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Tema: Comisión Reclamación de Deuda con descubierto autorizado

  1. #1
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    Avatar de isaber
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    Comisión Reclamación de Deuda con descubierto autorizado

    Buenas tardes foreros:
    Primero, gracias gracias a todos los que hacéis esto posible. Os cuento mi caso:
    Soy trabajadora de una empresa que tiene convenio con Barclays, con lo que cual al tener la nómina domiciliada, tenemos un descubierto autorizado de 1.500 €. Mi sorpresa es cuando, por algún motivo, dejo mi cuenta en descubierto unos 10 días y por muy poco dinero, me cargan la comisión de 35 € más todos los intereses de apertura, demora, etc.

    Reclamado a la oficina, la contestación ha sido la siguiente: "La comisión por reclamación de deuda impagada de 35 €. está contemplada en nuestro manual de Tarifas 2012 en su epígrafe 9) Servicio de Pago - Administración y mantenimiento de cuentas" Como no me convenció, porque en ese epígrafe no pone nada sobre el descubierto autorizado, volví a escribirles y les pedí una copia del contrato. Me enviaron el contrato y me respondieron lo siguiente: "En este tipo de contratos no vienen las condiciones de comisiones de descubierto, etc.
    Sí que te puedo decir que a los empleado de *****, aún dentro del límite de descubierto autorizado se cobran los 35 euros".


    Por supuesto, que duda cabe, nunca jamás me han reclamado nada por la vía que vosotros indicáis.

    Voy a seguir adelante y a reclamar todo, ¿me podéis orientar qué modelo de carta emplear para hacer la reclamación al SAC?

    Gracias y seguid así, nos ayudáis mucho mucho.
    Isa

  2. #2
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    Comisión Reclamación de Deuda con descubierto autorizado

    Las cartas están en un subforo dentro de SAC,S y primeramente te aconsejo leer los enlaces que tienes dentro del recuadro amarillento de más arriba del foro para entrar en materia, luego lo agradecerás.
    Un saludo
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  3. #3
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    si si, gracias Jal, ya he visto los modelos de carta, mi duda es si tengo algún "derecho especial" por tener el descubierto autorizado por la nómina domiciliada y el convenio con mi empresa.

    Gracias, un saludo. Isa

  4. #4
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    Una autorización de descubierto en cuenta, responde efectivamente a una especie de crédito que el banco te ofrece, en este caso con un límite de 1.500 euros, en el que el banco, por el solo hecho de utilizar ese préstamo, tiene derecho a cobrar unos intereses de descubierto (y lo hace) que serán mayores o menores dependiendo del tiempo en el que ese descubierto permanezca activo. Este tipo aplicable a este "préstamo", tiene que venir perfectamente detallado en el contrato de la cuenta.

    Sin embargo esa comisión por descubierto, a juicio del propio Banco de España, es ilegal, pues no obedece a ningún servicio que la entidad preste, ni solicitado por ti previamente. Pero es más, esa comisión en el supuesto que presentas, ni siquiera viene recogida en el contrato, por lo que es a todas luces improcedente. Pero entrando más al fondo de la cuestión, a pesar de que efectivamente SI viniera recogido en el contrato su aplicación resultaría igualmente ilegal, pues ya se te esta cobrando un interés por descubierto, de tal manera que de aplicarse además esta comisión, te estarían cobrando dos veces por lo mismo, lo que resulta del todo ILEGAL.

    Ahora bien, dicho esto, lo que ya resulta escandalosamente regocigante (vaya palabreja que me he buscao), es que el propio empleado de banca, con su supuesta carrera terminada, afirme que estas comisiones no tienen que venir en este tipo de contratos.

    Dan ganas de decirle: "Mira chico....tienes un tortazo, que no entiendes nada....", dedícate a cuidar cabras (con todos mis respetos a los cabreros), porque esto de la banca no es lo tuyo.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #5
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    Totalmente de acuerdo, ¡¡ahora sí!!! me acabas de resolver todas mis dudas. Voy a ponerme en marcha ahora mismo.

    Muchas, muchas, pero que muchísimas gracias, nuevamente.

    Os iré contando. Isa

  6. #6

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    a por ellos isaber, ya nos vass contando... un saludo!

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