Al hilo de lo que la ocurrido al forero Venan, se me ocurre que al mandar la reclamación podríamos especificar que queremos que se nos conteste por un medio que acredite fehacientemente nuestra recepción, y así evitar que nos chuleen dejando pasar 6 meses y mandar una simple carta ordinaria advirtiendo de un defecto de forma. Asimismo, deberíamos advertir que si estiman que hay un defecto de forma en la reclamación tienen obligación de comunicarlo y darnos un plazo de 10 días para subsanarlo, pero siempre teniendo en cuenta que el plazo para resolver ellos es de dos meses (si bien es verdad que ese plazo se interrumpe en tanto en cuanto se subsane el error en la solicitud).
Así, por ejemplo, ver el art. 11 del regl.def.cliente BBVA:
"Artículo 11º. Forma de las notificaciones y requerimientos.
Las notificaciones y requerimientos que el Servicio de Atención
al Cliente y el Defensor del Cliente deban realizar al reclamante
se practicarán en la forma designada expresamente por el cliente
y, en su defecto, a través del mismo medio en que hubiera sido
presentada la queja o reclamación."
http://www.bbva.es/TLBS/fsbin/mult/R...423-219670.pdf