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Tema: Santander: rechazan reclamacion

  1. #1
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    Angry Santander: rechazan reclamacion

    Menciono este caso porque es de un familiar mio (primo) que hace poco mas de un mes le estuve comentando sobre mi guerra particular contra los usureros y le anime a que él tambien lo hiciera (lo cierto es que voy por ahi animando a todo el mundo ) y se decidio a hacerlo tambien.

    El caso de él es que tenia comisiones de reclamación por mas 900 € el concepto que le ponía en extractos es "comision reclamacion VCDS", no tengo ni pajolera idea de lo que es VCDS, y la cuenta la tenía abierta desde el 98 y la cancelo en 2006.

    Pero el tema tiene su intringulis y no se si esto puede afectar algo, porque era empresario con sociedad limitada unipersonal, tenia un pequeño piscolabis que se fue a la m... por deudas, que aun sigue pagando con hacienda y seguridad social. Bueno, comento esto porque la cuenta sobre la que reclama las comisiones esta a nombre de la sociedad limitada.

    El caso es que presento en la oficina del Santander la reclamacion, el modelo de este foro, y esta semana recibio contestación rechazandola.

    Los argumentos dados por Santader son:

    "...las comisiones cuestionadas figuran en nuestro Libros de Tarifas, a disposicion de todos los clientes y usuarios de la Red en nuestra web ...."

    "Asi mismo, hemos de significarle que según viene manteniendo la doctrina, los apuntes practicados en las cuentas bancarias frente a los cuales el titular no manifiesta su disconformidd dentro de un plazo razonable, deben considerarse firmes por haber sido tacitamente aceptados, de forma que no queden sometidos indefinidametne a una situacion de pendencia, que colisiona con las mas elementales exigencias del principio de seguridad juridica"


    Sobre que tienen los libros de tarifas a disposicion del publico, yo puedo decir que él tiene el contrato original firmado y no pone nada de esas tarifas de reclamacion.

    Lo del paso del tiempo y la aceptación tacita, le he comentado a mi primo lo que he leido en este foro que dice el BDE sobre que se puede reclamar hasta de 15 años atras y el me ha preguntado/dudado si estas "cosas" no prescriben a los 5-6 años, que algo de eso cree recordar.

    He leido de algun forero que despues de que le rechazara la reclamacion la oficina se dirigio a la central y se la aceptaron, no se si es mejor reclamar a central o directamente al BDE.

    Lo cierto es que lo de los 15 años me ayudaría que hubiera algun texto del BDE donde lo indicara para poder argumentar en escrito.

    No se, comentarme algo.

    Saludos y Gracias.

  2. #2
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    Pasteo comentario de YA VALE en otro hilo.

    Cita Iniciado por YA VALE Ver mensaje
    Menchu, en la memoria del Banco de España del año 2010, páginas 62 y 63 dice:

    "Por otra parte, la entidad está obligada a conservar copia del contrato firmada por el cliente,
    excepto en el caso de depósitos instrumentados en libretas de ahorro cuando estas
    constituyan el documento contractual. No obstante, y al hilo de lo que se expone en el
    siguiente punto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las
    entidades, debemos añadir que las entidades están sujetas a conservarlo no solo durante
    el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de
    Comercio), sino durante el plazo de prescripción de las acciones civiles.
    Así, este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal
    Supremo en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus
    clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento,
    modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos
    durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para
    las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil, o el plazo previsto
    por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros,
    o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias
    n.º 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 de noviembre).

    Es decir, viene a reconocer que el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones a los bancos es de 15 años.

    Si alguién puede ampliar información, gracias.
    No habrá compasión!!

  3. #3
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    Scratch qué quiere decir "pasteo".

  4. #4
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    Cojonundo Scratch, muchas gracias.

  5. #5
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    Cita Iniciado por YA VALE Ver mensaje
    Scratch qué quiere decir "pasteo".
    Creo que se refiere a la de pasta que nos sisan los bancos LOL.

    No, en serio, es de paste (pegar en inglés).

  6. #6
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    Cita Iniciado por YA VALE Ver mensaje
    Scratch qué quiere decir "pasteo".
    Cita Iniciado por Gustavo72 Ver mensaje
    Creo que se refiere a la de pasta que nos sisan los bancos LOL.

    No, en serio, es de paste (pegar en inglés).
    Perdón, a veces olvido que no todo el mundo tiene por qué conocer el argot informático (No es ninguna obligación desde luego, se puede decir lo mismo sin usar "palabros" raros).
    Como bien dice Gustavo72, "pasteo" proviene del verbo inglés To paste (pegar).
    No habrá compasión!!

  7. #7
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    Lo del libro de tarifas es una respuesta recurrente de los bancos, ya que han de estar a disposición de los clientes.La cuantía de las comisiones si viene reflejada en ellos y esta visada por el BdE. Por eso el motivo de nuestra reclamación es la forma en que se nos cobra esa comisión, de manera automatica sin haber hecho ninguna gestión para su cobro.
    Por otro lado en lo del tiempo, me voy dando cuenta que depende mucho del funcionario del BdE que nos toque en suerte. Quiza por eso lo mejor es argumentar con la propia doctrina del BdE.

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