No encuentro lo de los 15 años en el documento, me podeis orientar?
No encuentro lo de los 15 años en el documento, me podeis orientar?
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
Pues nada al bde a esperar 6 meses mas. Y si le mando una carta a estos de euro credito explicandole las cositas?' aunque reclame igual al bde. Ademas su carta me llego x certificado pero luego veo en el buzon y hay otra con fecha del 19 d diciembre donde me dicen que estan estudiando mi reclamacion... A ver si se fueron a dar cuenta de la metedura de pata..jajajjaja
Lo unico que veo es que tienes dos años de plazo para reclamar despues de que seas conocedor de los echos, pero claro tu puedes alegar que te enterastes ayer.. Pero no veo lo de los 15 años x ningun lado.
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
He llamado al Bde y me dicen que está en el código civil. pero no sabe en que artículo, luego me pondré a buscar, a ver si os animais y entre todos lo buscamos que es muy largo.Saludos.
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
Me he encontrado ésto
Plazos relacionados con acciones civiles:
- 1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
- 15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada.
- 1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.
- 2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos.
- 5 años seguros personales, 2 años seguros de daños
- 3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida.
- 6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano.
-3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años.
- 2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
- 2 años para reclamar por compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking, por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.
- 1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.
- 2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
- 7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.
- 3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo.
- 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.
- 4 años para ejercitar la acción rescisoria y para la anulación de un contrato.
- 1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva).
- 5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
- 5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos.
- 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.
- 15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil)
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil)
PUEDE VALER ESTA NO?
Yo diría que sí a ver si alguién que esté mas ducho nos lo aclara, tengo que pedir a cetelem sobre una tarjeta y así lo fundamento.
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
No te preocupes julia59, no hace falta poner eso en la reclamación sino el plazo que tienen para contestar (2 meses). Lo que digan pues se va a instancias superiores. Esto es como todo, siempre buscan algo para negar la reclamación, hasta que desde arriba le dan un tirón de orejas
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
Yo cargaba de nuevo contra eurocrédito y a la vez iba al b de españa, pero en hoja aparte fundamentas todod bien; hay un modelo para reclamar extarctos desde el incio de la vida de la tarjeta muy completo por ahí.