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Tema: Jurisprudencia Inadmisión Monitorio

  1. #1
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    Jurisprudencia Inadmisión Monitorio

    Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Auto de 3 Nov. 2008, rec. 511/2008
    Ponente: Delgado Rodríguez, Fernando.
    Nº de sentencia: 317/2008
    Nº de recurso: 511/2008
    Jurisdicción: CIVIL

    LA LEY JURIS: 3252306/2008
    "PROCESO MONITORIO. Inadmisión a trámite de la petición inicial de juicio monitorio por no ser los documentos acompañados con dicha solicitud a los que se refiere la LEC. Reclamación del saldo de una tarjeta de crédito. El documento firmado o signado por el deudor del que resulte la deuda ha de ser el original. Con la solicitud de proceso monitorio se acompañó copia de una solicitud de tarjeta y unos resúmenes de compras efectuadas con la misma. Aquella copia de solicitud de tarjeta de crédito no puede equipararse al documento firmado por el deudor como si fuera el original del mismo. Además, la mera solicitud y tenencia de una tarjeta no conlleva la cierta utilización de la misma, ni la deuda que se reclama, sin que el resto de los documentos acompañados acredite la certeza de la deuda. No se aportan documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda."

    Texto completo en: http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0003252306.HTML

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  2. #2
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    Fijate, a lo mejor por eso no demandan a algunos, porque no hay contrato. JE,JE.

  3. #3
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    POST-IT, gran información la que nos ofreces con esta jurisprudencia.
    Esto expilca el poruqe son reacios a demandar en según que casos y es por la inexistencia de contrato.
    Pues están apañaos si pretenden cobrar de otra manera que no sea a través de los tribunales.

    Me da cada vez más en la nariz, que este combate lo estamos ganando a los puntos.
    No hemos ganado la guerra, pero batallita a batallita.............

  4. #4

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Pues mira que me alegra leer una vez más estos post.

    Hoy precisamente me ha dicho uno de mis amados (indico sólo por privado) que de juicios por tarjeta que nada de nada (y eso que rondo los 5.000 euritos) pues "no lo ven necesario ni quieren" ¡¡ qué cosas !!

  5. #5
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    Leer cosas como estas antes de irse a dormir hacen que uno descanse y duerma más tranquilo ¿no? jejeje
    Los otros días estuve buscando info sobre los monitorios que presenta CHELERIS
    (tengo uno con ellos y ya pedí justicia gratuita; espero respuesta de ello) y hubo algo que me llamó la atención.

    Resulta que de todos los monitorios presentados por ellos, la mayoría no fueron admitidos por no presentar toda
    la documentación requerida. Cuando faltaba el contrato original, faltaban otros justificantes y por ello no los admitían.

    En otros casos, eran admitidos pero luego de buenas a primeras, no se presentaban al juicio o perdían el mismo porque
    quien se presentaba en nombre de CHELERIS no tenía la autoridad suficiente para representar a la empresa demandante.

    Más me llamó la atención que en todos los monitorios de CHELERIS presentados en Madrid, eran presentados por el mismo
    abogado y casualmente siempre pasaba lo mismo que expliqué recién. Es como si lo hicieran sabiendo que de esa forma todo
    quedará en nada. No creo que CHELERIS le pague al mismo abogado sabiendo que éste no hace otra cosa que presentar mal los papeles o
    directamente no presentarse al juicio ¿no? ¿O sí? jejejeje

    No conforme con ello y puesto que yo no estoy en Madrid, seguí buscando info y "oh, casualidad", en otras ciudades de España
    volvían a no admitir monitorios de CHELERIS o directamente el juez archivaba el mismo porque una vez más quien representaba a
    CHELERIS "casualmente" volvía a cometer los "mismo fallos" que el abogadito que tienen en Madrid.

