comprobando el interes legal del dinero, he visto que el interes legal de demora de este año por ejemplo es un 5%, sin embargo en uno de mis prestamos me cobran 20% de interes de demora, mi duda es ¿esto es legal?
comprobando el interes legal del dinero, he visto que el interes legal de demora de este año por ejemplo es un 5%, sin embargo en uno de mis prestamos me cobran 20% de interes de demora, mi duda es ¿esto es legal?
Todo lo firmado en un prestamo es legal a no ser que en el contrato ponga unos intereses y a ti te los hayan subido sin avisar.Los intereses de demora se suelen pactar en contrato. Ahora que este 20% me parece una burrada. A mi me cobran un 2% creo.
Y yo tengo el 16% que me están bien empleado por idiota. Verás como la próxima vez, si contratara algo, lo miro todo con lupa de gran a aumento.
Tras esto, lo único que quiero saber de los bancos es el cajero automático para vaciar la cuenta cada vez que entren ingresos.
MIRAD ESTO:
http://www.aranzadi.es/index.php/inf...-13-abril-2011
Consideración de un interés de demora en un crédito del 18% como una claúsula abusiva
Un cliente se dirigió a la entidad bancaria donde tenía suscrito un préstamo para reducir los intereses de demora, que habían fijado en un tipo del 18%. La entidad se opuso a la opretensión del cliente y llegados a la vía contenciosa señaló que la cláusula había sido pactada libremente por ambas partes y había sido avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. El tribunal considera que fijar un interés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, sec. 1ª, de 13 abril 2011
Tribunal: Audiencia Provincial
Fecha: 13/04/2011
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación 672/2010
Ponente: Immo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achutegui
CONSUMIDORES Y USUARIOS: CLAUSULAS ABUSIVAS: procedencia: ejecución hipotecaria: liquidación de intereses: interés moratorio del 18%: interés superior en más de 4 veces al interés legal: consideración de desproporcionadamente alto, atendiendo a la condición de consumidor del prestatario: moderación al 10,62%: la previsión de que el interés remuneratorio no supere 2,5 veces el interés legal es considerada como una "referencia válida del coste financiero razonable del dinero". CREDITO AL CONSUMO: art. 19.4: precepto referido a una situación fáctica concreta, el descubierto en cuenta corriente, diversa de los intereses moratorios dispuestos en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble que se está ejecutando. USURA: Ley de 23 de julio de 1.908: inaplicación a intereses de demora.
Un buen tanto para nosotros, a ver si salen más sentencias así. esto va tomando otro color no os parece?
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Con fuerza de voluntad, incluso un ratón se puede comer al gato.
pues anda que yo que tengo un 18.750%
y que te parece un 29.9% , te lo cambio por tu 18 jajaja
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Con fuerza de voluntad, incluso un ratón se puede comer al gato.
Pues cogemos el 18, el 20 y el 29,9 y se lo metemos por donde les quepa.