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No entiendo este punto en las escrituras. Ayuda please.
Resulta que tengo hipoteca referenciada en IRPH. Entiendo que entidades por lo que dice aqui:
"Para cada uno de los años sucesivos, en que regirá interés variable, se aplicará el tipo de interés conocido como “IRPH”, correspondiente al mes segundo anterior a la fecha de revisión.
Dicho tipo de interés se define como:
IRPH: Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario, y publicado mensualmente en el Boletín Oficial del Estado."
Me gustaria que alguien me explicase si el siguiente punto que menciona la subrogacion a la hipoteca me da alguna opción de cambiar del IRPH a otra opción o no.
"El tipo de interés aplicable a los sucesivos subperiodos, finalizado el inicial, tendrá carácter vinculante y se entenderá aceptado por la prestataria. Ello no obstante, de no convenirle el nuevo tipo de interés aplicable para el siguiente subperíodo , deberá comunicarlo a la “Caja” con al menos quince días naturales de anticipación sobre la siguiente liquidación que corresponda practicar con arreglo al nuevo tipo de interés no aceptado.
De conformidad con lo prevenido a la Norma Sexta Nº8 párrafo 2º, de la circular 8/90, de 7 de septiembre del Banco de España, aplicándose tipo de referencia oficial, no se precisará comunicación previa a la parte prestataria del tipo de interés aplicable al préstamo en cada periodo."
Gracias de antemano.
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