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Resultados 11 al 15 de 15

Tema: Barclay me responde

  1. #11

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Ese modelo es para Cetelem.

  2. #12

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Para Barclays (tomado de los archivos de tita):



    EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACION

    Soy cliente de Barclaycard titular de la tarjeta con número 4118 000 001 y en agosto del corriente año elevé reclamación al servicio de atención al cliente de la citada entidad pidiendo prueba de la contratación de un seguro que se me ha estado repercutiendo intermitentemente y que sospecho que no contraté.

    Quiero dejar bien sentado que si inicié la reclamación hace poco es porque se me informó, no hace ni un año, acerca de los requisitos legales de la contratación del seguro.

    Barclays me responde que la contratación se hizo telefónicamente, pero no me adjunta ninguna prueba; es más, desconozco a qué entidad aseguradora dirigirme y cuál es el número de póliza, individual o colectiva, por tanto, cuáles son mis derechos.

    Como digo, soy conocedora desde hace poco de los elementos que deben estar reunidos en el contrato de seguro que yo debería poseer, si es que se hubiese celebrado el mismo; estos deberían ser:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza, colectiva o individual, citados arriba.

    El Servicio de Atención al Cliente de Barklays me responde que la contratación se realizó por teléfono el XXXX; sin embargo no me envía prueba de la misma. Remitiéndome al Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre que regula la contratación a distancia entiendo que, como dice el citado RDL, “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.

    Por otra parte el RDL 2486/1999 indica que “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.” El artículo 107, Constancia de la recepción de la información, indica que “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    El artículo 5 del citado Real Decreto 1906/1999 nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Por lo expuesto considero que la contratación de dicho seguro no ha sido demostrada, porque no se ha efectuado, y solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, en caso de no demostrarse la contratación:

    1. Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza o documento establecido (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Ausencia del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en caso de que no se demuestre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por esta reclamante.

    MIS DATOS
    Última edición por exxxxxxx; 12/12/2012 a las 17:39

  3. #13

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Como la DGSFP permite alegar, si quereis dejais esto para la alegación.

  4. #14

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Al cubrir los datos de las entidades reclamadas poneis barclays y decís que desconoceis la aseguradora y la póliza.

  5. #15
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    Avatar de torbrus
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    osea esa carta la mando con el formulario de la DGSFP o cubro el formulario y adjunto la carta?? gracias y perdon por mi ignorancia ,, pero kiero hacerlo bien

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