El Banco de España denuncia que aplicar las comisiones por impago automáticamente constituye una mala práctica bancaria
La reclamación de comisiones por números rojos debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. Así, el Banco de España considera que la aplicación automática de estas comisiones no constituye una buena práctica bancaria.
28-09-2011


A veces, aunque menos de lo deseable, el Banco de España se pone del lado de los consumidores y usuarios de servicios financieros. Así lo ha hecho en un informe remitido a ADICAE por un consumidor, en el que éste presentaba una reclamación ante Unicaja por el cobro indebido de diversas comisiones por impago. En su resolución, que no es vinculante, el Banco de España ‘arremete’ contra la forma de cobrar estas comisiones por parte de las entidades de crédito.

Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solo cuando se analizan caso por caso los impagos y sus circunstancias se justifica la realización de gestiones, por parte de las entidades, para su recuperación. “Su aplicación automática no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación”, indica el supervisor en el informe emitido. Desafortunadamente, la gran mayoría de las entidades financieras reclaman el cobro de dichas comisiones sin tener en cuenta las condiciones personales de cada cliente, ni si ha habido algún cargo extraordinario, o a destiempo, en la cuenta en la que se ha realizado el impago.

Además, debemos recordar que las entidades tienen la obligación de informar debidamente del coste de los servicios que ofrecen y de los gastos que éstos llevan aparejados. Y, en el caso de servicios habituales no catalogados como “servicios de pago”, esa información debe recogerse en un folleto de tarifas (redactado de forma clara, concreta y fácilmente comprensible, lo que no suele ocurrir) que esté a disposición en todas las oficinas y registre las condiciones máximas que pueden cargarse por cada uno de esos servicios. En el caso de la Banca telefónica, deben realizarse comunicaciones por escrito periódicamente, mientras que las entidades que operan online deben incluir las tarifas en su propia página web de forma que sea accesible al público en general. Desgraciadamente, encontrar el libro de tarifas de una entidad online, para un usuario medio, suele ser una tarea complicada.

Revise que las comisiones que le cobran le han sido comunicadas previamente

Así, por ejemplo, debemos revisar que las comisiones que se nos cobran por servicios financieros corresponden a un servicio efectivamente realizado. Por ejemplo, tal como indica el Banco de España, no pueden cobrarnos una comisión por la gestión de reclamaciones por impago si ésta gestión no consta en las ‘Fichas de Gestión de Impagados’.

Como tampoco podrán cobrarnos comisiones si éstas no han sido identificadas y especificadas en el contrato correspondiente. Así, en los préstamos hipotecarios deben especificarse todos los conceptos de gastos futuros o pendientes de pago a cargo del prestatario, que correspondan a la prestación de un servicio y no sean inherentes a la actividad de la entidad que lo concede. Pese a lo cual se han dado casos de cobro de comisiones por impago de préstamos en cuyos contratos no estaba prevista la aplicación de las mismas ni se recogía en ninguna parte del contrato. No deje que le cobren comisiones de las que no ha sido informado y que no sean avisadas con anterioridad en los contratos que tenga con su entidad.