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Tema: Modelo de carta al SAC de BBVA.

  1. #1
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    Modelo de carta al SAC de BBVA.

    Estos son los modelos enviados a BBVA. Unas son mías, otras son encontradas en este mismo foro.

    Solicitudes enviadas a BBVA, por si pudieran ser útiles.

    Solicitud de contrato e histórico de cuenta corriente.

    Servicio de atención al cliente de BBVA.
    Apartado de Correos 1598
    28080, Madrid

    Estimados Sres.:

    Soy cliente de BBVA y escribo esta carta al objeto de que me remitan copia del contrato original firmado por mí, de la cuenta número: *Aquí tu cuenta* de la que soy titular en su entidad. Además les solicito me envíen desglosado, en un documento único, todo el histórico de movimientos de la misma.

    Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.

    Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente: “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarifada al efecto".
    Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.

    Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones cuyos letrados son los que me están asesorando.

    Sin otro particular.

    Nombre:
    DNI:
    Dirección:
    Solicitud de contrato e históricos de la tarjeta de crédito.

    Servicio de atención al cliente de BBVA.
    Apartado de Correos 1598
    28080, Madrid

    Yo, , con DNI , titular de la cuenta y de la tarjeta de crédito , me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente (SAC), con el fin de exponer los siguientes hechos:

    El día 30 de Noviembre de 2012 solicité en mi sucursal de BBVA, situada en al gestor Don , un documento con todos los movimientos de mi cuenta corriente desde el inicio de la misma, así como todos los documentos relativos a su modificación. Este, a su vez, me expidió un documento incompleto, el cual no se adjuntaba con lo que había solicitado. Una vez comprobada la documentación y tras mantener conversación con él vía telefónica y correo electrónico para solicitarlo de nuevo el envío de toda la documentación completa, esta persona hizo caso omiso de mis reclamaciones.

    Según el art. 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Servicios de Atención al Cliente están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España menciona que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados ".

    Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Por demás, esta persona ignoró por completo, pese a mis reiteradas peticiones, las órdenes expresas dadas por mí en este sentido, incumpliendo su obligación de cumplir diligentemente con mis órdenes como establecen diversas resoluciones del Banco de España.

    Así pues, y dadas las circunstancias, mediante el presente escrito les ruego me remitan el duplicado del contrato de la tarjeta de crédito. Además les solicito me envíen desglosado, en un documento único, todo lo referente a los aspectos de:
    • Histórico de deuda.
    • Comisión de reclamación por gastos de reclamación de la deuda vencida.
    • Comisión por reclamación de recibo vencido.
    • Cuota por recibo devuelto.
    • Recargo de mora. Especifiquen el porcentaje que están aplicando en el interés de demora.

    En definitiva, todos aquellos conceptos que me han sido cobrados por ustedes.

    La razón de esta petición, es que no estoy conforme con conceptos cobrados por ustedes.

    Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.

    Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente: “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados, y se percibirá por tal servicio la comisión que se tenga tarifada al efecto".

    Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordandoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.

    Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones cuyos letrados son los que me están asesorando.

    Sin otro particular.
    Última edición por MenteTorcida; 07/12/2012 a las 10:59

  2. #2
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    Modelo de solicitud para el famoso 'Recobro de deuda vencida de tarjeta de crédito/préstamo'.

    El objeto de la presente es ponerles de manifiesto mi disconformidad con la comisión que bajo el concepto de “comisión por recobro de deuda vencida préstamo / tarjeta” se ha cargado en la cuenta xxxx xxxx xxxx xx xxxx de la que soy titular con motivo del impago de diversos efectos cuya gestión de cobro les fue encomendada, y que en anexo que se acompaña queda detallada.

    El motivo de dicha disconformidad y consiguiente reclamación de los importes cobrados *Aquí el total* tiene fundamento en la normativa de transparencia bancaria y protección a la clientela,específicamente la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 publicada en el BOE nº 303 de 19 de diciembre de 1989, fruto de la habilitación contenida en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito, así como la normativa común, pues con independencia de que esa comisión esté pactado no en el contrato, se trata de una comisión que no obedece a la prestación efectiva de un servicio. A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni aun servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada,ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora,habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

    Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar acabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

    Desearía además de lo expuesto citarles lo que enuncia la ley del préstamo al consumo de 1995 en el artículo 13 sobre el cobro indebido:

    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

    A título recordatorio basta indicar lo dispuesto por la Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2000,dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid que afirma que:“es criterio compartido por esta Sala la inexistencia de causa en el cobro de la citada comisión de devolución,puesto que la devolución de los efectos impagados es una obligación vinculada esencialmente al contrato de descuento suscrito entre las mismas y forma parte ineludible de dicho contrato sin que pueda ser remunerada especialmente dicha obligación de devolución; por ello no existe causa que justifique el cobro de dicha comisión y, en consecuencia, de la inexistencia de causa se deriva la ilicitud del cobro de la misma”.

