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Tema: Nuevo. Elementos de una póliza de seguro.

  1. #1
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    Avatar de titaantiusura
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    Exclamation Nuevo. Elementos de una póliza de seguro.

    Se van a reorganizar los hilos con información general para evitar duplicados y tenerlo todo más ordenado y de más facil acceso. Empezamos colocando los requisitos que debe tener un seguro de vida.

    Elementos de un contrato de seguro:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    Glosario, notas:

    Póliza se denomina a todo contrato mercantil; por ejemplo, póliza de seguro.
    Tomador es el titular del seguro, quien lo paga.
    Los seguros asociados a créditos suelen ser pólizas colectivas que suscribe la entidad financiera con la aseguradora. Bien la aseguradora o bien la financiera extienden un certificado de adhesión al cliente asegurado (verdadero tomador); este certificado de adhesión no se llama estrictamente póliza pues esta está suscrita entre el banco y la aseguradora de su grupo, pero debe contener todos los elementos de una póliza descritos arriba; es como si dijésemos “una subcontrato o venta al pormenor”.
    Todo contrato debe tener un consentimiento informado, esto es, en los financieros, se da la conformidad con la firma a unas condiciones. Si no hay firma, si no hay condiciones, no hay validez de un contrato que la ley dice que se debe suscribir (firmar).
    Así pues, los seguros que manejan nuestras entrañables entidades financieras no están formalizados como es debido. Jurídicamente puede decirse que existe un contrato, pero es nulo pues no responde a la legislación.


    Archivo adjunto 3312.
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Seguros formalizados por escrito que parecen, pero que no lo son.

    Hemos visto documentos de contrato de seguro que aparentemente y por contraste con la pobreza de la documentación de otras entidades parecen en regla pues aún contienen un poco de texto; pero no es así. En concreto se han observado deficiencias con varios casos del Santander y Banesto.

    En ocasiones son solicitudes de seguro (según dice la propia documentación), pendientes de aprobar por al entidad. Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. La entidad aporta a posteriori unas condiciones generales, pero no firmadas ni con identificación de comparecientes.

    Otras veces son certificados de adhesión que extiende la entidad; esto es, la entidad dice que estas asegurado en tal póliza, pero no es un contrato donde una de las partes ha manifestado su voluntad o consentimiento pues no hay firma, ni condiciones generales, etc. ¡faltaría más, no van a decir que no hay seguro!

    Se han visto además, en uno o en varios de estos documentos, los siguientes defectos:


    • Ausencia de mención a la entrega de nota informativa previa antes de celebrar el contrato del seguro según el RDL 2486/1998:
      • Articulo 105: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa”. Artículo 107, “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Esto redunda, de nuevo, en que el documento puede ser, a lo sumo, una nota informativa y solicitud de seguro, dicho sea de paso, impuesto, pues no hay referencia al artículo 107 del RDL 2486/1998.

    • Ausencia de mención al número de póliza.
    • Ausencia de condiciones generales completas; en dos de ellos sólo constaba un resumen o extracto de las condiciones generales.
    • Ausencia de condiciones limitativas destacadas (por ejemplo en negrita) y aceptadas expresamente.


    • Ausencia de mención a la posibilidad de ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
      • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”


    Algunos de los presuntos seguros daban el pego porque iban unidos a una póliza de préstamo.

    Ya lo sabéis, no os fieis de las apariencias, que no es oro todo lo que reluce.

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