-SENTENCIA CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO
6julio 2011
Una entidad financiera demandó a un cliente. Le reclamaba los cargos derivados de un contrato de tarjeta de crédito que invocaba como impagados. Pero el usuario alegó que, además de no deberlos por no haber dispuesto de cantidad alguna con cargo a la tarjeta, la cláusula decimosexta del contrato era nula por abusiva.

La cláusula señalaba que, en los supuestos de impago de los recibos, la entidad podía exigir solidariamente al titular de la tarjeta -o titulares, en su caso- el reintegro de la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades que se le debieran por el uso de las tarjetas.

La entidad debía llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas con la tarjeta
Y añadía que en caso de reclamación judicial, el saldo líquido exigible adeudado que haría fe en juicio sería el que arrojase la contabilidad de la entidad financiera, acreditado mediante certificación expedida por la misma, sin posibilidad de ser impugnado o no admitir su contenido. Además, los deudores debían reconocer a este saldo, por anticipado, plena eficacia en juicio.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en 21 de diciembre de 2010, dio la razón al usuario. Se considera que la atribución unilateral de la facultad de fijar un saldo incontestable a una de las partes es contrario al principio de justa reciprocidad de derechos y obligaciones, y a las exigencias de la buena fe. Y ello es así porque el prestador de servicios financieros profesional fijaría la cantidad debida y el consumidor no podría cuestionar, ni siquiera en el acto del juicio, la misma.

Fijar un saldo incontestable a una de las partes es contrario al principio de justa reciprocidad
Además, se señala que la documentación aportada para justificar la cantidad reclamada era insuficiente, por lo que se absuelve al consumidor. Y es que una de las obligaciones de la entidad financiera, por contrato, era la de llevar un registro detallado, electrónico o no, de todas las operaciones realizadas con la tarjeta y conservarlo durante el tiempo legalmente establecido, algo que no había cumplido al no aportar la documentación en prueba.