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Tema: Si tenéis monitorio, pedir siempre justicia gratuita

  1. #11

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Como me gusta leeros!!! Me poneis los pelos de punta!!!!
    Gracias por esta nueva información.

  2. #12
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    ¡Hola a tod@s!

    En mi caso tengo un monitorio dentro de 8 días.Mis dudas:

    - En caso de que busque alargar el trámite (que supongo en el 80% saldrán favorables a quienes reclaman los pagos ¿no?) ¿No me jugará en contra al tener que pagar más intereses de mora cuando finalmente el juez tome una decisión?

    - En caso de que dicte embargo de nómina: ¿Es cierto que le avisan al empleador para que retenga el importe embargado?

    ¡MUCHAS GRACIAS por las posibles respuestas y por el apoyo en el Foro!
    Saludos...

    SHO.

  3. #13
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    Avatar de vayatela11
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    - Si alargas el trámite, pues por lógica yo creo se deberían pagar más intereses por la prolongación en el tiempo. Yo en mi caso necesito tiempo, para tratar de mejorar mis ingresos, y tener algo más de "tranquilidad" en el día a día. Y claro, si consigues un abogado y procurador, te ahorras un pico.

    - Si te embargan, al empleador le notificarán para que la parte que te embarguen en vez de pagartela a ti, la pague en el juzgado, hacienda o donde corresponda.

  4. #14
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    ¡Gracias vayatela11!
    Mañana iré a solicitar justicia gratuita aunque no creo que me la concedan, pero bueno...
    Encima en el sorteo del Gordo de Navidad no agarré nada, con lo cual, Cheleris tendrá que seguir esperando un tiempito más... jejeje
    ¡FELICES FIESTAS a TOD@S!

  5. #15

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Si os dan justicia gratuita poned en contacto al abogado de oficio con ACUSA para que se le intente informar sobre como plantear la defensa y que solicite que se aplique sólo la deuda real, pues bien sabeis que estos ******** la inflan. Si no teneis justicia gratuita esperamos que en breve, al menos en algunas zonas, pueda asistir judicialmente alguno de los abogados que se han ofrecido a ayudar, en condiciones asequibles. Pero nunca vayais a un monitorio sin abogado.

  6. #16
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    Hola!

    Al final, hoy fui a solicitar la famosa justicia gratuita.
    Al preguntar en cuánto tiempo avisan de si la conceden o no, me dijeron que en 2 ó 3 semanas!!!
    Yo pensaba que me dirían 4 ó 5 meses, pero no.
    ¿Y ahora, alguien sabe qué es lo siguiente?
    Seguramente la justicia gratuita me la negarán. Acto seguido ¿Qué tengo que hacer?

  7. #17
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    Cita Iniciado por Sho Ver mensaje
    Hola!

    ... hoy fui a solicitar la famosa justicia gratuita... Seguramente la justicia gratuita me la negarán. Acto seguido ¿Qué tengo que hacer?
    Solicitar la impugnación de la resolucion emitida sobre la Justicia Gratuita al Colegio Abogados, de acuerdo con el siguiente formulario que amablemente nos proporciono (creo recordar que) 'RCB':

    "IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS

    D. ___________________, mayor de edad, con DNI núm. __________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......(1) comparece y como mejor proceda en Derecho

    DICE:

    Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....(2), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....(3), con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.

    SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.

    SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.

    TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante está en situación de ....(4) , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.

    CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.

    QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ..............(X) ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.

    Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,

    SOLICITO:

    Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por (5)....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.

    __________________, a ...... de ................ de 2012



    Fdo.: _______________________







    (1) Número del Juzgado si el procedimiento se ha iniciado, si no se ha iniciado es ante el Juez Decano.

    (2) Colegio de Abogados pertinente o por la Comisión de asistencia Jurídica según proceda.

    (3) Colegio de Abogados pertinente.

    (4) Explicar la situación, desempleo de los titulares desde (fecha), enfermedad, etc.

    (5) Colegio de Abogados pertinente o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

    (6) Lugar."




  8. #18
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    Si, Post-It... ya había visto esa carta pero es que en mi caso no es por los impagos de la hipoteca.
    Es por un préstamo personal de CHELERIS.
    Gracias igualmente.
    Última edición por Sho; 28/12/2011 a las 13:25

  9. #19
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    Si, Post-It... ya había visto esa carta pero es que en mi caso no es por los impagos de la hipoteca.
    Es por un préstamo personal de CHELERIS.
    Gracias igualmente.
    'Sho', independientemente de la causa del proceso judicial en el que se esté incurso, la Justicia Gratuita asegura el derecho constitucional a la asistencia jurídica a todo áquel imposibilitado para costeársela por sus propios medios. Es por esto por lo que creo que la solicitud también es aplicable a cualquier tipo de demandas por impago de deudas, ya sean hipotecarias, personales, etc.

    En cualquier caso, si tu intención es ganar tiempo y ya das por denegada la solicitud, no pierdes nada por hacerlo... Como decía mi abuela materna, 'mientras va y viene, vida tiene'.

    Post-It
    Última edición por Post-It; 28/12/2011 a las 14:13

  10. #20
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    Ok, Post-It.
    Veré entonces de hacer algunos cambios en la misma y buscarle la vuelta para adaptarla.
    Gracias.

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  1. Respuestas: 55
    Último mensaje: 13/12/2012, 01:46
  2. Justicia Gratuita
    Por Post-It en el foro USURA a lo grande: deudas de préstamos y tarjetas
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 01/12/2011, 13:51

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