Ese 5% de penalización es lo que prevé el artículo 25 de la Ley de créditos al consumo, que dice textualmente:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Dicho esto, para poder demostrar esa malicia o negligencia, deberás acudir a los tribunales y desde luego no está asegurado que vayas a ganar, por lo tanto deberás valorar si te compensa pelear judicialemente por esos intereses o conformarte con lo que te ofrecen.
Saludos