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Tema: Seguros vida colectivos indemnizacion

  1. #1
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    Avatar de yolmab
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    Seguros vida colectivos indemnizacion

    Tengo un lio tremendo, la DGSFP, me envió, las alegacioes de Alico y etc... en la cual les dicen que a fecha fallecimiento de mi pareja, no había saldo pendiente, yo se que él debía a Unoe, una cantidad importante y de repente no hay deuda ¿Que significa?, que la deuda pendiente ya no existe porque el seguro de vida colectivo del cual yo reclame la indemnización, es que la ha cobrado Unoe, pero quedaría un sobrante de la indemnizacion y esto es lo que no entiendo, es más el año pasado figurabamos en el CIRBE, los dos por las tarjetas de Unoe.Si ellos dicen que no hay deuda pendiente, pues fenomenal, no pueden pedir nada, pero a mi me sigue reclamando Unoe la deuda de mi pareja, esto como se come, pues de verdad no entiendo nada, he vuelto a solicitar al B.D.E. si esta en el CIRBE o le han quitado, y asi saber a que atenerme con Alico y compañia. En mi opinión creo que la deuda pendiente ellos la han cobrado y el restante que me correspondía a mi se lo han quedado.
    Porque esto me ha sucedido como os comente con Cetelem, al cual he enviado un escrito solicitando la parte de indemnización que me corresponde, pues mi pareja según ellos les debía cerca de 2000 euros y Cardif alego a la DGS, que en Agosto del 2012, habían pagado a Cetelem 68.000 euros. Como veis este tema, alguno entiende algo.Saludos.

  2. #2
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    Avatar de ray
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    yolmab, yo te leo pero no te puedo ayudar ¡ojala pudiera hacerlo! a ver que dicen los expertos. suerte y un fuerte abrazo

  3. #3
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    Pues ni caso a Unoe y si es necesario los llevas a juicio. Seguro que contactarán contigo para "aclarar" las cosas.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  4. #4
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    Hoy he recibido respuesta de CIRBE y no consta nada de nada, a efectos legales no tiene deudas.
    Cuando Alico me contesto que a fecha fallecimiento no había deuda pendiente, esto significa ante respuesta de CIRBE, que en su día cobraron el saldo pendiente, en este caso UNOE, pero y el sobrante donde esta.
    Recibi carta de UNOE y CARDIF , en el mismo sobre y diciendome lo mismo que a fecha fallecimiento , no había saldo pendiente, pero yo en mis escritos les pedi que me dijeran que saldo pendiente tenía antes de fallecer, para mi significa que entre los dos ocultan algo.Que opinaís vodsotros.

  5. #5
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    Por cierto estaba en CIRBE con BARCLAYS y ya no, otro que se ha cobrado la deuda y la indemnización.
    Da la casualidad que el abogado del foro, esta fuera y no llega hasta el jueves, asi estoy desorientada al no saber que hacer, pues he llegado a un punto muerto, ya que esto me sobrepasa y necesito la ayuda del abogado, ano ser que alguno de vosotros entendiera algo de esto.Saludos

  6. #6
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    Yo tampoco entiendo de ésto, pero tranquila, yolmab, que ya estamos casi a miércoles, y para el jueves no queda nada.
    Un abrazo, por si te sirve de consuelo mientras tanto

  7. #7
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    Vamos a ver Yolmab, yo no quiero meter la pata, porque igual me equivoco, pero creo sinceramente que estas en un error.

    Te explico y te ruego que me perdones si no es así, pero de todas formas te lo voy a decir.

    Cuando te hacen un seguro de vida de alguna tarjeta, no existe una indemnización fija (corrigeme si me equivoco), sino que ese seguro de vida o de protección de pagos, asegura la cantidad pendiente de pagar en el momento del fallecimiento.

    Llevo unos días leyendote, que te preguntas donde está el resto, y yo me pregunto, que resto? Tienes alguna póliza en la que hay un capital fijo asegurado? Si es así, lógicamente si que te correspondería ese resto hasta el capital asegurado, pero yo creo que en nuestras tarjetas no existe ese capital asegurado, sino el saldo pendiente en cada momento es el que está asegurado.

    Espero que no te tomes a mal mi reflexión.

    Saludos
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  8. #8
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    Seguros vida colectivos indemnización

    Hola RCB, he leido en Internet y tambien lo hable en su día con Tita y con Javier L, a este fue por mensaje en el foro y si parece que aparte de cobrarse el saldo pendiente, se puede solicitar indemnización , pues ellos se cubren con bastante y lo que queda es la indemnización, para los herederos.
    Por eso estoy haciendo las preguntas y el abogado que tengo del foro, esta mirando el tema según alegaciones de Cardif y Alico junto con póliza y condiciones, es cierto que no hay cantidad fija, porque cuando te dan la tarjeta no te dan la póliza y por eso no se sabe porque cantidad la han hecho.
    Javier me contesto, cuando fue fecha fallecimiento y si hice las comunicaciones a tiempo y en ningún momento me dijo que no existiera la indemnización, por eso estoy confusa.
    Y por supuesto no me lo tomo a mal, pues tú me das tu opinión. Por cierto en las alegaciones de Alico, comenta que 1/3 es para la entidad y 2/3, para los herederos.Saludos.
    Tambien el abogado cuando vea todo, me dira algo pues puede haber apropiación indebida y puede afectar a mucha gente.

  9. #9
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    Por cierto se me olvido comentarte, que en Cardif, enviaron junto con las alegaciones el justificante transferencia por importe de 68002 euros, hecha a Cetelem y Cetelem, dice haber recibido 932, por detras del justificante hay una hoja en la cual con lupa y malamente se ve los 932 que dice Cetelem.Saludos.

  10. #10
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    Cita Iniciado por yolmab Ver mensaje
    Por cierto se me olvido comentarte, que en Cardif, enviaron junto con las alegaciones el justificante transferencia por importe de 68002 euros, hecha a Cetelem y Cetelem, dice haber recibido 932, por detras del justificante hay una hoja en la cual con lupa y malamente se ve los 932 que dice Cetelem.Saludos.
    Te has planteado que esos 68.002 euros transferidos a Cetelem, pudieran corresponderse a todas las indeminizaciones de todos los clientes de CETELEM, correspondientes al mes en curso?

    Donde pone que CETELEM te aseguraba un capital de 68.000 euros?

    Todas las respuestas están en las condiniones generales y particulares de tus seguros. Ahí es donde dice la indemnización a la que tienes derecho.
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