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IBERCAJA cobro de certificado deuda cero
Hola a todos, he ido al banco a realizar las gestiones para cancelar notarialmente mi hipoteca que ya está pagada totalmente y el chico que me ha atendido me ha informado muy amablemente de los pasos a seguir, me ha dicho que tengo que pedir una nota simple en el registro de la propiedad de la vivienda y como tengo una segunda plaza de garaje vinculada a la vivienda que tengo que pedir otra para esta plaza de garaje. Posteriormente me ha dicho que tengo que ir al banco con las notas simples y abonar 90 euros por un certificado, bueno, 90 euros por un certificado de la vivienda y otros 90 por otro certificado de la plaza de garaje. Le he preguntado qué cual era este certificado, me ha dicho uno.....
Le he dicho el de deuda 0, y me ha contestado que sí. Yo le he dicho que tengo entendido que este certificado es gratis y me ha dicho que.. bueno.. viene incluido el desplazamiento de la directora de la sucursal a la firma en notario. Que si ellos me facilitan este certificado solo no vale para nada sin la firma de la directora.
Yo tengo entendido que no pueden cobrar por este certificado pero lo que desconozco es si te pueden cobrar por el desplazamiento y firma de esta persona. Estaría muy agradecido si me respondierais a esta duda.
Un saludo.
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Comisión por emisión de un
certificado preciso para el
cumplimiento de una obligación legal
derivada del artículo 82 de la Ley
Hipotecaria o por la mera cancelación
notarial de hipoteca
Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del
cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para
la cancelación notarial de su hipoteca.
Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige
que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir
en este supuesto:
– La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial
de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o
– el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos
efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada
no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario
(exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5
para la cancelación de una
inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden
llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente
no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario.
Dado que las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien
la persona que está interesada en esta cancelación notarial), resulta imprescindible, para
que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente
preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se
le adeuden las comisiones tarifadas —y de las que se le ha informado— por este concepto.
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Pues cuando le pregunté que si podía hacerlo yo por mis medios si me entregaban un certificado de deuda 0 me contestó que no, que sin la firma de la directora no me servía de nada, que por eso tenía que pagar los 90 euros por cada certificado.
Otra cosa, hace falta tener cuenta en esa entidad, tengo una cuenta y quería darla de baja, me dijo que cuando acabara los trámites la diera de baja.
Gracias.
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