    Diría LORENZO (Rodrigo Noya) en "Hermanos y Detectives": ¿No es sospechoso? :-)

    Ya les contaré qué tal me va a mí con ellos acá en Ourense.
    Última edición por Sho; 20/01/2012 a las 03:06

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Pues Sho resulta que si te ponen un monitorio, te opones, y luego no continúan con el proceso en 30 días, han de abonar los gastos de tu abogado y procurador y que inicialmente tuviste que afrontar tú. Es decir, no sé a qué se dedican o lo hacen, como me temo, a ver si cuela y aceptas el pago sin más.

  7. #7
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    Cita Iniciado por Sho Ver mensaje
    ... de todos los monitorios presentados por ellos, la mayoría no fueron admitidos por no presentar toda la documentación requerida. Cuando faltaba el contrato original, faltaban otros justificantes y por ello no los admitían.

    En otros casos, eran admitidos pero luego de buenas a primeras, no se presentaban al juicio o perdían el mismo porque
    quien se presentaba en nombre de CHELERIS no tenía la autoridad suficiente para representar a la empresa demandante..."
    En otro hilo que abrí ayer dejé un extracto (22 páginas) de un libro jurídico publicado por un Secretario de Juzgado de Instrucción ("Reflexiones sobre algunos aspectos de la admisibilidad de la petición inicial en el proceso monitorio") en el que se analizaban las decisiones a las que hace referencia 'Sho'.

    Por ejemplo, extraigo -de entre otras- las siguientes citas y reflexiones del autor:

    1. "... el procedimiento monitorio español es de tipo documental por cuanto exige que la apariencia de la deuda se funde, en principio en uno o más documentos, sin que por el órgano jurisdiccional sea admisible una petición inicial que no venga acompañada por este principio de prueba..."

    2. "... acto clave del proceso monitorio es la admisión o inadmisión de la petición. No debe constituir un mero formalismo o una actuación impregnada de automatismo, sino que por el contrario, ha de requerir un detallado examen por parte del Juez sobre los presupuestos materiales y procesales que posibiliten su apertura, dado que dicha petición, en definitiva, puede llegar a convertirse en un auténtico título de ejecución, cuando el deudor permanezca inactivo ante el requerimiento judicial de pago de la deuda."

    3. "... Precisamente por la ausencia de la más mínima posibilidad de formular alegaciones por el deudor antes del requerimiento, el Juzgador debe tener una convicción de que lo que se reclama tiene cierto fundamento.

    Documento, para estos autores, es cualquier objeto representativo de un hecho con relevancia jurídica que revista ciertas garantías de permanencia e inmutabilidad, elaborado con carácter previo al proceso y que ha podido y puede surtir efectos al margen de éste, todo ello sin tomar en consideración el soporte en el que se materialice."


    http://www.foroantiusura.org/showthr...5570#post15570

    Sólo las 10 primeras páginas son imprescindibles de ser leídas y, además, el texto más relevante lo he resaltado en amarillo.

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  8. #8
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    ¡Gracias Post-It por compartirlo!

    Por cierto... se me olvidó decir que en los únicos casos que CHELERIS había salido victorioso,
    fue cuando la persona que les había dejado de pagar optaba por no presentarse.

    Con lo cual, aprovecho este espacio para ANIMAR y recalcar lo ya dicho antes aquí por otros
    compañer@s del foro, que a quienes les pongan un MONITORIO DEBEN RECOGERLO y SOLICITAR
    JUSTICIA GRATUITA para OPONERSE, porque por lo visto, llegado ese punto muchas empresas
    optan por retirarse (al menos CHELERIS por todo lo que tengo leído en las resoluciones que figuran
    en páginas oficiales)

  9. #9

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Hola Sho, pues sí, yo también intuyo que la cosa va por ahí para muchos usureros. Lanzan el monotorio con la esperanza de que no te opongas y si es así, pues maravilloso.

    Gracias una vez más Post-it, le echaré un vistazo.

  10. #10
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    Cita Iniciado por vengeur Ver mensaje
    Hola Sho, pues sí, yo también intuyo que la cosa va por ahí para muchos usureros. Lanzan el monotorio con la esperanza de que no te opongas y si es así, pues maravilloso.

    Gracias una vez más Post-it, le echaré un vistazo.
    Encantado de poder corresponder a la ayuda que todos me prestáis.

    post-It

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