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Tema: Seguro vida hipoteca

  1. #1
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    Seguro vida hipoteca

    Hola el año pasado firme una hipoteca, me cobraron seguro de incendios y de vida, hoy me han cargado los dos seguros, pero quiero darle de baja, el de vida pues el otro creo que es obligatorio, dos preguntas como puedo devolver el recibo del de vida?, desde la web del banco no me deja, y como lo cancelo, he mira en modelo de cartas de seguros y ahy una pero es para mandar antes de dos meses que cumpla.
    Saludos.

  2. #2
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    Pues eso, que para darlo de baja tienes que solicitarlo dos meses antes de su vencimiento. Si ahora devuelves el recibo, te lo pueden reclamar judicialmente.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  3. #3
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    Total que he sido un ********, hablaré con el director.
    Pero puedo devolver el recibo?, es igual que si tienes un seguro de coche y no pagas el recibo, te lo dan de baja.
    Puedo obligar al director a devolverlo? ( sin violencia)
    Muchas gracias RCB.
    Última edición por keiko; 22/04/2013 a las 13:08

  4. #4
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    No te lo va a devolver, pero por intentarlo que no quede, pero insisto aunque te lo devuelva, ahora ya no es como antes que devolvías el recibo y lo daban de baja y punto.

    Ahora no, la crisis es para todos y ahora cuando devuelves el recibo, te lo reclaman judicialmente mediante procedimiento monitorio.

    Saludos
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  5. #5
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    Que razón tienes. (dímelo a mi)


    He encontrado esto, que te parece?
    Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
    SECCIÓN II. SEGURO SOBRE LA VIDA
    Artículo 83.


    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

    El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

    Son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.

    En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.

    A los efectos de lo indicado en el artículo 4, en los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza.

    Si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.

    No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

    Artículo 83 a.

    1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.



    Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.

    2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

    3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

  6. #6
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    A ver si no meto la pata y lo que yo creo no lo he soñado:

    Si cuando te mandan la renovación del seguro y este ha subido de precio con respecto al del año anterior, ellos tienen la obligación de comunicartelo con dos meses de antelación y si no lo hacen tu puedes cancelarlo.

    Es así o estoy equivocada?

  7. #7
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    Os comento, hoy he ido a la oficina y el director me ha devuelto el recibo, vosotros mandarías alguna carta para cancelar el seguro? o se supone que ya está cancelado?.
    Saludos.

  8. #8
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    DE todas formas envía carta pidiendo la baja del seguro,de lo contrario te puedes ver otra vez con el recibo cargado.

  9. #9
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    Y referente al de hogar es obligatorio tenerlo, pero con quién tú quieras!

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por Rainwound Ver mensaje
    A ver si no meto la pata y lo que yo creo no lo he soñado:

    Si cuando te mandan la renovación del seguro y este ha subido de precio con respecto al del año anterior, ellos tienen la obligación de comunicartelo con dos meses de antelación y si no lo hacen tu puedes cancelarlo.

    Es así o estoy equivocada?
    Cierto; el contrato de seguro y sus modificaciones deben recogerse por escrito; salvo que en la póliza se pactasen las subidas.

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