Buenos días compañeros,
Hoy he recibido contestación del SAC de UNNIM sobre una reclamación que les hice sobre las famosas comisiones de descubierto... alucino porque indican que según el artículo 14 ( plazo de presentación ) dice lo siguiente:
El plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de dos años a contar desde la fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación. El cliente deberá probar, en su caso, la fecha de conocimiento efectivo de los hechos.
Las quejas o reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no serán admitidas por el Servicio de Atención al Cliente.
En base al Reglamento del Servicio de Atencion al Cliente, y en concreto en referencia al artículo 14 mencionado, permítannos informarle de la no admisión a trámite de su petición puesto que las comisiones reclamadas corresponden a unos movimientos producidos en 2009.
¿qué os parece?? ¿¿no eran hasta 15 años para reclamar?? ¿que hago ahora??
Gracias compis