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Tema: ¿Se puede imputar un pago con vencimiento futuro?

  1. #1
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    Avatar de Trinidad
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    ¿Se puede imputar un pago con vencimiento futuro?

    hola a todos,
    he estado leyendo por aqui y no he visto nada acerca y mi gran duda es: ¿puedo imputar un pago que se producirá en pocos dias?
    He buscado en google el articulo del civil que mencionais en el escrito de imputación colgado:

    Articulo 1.172 del Código Civil nos dice “el que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de ellas debe aplicarse“.

    Para que se produzca esta imputación deben de reunirse los siguientes requisitos:

    •que el deudor tenga varias deudas con el mismo acreedor.
    •que las deudas sean de la misma especie.
    que las deudas estén vencidas y sean exigibles

    En mi caso se trata de una cuota de hipoteca con fecha 28 y que se hará efectiva (pagable por ventanilla, que es lo que quiero) el dia 1 del siguiente.

    Os pido ayuda ya que no quiero ir a la oficina a que me toreen más

    Gracias!!!!!!

  2. #2
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    Avatar de julia59
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    No lo sé . espera que alguien que sepa te conteste.Saludos.
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  3. #3
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    Avatar de juander27
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    Trinidad tu deuda aun no esta vencida no?,pero yo creo que si puedes hacer la imputacion de pago de cara a los proximos recibos,de todas formas que me corrija alguien que sepa mas si estoy equivocado.

  4. #4
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    Avatar de Trinidad
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    No esta vencida, tengo cuenta asociada en negativo por comisioneis que no pienso pagar y ya he reclamado. Todos los meses he ido al vencimiento a pagar la hipoteca y el mismo dia ya tiene intereses de demora (que es lo que les interesa a ellos, que pague mas), ademas que todos los meses que esté al cobro no me puedo personar a pagarlo.
    Gracias al foro he descubierto este método de pago, pero no he leido a nadie que haya pagado con antelación. Buscando en Google, Rankia dice "que las deuduas estén vencidas y sean exigibles". Exigibles son, y en el cuadro de amortización del préstamo aparece la fecha de pago y vencimiento (hasta 2000 infinito y mas alla) por lo que veo que está totalmente estipulado el pago. El código civil no hace alusión a este tema pero no quiero que me vacile el sr. gil. de la oficina que se lo que lo va a hacer... o por lo menos a intentar
    Espero que me sirva la imputación, lo voy a intentar y os agradezco cualquier ayuda (ya me he empollado el método de risto: oficina, hoja, juzgado, policia, hoja)

  5. #5
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    Avatar de marya
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    Espero no equvocarme pero si hasta el 1no lo pagaras pues no te servira la carta.es expresa en deuda vencida y exigible...por lo tanto el sia 1 ves con la carta.los intereses de demora no los puedes evitar.la imputacion no es una carta con efectos futuros. Son a efectos en el momenti de pagar la deuda

  6. #6
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    Avatar de Ufo
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    Yo quise hacer un mes lo que tu comentas (pagar por adelantado) pero el director de mi sucursal me dijo que no podia.De todas formas tampoco me hagas mucho caso, ya que de estos usureros no te puedes creer nada.Yo llevo pagando por imputacion de pagos año y medio (para no pagar las dichosas comisiones) y sin ningun problema.Desde hace ya mas de medio año voy al dia con la hipoteca y no me cargan las comisiones por deuda vencida, pero sigo pagando por imputacion pues cuando caiga dinero en la cuenta corriente el banco ya se encargara de cobrarse las dichosas comisiones que no les pienso pagar.

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