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Tema: seguro de vida de prima única

  1. #21
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    Avatar de IQ
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    Cita Iniciado por mon Ver mensaje
    Yo creo que se trata de un seguro de vida "a término".

    Este tipo de seguro consiste en contratar una póliza durante un periodo de tiempo determinado. El asegurado selecciona determinadas coberturas y un tiempo por el cual va a mantener el seguro. Esta póliza es muy común cuando se necesita cierta protección durante una época, como cuando se está pagando una hipoteca.
    Los términos más habituales de seguros de vida son de un año renovable cada año; a 5 años renovable; a 10 años; a 15 años; a 20 años; a 30 años y hasta la edad de 65 ó 70 años.
    Y si afortunadamente termino de pagar la deuda antes del vencimiento?, me peleo con ellos para que me extornen la parte de prima no consumida?. Mejor año por año y así evito problemas.

    Cita Iniciado por norseas Ver mensaje
    mirando el asunto con lupa, veo que no pone seguro de vida sino seguro de protección de prestamo con prima única a 10 años que me hizo el santander cuando amplié la hipoteca, eso es lo mismo que un seguro de vida?. Tengo firmado la solicitud de seguro y tengo una hoja que que es la póliza pero no viene con las condiciones generales.
    A ver, cuando se firman préstamos y/o hipotecas, lo que siempre hacen son seguros de amortización de préstamo. La diferncia con los seguros de vida son:

    * Los seguros de amortización de prestamo, el capital asegurado va paralelo a la deuda. Si queda pendiente de pago 1.000 euros, el seguro de amortización de prestamo es de 1.000 euros, no hay mas.

    * El seguro de vida, si se contrata con un capital asegurado de 60.000 euros, aunque quede pendiente de pago al banco 1.000 euros, el seguro de vida sigue teniendo esos 60.000 euros. Si ocurre una desgracia, queda cancelada la deuda con la entidad bancaria y el resto va a herederos.

    En muchos casos, no explican ésta diferencia y mucha gente nos pensamos que, si ocurre algo, se cancela la hipoteca y a los herederos les quedará algo pero.., no es así.

    También hay muchos casos de que cubren solo el fallecimiento pero no la invalidez y este tema puede causar muchos problemas y dolores de cabeza.

    Saludos

  2. #22
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    Avatar de mon
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    Los seguros de protección de pagos son seguros combinados, incluyen distintos tipos de seguro en un único contrato.

    Normalmente incluyen un seguro de vida (pago del préstamo en caso de fallecimiento) y un seguro de renta (pago de cuotas en caso de enfermedad, accidente o desempleo).

    Cita Iniciado por IQ Ver mensaje
    Y si afortunadamente termino de pagar la deuda antes del vencimiento?, me peleo con ellos para que me extornen la parte de prima no consumida?. Mejor año por año y así evito problemas. Saludos
    En cuanto al tema de qué ocurre si se amortiza totalmente el préstamo, hay que mirar el contrato del seguro. En mi caso sí que señalaba expresamente que me devolverían la parte no consumida.
    En otros casos, en que la póliza no ponía nada, la DGSFP consideraba contrario a las buenas prácticas el no devolver la parte no consumida.

    En este documento, al final de la primera página, puedes ver los criterios de la DGSFP en relación con la amortización del préstamo y extorno de prima:
    http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...20feb%2009.pdf
    Última edición por mon; 21/02/2013 a las 11:22

  3. #23
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    Gracias IQ, de todas formas les envié la carta pidiendo que sea cancelado tal seguro y extornado la cantidad no consumida desde la fecha de cancelación por si suena la flauta. También me estoy fijando que pone:

    Prima única: fecha de vencimiento la del préstamo vinculado con los límites contractualmente establecidos

    Prima periódica: Un año renovable anualmente hasta el fallecimiento o invalidez del asegurado

    fecha de efecto desde el 10-10-2004 con una validez de 10 años

    Yo lo que quiero es cancelar esto sin más y que me devuelvan lo no consumido desde que se haya cancelado, a ver si se puede

  4. #24
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    Avatar de Floren Tenchi
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    Interesantísimo este hilo!!!! Yo tengo el mismo seguro prima única a 10 años... e pedido documentación para ver si tienen la póliza. Si no la tienen les pediré la prima (casi 12.000 leuros) mas los intereses. Si la tuvieran.... les pedire la cancelación y la parte proporcional. Interesantísmo. Gracias.
    No digas que estas indignado con el sistema, cuando realmente lo que pides es, no que te quiten las cadenas, sino que te las cambien de color y forma, los bancos nos tienen esclavizados.