    Y ya que me parece necesario también les cito la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de Junio de 2001, que declara lo siguiente: “la función de los intereses de demora es la indemnizatoria de daños y perjuicios, imputable al incumplimiento o retardo en el cumplimiento de la obligación y viene determinada por el abono de los pactados,... De todo ello debe concluirse que las referidas comisiones,aunque pactadas en el contrato, no describen ningún servicio o gestión concretos realizados por el Banco…”

    Además, la mencionada cláusula, así como otras de diferente denominación que se aplican por idénticas o similares contingencias, esconden un claro fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil),pues amparándose en ciertas normas de rango reglamentario que aprueban tales comisiones logran esquivar la aplicación de la ley de represión de usura de 1908, que el Tribunal Supremo ha aplicado recientemente (entre otras, STS de 1 de febrero de 2002), y más particularmente la ley de crédito al consumo 7/1995 de 23 de Marzo, que en su artículo 19.4 prohíbe la aplicación de tasas de interés moratorio que superen en 2,5 veces el precio del dinero. En efecto, si tal comisión se expresara en términos de Tasa Anual Equivalente (TAE) arrojaría una cifra desorbitada.

    A tenor de lo expuesto,LES EXIJO:

    1. El inmediato reintegro de las cantidades indebidamente repercutidas en concepto de comisión de devolución (y que se detallan en el anexo adjunto).

    2. La indemnización de los intereses devengados por el cobro indebido de esta comisión contraria aderecho, que según estipula el artículo 13 de la ley del préstamo al consumo de1995 en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

    Dado que mi voluntades resolver este contencioso con este escrito, sin acudir a otras vías, quedo ala espera de realicen una propuesta indemnizatoria acorde con los quebrantos que he sufrido. Al efecto de que esto llegue a buen término les indico que sigo y continuaré recibiendo las indicaciones de las asociaciones AUSBANC Y ACUSA, a las cuales me he adherido para que me asesoren en este asunto.

    Asimismo les recuerdoque el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que delo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. De igual manera les informo que en el caso deque no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo quesería una mala práctica bancaria, un abuso por parte de su entidad y una apropiación indebida de capital.

    Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que actúen según procede, accediendo a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciban un saludo.

    (En x páginas anexas se adjunta fotocopia de los extractos bancarios de la cuenta anteriormente citada con las cantidades reclamadas señaladas).

  3. #3
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    Gracias, mentetorcida, toda aportación es de agradecer!!!

  4. #4
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    MODELO DE RECLAMACIÓN DE COMISIONES E INTERESES AL SAC DE BBVA.

    Servicio de atención al cliente de BBVA.
    Apartado de Correos 1598
    28080, Madrid

    Estimados Sres.:
    Soy cliente de BBVA de la cuenta número xxxxxxxxxxxxx así como de la tarjeta de crédito xxxxxxxxxxxxxxx de la que soy titular en su entidad.

    Después de haber revisado los contratos firmados con ustedes así como los movimientos de la cuenta corriente, en presente pongo en manifiesto la siguiente irregularidad:

    - Con comienzo en xxxxxxxxxxxxxx he detectado la repercusión en mi cuenta de comisiones de ‘Recobro de Deuda Vencida en Tarjeta de Crédito’.

    A la vista de estos hechos, les recuerdo las condiciones firmadas en sus contratos:

    ESTE ES EL CASO DE LO QUE VENÍA EN MI CONTRATO. NO VA DE MÁS QUE LO ADAPTÉIS CON LOS APARTADOS QUE FIGUREN EN LOS VUESTROS, PUESTO QUE ESTE ES DIRIGIDO A BBVA.

