AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DEL BANCO POPULAR
C / VELAZQUEZ Nº 34 28001 MADRID
Estimado/a señor/a:
Yo D--------------------------------------------------, con DNI Nº , y como titular de la cuenta nº , que teníamos en su oficina 0075/0405, a nombre de , me pongo en contacto con ustedes para poner de manifiesto la siguiente incidencia que se ha venido produciendo en la cuenta anteriormente citada durante los períodos de liquidación de intereses por descubierto, y expongo:
- Que el período de liquidación de intereses firmado según contrato de apertura , firmado con fecha , como indica la cláusula sobre Periodo de liquidación , se especifica una periodicidad en el devengo de intereses con liquidación Semestral. (Adjunto fotocopia de contrato ), en base a Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información, según Orden de 12 de Diciembre de 1989 , en su capítulo I de Tipos de interés, comisiones y obligaciones de información, en su artículo Séptimo " Los documentos contractuales deberán de recoger de forma clara y explícita la periodizad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe."
Sin embargo la periodicidad con la que se me ha venido produciendo el devengo ha sido Mensual. (Adjunto fotocopia documento de liquidación), en base a Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información, según Orden de 12 de Diciembre de 1989 , en su capítulo I de Tipos de interés, comisiones y obligaciones de información en su artículo Octavo " Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes, en cada liquidación que practiquen por sus operaciones activas, pasivas o de servicios, un documento en el que se expresen con claridad los tipos de interés y comisiones aplicados, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, los gastos suplidos, los impuestos retenidos y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste o producto neto efectivo de la operación ".
- Que la aplicación de intereses sobre descubierto que se me ha venido practicando durante los citados períodos de liquidación han sido del 29%, según se puede observar en los documentos sobre períodos de liquidación que adjunto, vulnerando la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo, que en su artículo 19. Sobre información al consumidor sobre los anticipos en descubiertos, dice:
"1. Cuando exista un contrato entre una entidad de crédito y un consumidor para la concesión de un crédito en cuenta corriente, que no sea una cuenta de tarjeta de crédito, el consumidor deberá ser informado por escrito en el momento de la celebración del contrato o con anterioridad de los datos siguientes:
1. Límite del crédito, si lo hubiere.
2. Tipo de interés anual y gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato, así como las condiciones en las que podrán modificarse.
3. Procedimiento para la resolución del contrato.
2. Además, mientras dure el contrato, el consumidor será informado de cualquier cambio en el tipo de interés o en los gastos pertinentes en el momento en que se produzca. Esta información se facilitará en un extracto de cuenta o de cualquier otra forma, siempre que se haga por escrito.
3. En caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones.
4. En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero."
Sobrepasando, a juicio del que esto suscribe, los límites máximos en la aplicación de intereses sobre descubiertos que marca la ley.
-Que se aplica una comisión de descubierto sobre el mayor saldo deudor, del 4.5 %, por fecha contable que la cuenta tenga en el periodo de liquidación, de forma Mensual, teniendo por contrato que sea de forma Semestral, comisión que además, consideramos de posible carácter abusivo, por no corresponder verdaderamente a la prestación de un servicio, y vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Por todo lo anteriormente expuesto suplico:
- Que tengan en cuenta la presente reclamación y el estudio de la misma para valorar las posibles incidencias que se hayan producido en mi perjuicio.
- Que emitan un informe con el fin aclaratorio sobre los aspectos que vengo mencionando en la presente reclamación.
- Que, en caso de que procediese, retrocedan en breve a mi nº de cuenta -------------------------, de su oficina ------------------------------, las cantidades más los intereses que me correspondan.
Advirtiendo que si en el plazo de dos meses desde la presente reclamación esta no fuera atendida por su Servicio de Atención al Cliente del Banco Popular, procederé a dar cuenta al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en plazo y forma que marca la ley. La cual de sernos favorable, pasaría a presentar una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad
Sin nada más que comunicarle y en espera de su atención favorable.
Reciban un cordial saludo.
Firmado:
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DNI: xxxxxxxxxxxxxxx
C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Alicante 10 de Julio del 2010