  5. #25
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    Avatar de badlands
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    A ver, retomo este tema a ver si me entero bien del todo y no la cago al plantear la reclamación.

    A mí me obligaron a firmar una solicitud de un seguro de protección de pagos para una hipoteca que cubre la i.t. y desempleo. Como dije antes, es un seguro de prima única (pone concretamente prima anual/única) y el seguro tiene una duración de 60 meses (la hipoteca es a 15 años). En la póliza que me mandaron no pone por ningún lado que el vencimiento sea anual.

    Cuando pido a mi sucursal que me den copia de la póliza (ya que me la mandaron por correo ordinario y yo no la devolví firmada...ni sin firmar vamos, que no la devolví), me entregan un papelucho que se supone que es la póliza (copia para la compañía aseguradora pone abajo del todo) que no está firmada por mí y lo que a mí me parece más extraño de todo este asunto: DONDE VIENEN LOS DATOS DEL SEGURO PONE FECHA DE EFECTO: 27/04/2011 (ES CUANDO EN TEORÍA SE SOLICITÓ), PERO LA FECHA DE EMISIÓN ES 11/10/2012...QUE ES LA FECHA EN LA QUE YO PIDO COPIA DE LA PÓLIZA Y SOBRE LA MARCHA EL DIRECTOR DE LA SUCURSAL ME LA ENTREGA. Abajo del todo pone también "Emitido en Madrid a 11 de Octubre de 2.012".

    Mis dudas son las siguientes:

    1ª) Como yo no devolví en su día la copia de la póliza debidamente firmada por mí, puedo alegar que no me la mandaron y pedir que me la manden ahora, firmarla y dentro del plazo de 30 días cancelar el seguro?.

    2ª) Si me facilitan sólo la copia de la solicitud del seguro firmada por mí (recuerdo haberla firmado), puedo seguir alegando que el seguro no se formalizó al no devolver yo la copia de la póliza firmada por mí?. Es que creo que ellos alegan que el contrato de seguro es consensual y se perfecciona con la solicitud y pago de la prima.

    3ª) Si no es viable pedir la anulación del seguro por defecto de forma o porque realmente no se haya contratado, puedo pedir el extorno de lo no consumido aunque no ponga por ningún lado que el vencimiento es anual?. Podría pedir 3 de los 5 años supuestamente contratados.

    4ª) El seguro lo formalicé con CAJASOL pero la aseguradora es CASER SEGUROS, es indiferente ante quién presente la reclamación o debe ser obligatoriamente ante CAJASOL(hoy CAIXABANK) como mediador?

    Si alguien ha tenido la paciencia de leer esto y he conseguido explicar mi caso agradecería enormemente una opinión...tengo que presentar el escrito antes del miércoles para cumplir el plazo de los dos meses de antelación.

  6. #26
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    Avatar de RCB
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    [QUOTE=badlands;138896]A ver, retomo este tema a ver si me entero bien del todo y no la cago al plantear la reclamación.

    A mí me obligaron a firmar una solicitud de un seguro de protección de pagos para una hipoteca que cubre la i.t. y desempleo. Como dije antes, es un seguro de prima única (pone concretamente prima anual/única) y el seguro tiene una duración de 60 meses (la hipoteca es a 15 años). En la póliza que me mandaron no pone por ningún lado que el vencimiento sea anual.

    No lo pondrá, pero ya te deja claro que la prima es anual.

    Cuando pido a mi sucursal que me den copia de la póliza (ya que me la mandaron por correo ordinario y yo no la devolví firmada...ni sin firmar vamos, que no la devolví), me entregan un papelucho que se supone que es la póliza (copia para la compañía aseguradora pone abajo del todo) que no está firmada por mí y lo que a mí me parece más extraño de todo este asunto: DONDE VIENEN LOS DATOS DEL SEGURO PONE FECHA DE EFECTO: 27/04/2011 (ES CUANDO EN TEORÍA SE SOLICITÓ), PERO LA FECHA DE EMISIÓN ES 11/10/2012...QUE ES LA FECHA EN LA QUE YO PIDO COPIA DE LA PÓLIZA Y SOBRE LA MARCHA EL DIRECTOR DE LA SUCURSAL ME LA ENTREGA. Abajo del todo pone también "Emitido en Madrid a 11 de Octubre de 2.012".