    “ • Contrato de Apertura de Cuenta
    Condiciones generales:
    Quinta: Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de descubierto y para compensar gastos de gestión de regularización, se percibirá el importe establecido en la casilla "Reclamación Descubiertos", por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la cuenta.”

    “ •Contrato de la Tarjeta Blue Diez
    Condiciones económicas:
    Por reclamación de posiciones vencidas hasta un máximo de 35,00 EUR una sola vez. “

    También les incluyo el apartado correspondiente a la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes disponible en su página web:

    “ • Epígrafe 09.
    Cuentas de crédito, préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuenta vista, excedidos en cuenta de crédito y anticipos sobre efectos o certificaciones.
    Especificación 3, Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas o excedidos en cuentas vista y de crédito. (Para compensar gastos de gestión de regularización).
    Se cobrará una sola vez, por cada rúbrica (nueva posición deudora vencida), siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
    La Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre a entidades de crédito sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela dice en su norma tercera, apartado 3:
    Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos (...)

    La orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito en el artículo quinto dice:
    (…) Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

    El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en las páginas 81 y 82 de su Memoria del año 2009, dice respecto a este tipo de comisiones:

    (…) desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de
    determinar a priori y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de
    gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:

    Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por un ordenador). (…)

    (…) Además y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación. (…)

    A tenor de lo arriba expuesto, manifiesto:

    En ningún momento esta entidad me ha reclamado de manera fehaciente la regularización de las posiciones deudoras que he podido mantener. Habiendo solicitado al banco el servicio de correspondencia virtual, al cual tengo acceso desde mi espacio personal accediendo a su página web, únicamente he recibido un escrito tipo, generado automáticamente por ordenador, comunicándome la situación de deuda.

    De ninguna manera se puede entender que estas comunicaciones sean gestiones personalizadas ni que generen gasto alguno, como se describe en las tarifas de comisiones que ustedes publican, y como marca la normativa legal como requisito para la aplicación de estas comisiones.

    Amparándome en la normativa legal anteriormente citada, los contratos de la cuenta corriente y tarjeta de crédito firmados con su entidad, así como en las conclusiones de la Memoria del año 2009 del Servicio de Atención al Cliente del Banco de España, que también refiero, estimo que los cargos que por este tipo de comisiones se han realizado en mi cuenta, se han practicado de manera indebida.

    Por todo esto, les agradeceré que me reembolsen los importes relativos a estos cargos, así como los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible. Dichos intereses corresponden a la Ley 16/2011 de 24 de Junio de Crédito al Consumo en el Capitulo 4, artículo 25, apartado 2 en la cual dice:

    “Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumido tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal (correspondiendo al 4% en estos últimos tres años) incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”

    Como ya saben, el plazo máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta a una reclamación es de dos meses a contar desde su recepción.

    Si trascurrido este plazo no hubiera recibido respuesta fehaciente a esta carta o aunque habiéndola recibido entienda que no satisface mis derechos, presentaré reclamación ante el Banco de España.

    Llegados a este punto, en caso de que ustedes sigan sin atender mis peticiones y el Banco de España emitiera dictamen favorable a mis intereses, que son la devolución de las comisiones y sus intereses no daré por atendida mi petición, esto es, no firmaré ningún documento, bajo intimidación o presión, en que reconozca que ha sido satisfecha mi reclamación, porque deben saber que el abono en una cuenta de un importe imputado a un hecho es eficaz carta de pago; por tanto, de no ser como expongo, proseguiré con la misma adelante llegando a la instancia judicial o administrativa pertinente.

    Acompaño este escrito con dos anexos: Anexo 1, en el que se detallan los conceptos, fechas e importes de los cargos citados. Anexo 2, en el que se detalla el importe total de la devolución que se reclama junto con la indemnización citada anteriormente en la Ley de Crédito al Consumo.

    Sin nada más que añadir y confiando en la buena voluntad de ustedes para dar solución lo antes posible a esta situación, reciban un cordial saludo.

    Nombre, DNI y firma.

    En mi caso, adjunté a la carta dos anexos, uno era el listado completo de las comisiones cobradas en una hoja de excell, que aunque lleva un ratito, nunca está de más. La otra, en mi caso, fue la hoja de interés simple, adaptando el modelo a mi necesidad, modificando algunos conceptos por las leyes de crédito al consumo y demás. Cualquier duda.. ya sabéis..

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