis recibos ¿Cómo es posible que hayan embargado 1.320 Euros? Tenía la diferencia ahorrada desde hace cierto tiempo Además, solamente veo eso en el espacio de retenciones de mi banco, no figura nada más excepto la cantidad retenida (1.320) y una referencia que comienza por "C.G.P.J. + unos números". Por cierto, accedí a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y no encontré nada asociado a mi DNI porque no he recibido notificación alguna al respecto. Con Hacienda no tengo deudas, voy al día. Gracias y un saludo
    Tu mismo te contestas, tenías ahorrado desde hace cierto tiempo, por lo tanto se considera ahorro y es embargable.

    Esas siglas de las que hablas se corresponden al Consejo General del Poder Judicial.

    Tendrás que informarte en el juzgado a que se corresponde esa retención del saldo bancario.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #317
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    Tu mismo te contestas, tenías ahorrado desde hace cierto tiempo, por lo tanto se considera ahorro y es embargable.

    Esas siglas de las que hablas se corresponden al Consejo General del Poder Judicial.

    Tendrás que informarte en el juzgado a que se corresponde esa retención del saldo bancario.


    Gracias por tu comentario.

    Entiendo con lo que dices, que no se respeta eso de embargar por tramos por encima del SMI, que he leído por ahí cuando se aplica en los casos de embargo de nóminas/pensiones ¿Es legal entonces? ¿O sea que si cobro 1.100 de mi pensión y nada más, tengo embargo en la cuenta y no tengo casi nada pueden dejarme la cuenta con "cuatro duros"? ¿Así hasta completar la supuesta deuda? ¿Y como haré para pagar mis recibos de luz, agua...?

  8. #318
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    Sobre el embargo de cuentas bancarias...

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    Gracias por tu comentario.

    Entiendo con lo que dices, que no se respeta eso de embargar por tramos por encima del SMI, que he leído por ahí cuando se aplica en los casos de embargo de nóminas/pensiones ¿Es legal entonces? SI..
    ¿O sea que si cobro 1.100 de mi pensión y nada más, tengo embargo en la cuenta y no tengo casi nada pueden dejarme la cuenta con "cuatro duros"? EXACTO...
    ¿Así hasta completar la supuesta deuda?
    LAMENTABLEMENTE ASÍ ES..
    ¿Y como haré para pagar mis recibos de luz, agua...?
    Aún así, tendrás que ir al juzgado, como te comenta el compañero.
    No te devolverán todo, pero si parte de ello.. Pero ojo que esto no es instantáneo, pueden tardar meses.. Un saludo


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  9. #319
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    Sobre el embargo de cuentas bancarias...

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    Gracias por tu comentario.

    Entiendo con lo que dices, que no se respeta eso de embargar por tramos por encima del SMI, que he leído por ahí cuando se aplica en los casos de embargo de nóminas/pensiones ¿Es legal entonces? ¿O sea que si cobro 1.100 de mi pensión y nada más, tengo embargo en la cuenta y no tengo casi nada pueden dejarme la cuenta con "cuatro duros"? ¿Así hasta completar la supuesta deuda? ¿Y como haré para pagar mis recibos de luz, agua...?
    Los tramos, efectivamente se aplican a los embargos de nómina..

    Si el dinero proveniente de tu nómina permanece mas de un mes en la cuenta bancaria, se considera ahorro y es perfectamente embargable en barridos...

    Si te barrieran la nomina recien ingresada con menos de un mes ingresado en la cuenta, puedes reclamarlo en el juzgado, puesto que el salario, si no lleva mas de un mes en cuenta, no es embargable.. No se considera ahorro.

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  10. #320
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    Tu mismo te contestas, tenías ahorrado desde hace cierto tiempo, por lo tanto se considera ahorro y es embargable.

    Esas siglas de las que hablas se corresponden al Consejo General del Poder Judicial.

    Tendrás que informarte en el juzgado a que se corresponde esa retención del saldo bancario.

    Vivo en Madrid ¿A que lugar me debo dirigir (no he recibido notificación alguna previamente) para saber de que juzgado viene el "EMBARGO TELEMÁTICO C.G.P.J. xxxxxxxxxxxxxxxxx" de referencia que aparecen en la retención de la cuenta donde tengo mi pensión? Para saber qué juzgado lo ha ordenado concretamente y presentarme allí en persona para informarles de que esa cuenta solamente recibe mi pensión y me han embargado demasiado, además de conocer el alcance de mi deuda (si lo que me han quitado este mes la liquida o si queda todavía dinero pendiente de pagar) ¿Mi banco en este caso no puede darme respuestas a esas 2 preguntas sobre que juzgado es el que embarga y si me queda todavía deuda pendiente de pagar? ¿Los embargos de cuenta son puntuales, es decir una vez al mes (imagino que todos los días 30, vamos supongo) todos los meses hasta cancelar deuda o como van? Me quitaron el dinero este viernes pasado día 30 de octubre, pueden entrar otra vez mañana día 3 de noviembre y quitarme algo más de lo que me dejaron de saldo disponible? Muchas gracias y perdonad las molestias

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