    Esa es la fecha de emisión de "esa" póliza, es decir la fecha en la que han impreso esa copia de la póliza. La que vale es la fecha de efecto. Si mañana pides otra copia de la misma póliza, te la enviarán con fecha de emisión de mañana.

    Mis dudas son las siguientes:

    1ª) Como yo no devolví en su día la copia de la póliza debidamente firmada por mí, puedo alegar que no me la mandaron y pedir que me la manden ahora, firmarla y dentro del plazo de 30 días cancelar el seguro?.

    La póliza no tiene porque estar firmada por ti, lo que tiene que estar firmada es la solicitud de ese seguro, la póliza se envía como documento informativo que tiene que coincidir con lo que en su día figuraba en la solicitud de ese seguro. Esa solicitud una vez aprobada, se convierte en el contrato del seguro. Posteriormente es cuando de emite la Póliza (Certificado), que da validéz a la solicitud y que tiene que contener las mismas clausulas y condiciones que la solicitud, pero no es necesario que esté firmada por ti. Se pide que la firmes y la devuelvas, pero si no lo haces, no invalida para nada el seguro.

    2ª) Si me facilitan sólo la copia de la solicitud del seguro firmada por mí (recuerdo haberla firmado), puedo seguir alegando que el seguro no se formalizó al no devolver yo la copia de la póliza firmada por mí?. Es que creo que ellos alegan que el contrato de seguro es consensual y se perfecciona con la solicitud y pago de la prima.

    No, no puedes alegar eso, puesto que con la solicitud se formaliza el seguro. Lo que ellos alegan es lo correcto.

    3ª) Si no es viable pedir la anulación del seguro por defecto de forma o porque realmente no se haya contratado, puedo pedir el extorno de lo no consumido aunque no ponga por ningún lado que el vencimiento es anual?. Podría pedir 3 de los 5 años supuestamente contratados.

    Si, puedes pedir el extorno de lo no consumido, pero a su vencimiento, es decir dos meses antes del 27 de abril.


    4ª) El seguro lo formalicé con CAJASOL pero la aseguradora es CASER SEGUROS, es indiferente ante quién presente la reclamación o debe ser obligatoriamente ante CAJASOL(hoy CAIXABANK) como mediador?

    Yo lo haría a los dos, vale mas que sobre que no que falte.

    Si alguien ha tenido la paciencia de leer esto y he conseguido explicar mi caso agradecería enormemente una opinión...tengo que presentar el escrito antes del miércoles para cumplir el plazo de los dos meses de antelación.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  7. #27
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    Gracias mil monstruo. Mañana mismo presento la solicitud de extorno de los 3 años no consumidos.

    Saludos.

  8. #28
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    Joo, Gracias a tí, RCB que te hice caso, como en la mayoría de las cosas, jeje, creo que en mi reclamación del seguro de prima única al pedir cancelación inmediata por si tocaba la flauta, pues.... creo que si que ha tocado.

    Me acabo de meter a la página del banco y este seguro HA DESAPARECIDO de la página, o sea que pedía que se me extorne la prima no consumida desde su inmediata cancelación y supongo que me lo tendrán que dar desde el día de hoy en el que ya no aparece. Seguiré con el ojo bien abierto a ver que pasa.

  9. #29
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    Coño norseas, a ver si es verdad...mucha suerte.

  10. #30
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    Bueno, pues AFIRMATIVO, ha sonado la flauta , GRACIAS RCB la musiquita que ha sonado son 702,63 euros de año y medio o así. Que pena no haberlo sabido antes ya que lo he pillado en el último año. Aún así he tenido mucha suerte ya que como decía RCB, me han pagado desde este més hasta octubre de 2014, cuando lo suyo debía haber sido desde octubre de este año hasta el del 2014. UFF, NO SABEIS QUE CONTENTO ESTOY. y lo bien que me ha venido ese dinero. Voy al hilo hicho pero ya.

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