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Tema: Noticia sobre clausulas abusivas

  1. #1

    "Baneada" hartadebancos
    Avatar de "Baneada" hartadebancos

    Noticia sobre clausulas abusivas

    La noticia parece ser que es de hoy pero vamos que yo no entiendo muy bien a ver si alguien puede descifrar exactamente que es lo que quiere decir

    http://www.rankia.com/blog/reunifica...lidad-contrato

  2. #2
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    creo recordar que este hilo tenia muchos mas comentarios pero las fiestas el vinillo y la falta de sueño me hacen dudar de si fue un sueño, intento retomarlo y pongo el enlace a la sentencia que creo que corresponde:
    http://curia.europa.eu/juris/documen...=1&cid=1999049

    asi por encima lo importante es el :
    43 Por consiguiente, el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional en la materia de que se trata no se circunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino que INCLUYE ASIMISMO LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR DE OFICIO ESTA CUESTIÓN TAN PRONTO COMO DISPONGA DE LOS ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO necesarios para ello (véase la sentencia Pannon GSM, antes citada, apartado 32).
    44 A este respecto, al pronunciarse sobre una petición de decisión prejudicial presentada por un tribunal nacional en el marco de un procedimiento contradictorio iniciado a raíz de la oposición formulada por un consumidor contra una demanda en proceso monitorio, el Tribunal de Justicia declaró que el juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva, que figura en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula (sentencia VB Pénzügyi Lízing, antes citada, apartado 56).
    entiendo y espero que algun experto de este foro lo confirme o lo niegue, que en un monitorio que te pone el banco el juez puede de oficio determinar alguna clausula abusiva si la entiende. creo que hay mas chicha pero espero que los mas entendidos opinen.

  3. #3
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    Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    27 El 28 de mayo de 2007, el Sr. Calderón Camino suscribió una póliza de préstamo por importe de 30.000 euros con Banesto (en lo sucesivo, «contrato controvertido»), para la adquisición de un vehículo destinado a «atender las necesidades de la comunidad económica» (de un matrimonio o de una relación de pareja estable). El interés retributivo fijado era del 7,950 %, el TAE de 8,890 % y el interés de demora del 29 %.

    28 Aunque la fecha de vencimiento del contrato controvertido era el 5 junio de 2014, Banesto lo dio por vencido anticipadamente, ya que en septiembre de 2008 no se habían abonado aún un total de siete cuotas de amortización mensuales. Por lo tanto, Banesto presentó el 8 de enero de 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell una demanda de juicio monitorio, con arreglo al Derecho español, en reclamación de un importe de 29.381,95 euros, correspondiente a las cuotas mensuales impagadas, más intereses convencionales y costas.

    29 El 21 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell dictó un auto en el que constataba, por una parte, que el contrato controvertido era un contrato de adhesión, por haberse celebrado sin posibilidades reales de negociación e incluir condiciones generales impuestas, y, por otra parte, que la fijación del tipo de interés de demora del 29 % figuraba en una cláusula mecanográfica que no se distinguía del resto del texto en cuanto al tipo o cuerpo de letra o a su aceptación específica por parte del consumidor.

    30 Dadas estas circunstancias, y tomando en consideración el tipo de interés Euribor («Euro interbank offered rate») y el del Banco Central Europeo (BCE), así como el hecho de que el interés de demora en cuestión sobrepasaba el interés retributivo en más de 20 puntos, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell declaró de oficio nula de pleno derecho la cláusula de intereses moratorios controvertida, por estimarla abusiva, remitiéndose a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia. Además, fijó el interés de demora en un 19 %, basándose en el interés legal y en el interés de demora establecidos en las Leyes de Presupuestos de 1990 a 2008, y requirió a Banesto para que procediera a un nuevo cálculo del importe de los intereses para el período que se discutía en el litigio del que estaba conociendo.

    31 Banesto interpuso recurso de apelación contra dicho auto ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando esencialmente que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell no podía, en esa fase del proceso, ni declarar de oficio la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, considerada por él abusiva, ni modificar dicha cláusula.

    32 En el auto de remisión, la Audiencia Provincial de Barcelona señala, en primer lugar, que la normativa española sobre protección de los intereses de los consumidores y usuarios no faculta a los jueces del proceso monitorio para declarar de oficio, e in limine litis, la nulidad de las cláusulas abusivas, pues la legalidad de tales cláusulas ha de ventilarse en el correspondiente proceso declarativo, que únicamente se inicia en caso de oposición del deudor.

    33 En segundo lugar, por lo que respecta al Derecho de la Unión, la Audiencia Provincial de Barcelona indica que es cierto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha interpretado el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que obliga a los jueces nacionales a examinar de oficio la nulidad y la inaplicabilidad de las cláusulas abusivas, incluso en el caso de que las partes en el contrato no lo hayan solicitado.

    34 Según el tribunal remitente, sin embargo, el Reglamento nº 1896/2006, que regula precisamente el proceso monitorio a nivel de la Unión Europea, no establece un procedimiento de control de oficio e in limine litis de las cláusulas abusivas, sino que se limita a enumerar una serie de requisitos y de informaciones que deben facilitarse a los consumidores.

    35 Asimismo, ni la Directiva 2008/48, relativa a los contratos de crédito al consumo, ni la Directiva 2009/22, relativa a las acciones de cesación de las infracciones perjudiciales para los intereses de los consumidores, establecen mecanismos procesales que obliguen a los tribunales nacionales a declarar de oficio la nulidad de una cláusula como la contenida en el contrato controvertido.

    36 Por último, aunque se considerase «desleal», en el sentido de la Directiva 2005/29, la práctica consistente en incluir una cláusula de intereses de demora en el texto de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, como la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009, p. 112039), no ha transpuesto en Derecho español el artículo 11, apartado 2, de dicha Directiva, los tribunales nacionales carecen de todos modos de la facultad de examinar de oficio el carácter desleal de dicha práctica.

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