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Tema: Respuesta Banesto ante petición seguros vida y pp

  1. #1
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    Avatar de Marimon
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    Respuesta Banesto ante petición seguros vida y pp

    Ma acaba de dar mi hermano la carta que ha recibido de Banesto. Al poco de recibir el Sac la carta en la que solicitabamos una copia de los contratos de seguros llamaron para que fuésemos a recogerlos a la sucursal. Después de mirar y requetemirar los documentos, he llegado a la conclusión que lo que tienen son solicitudes de seguro. No pone explícitamente solicitud pero lo son por el contenido. (ahora subo los documentos para saber vuestra opinión)
    Bien, pues en la respuesta del sac, ellos dan por bueno la contratación puesto que tienen firmadas ambas solicitudes de seguro, el de vida y el de protección de pagos.
    Yo sigo pensando, salvo que me digáis lo contrario, que no están debidamente contratados. Ni hay contrato, ni condiciones generales completas ni otros elementos necesarios de contratación. Lo que si me queda claro, por lo leido de eusebito es que la solicitud no vincula.

    Subo la carta con la respuesta y las supuestas pólizas de protección de pagos y el contrato de prestamo asociado al seguro de vida.

    Todas las opiniones serán muy bien recibidas pq no quisiera meter la pata contestando a esta gente.

    Archivo adjunto 6031Archivo adjunto 6032Archivo adjunto 6033

  2. #2
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    Ahora subo el de vida asociado al préstamo. Aqui ponen un extracto de condiciones generales en un par de paginas y a correr.
    Cuando hace unos días he modificado la poliza del seguro del coche y he tenido que firmar por lo menos 10 hojas por ambas caras..


    Archivo adjunto 6035Archivo adjunto 6036Archivo adjunto 6037

  3. #3
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    Avatar de JaviHer
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    Ufffff, la verdad es que lo tienes complicado. Por lo que yo veo lo firmado es el Boletín de Adhesión, no una solicitud, es ms tienes numero de certificado individual, y numero de póliza. Desde mi punto de vista esta difícil, a ver que te dicen los expertos.

    Saludos,

  4. #4
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    Avatar de Marimon
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    gracias RCB por el tutorial. Menudo alivio saber subir archivos, solo sabía subir imágenes....

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Lo del préstamo no es nada.

    Lo de cardif yo diría que carece de las condiciones generales completas y la mención al artículo 107 del RDL 2486/1998.

  6. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    MIra si contiene lo indicado en el articulo 8 de la ley 50/1980

    Artículo 8

    La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:Párrafo inicial del artículo 8 redactado por Ley 18/1997, 13 mayo («B.O.E.» 14 mayo), de modificación del artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la plena utilización de todas las lenguas oficiales en la redacción de los contratos.



    1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    2. El concepto en el cual se asegura.
    3. Naturaleza del riesgo cubierto.
    4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
    7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    8. Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
    Última edición por exxxxxxx; 08/05/2013 a las 20:52

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    El siguiente paso es que te manden la póliza completa; yo creo que debe ir por ahí la cosa.

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Artículo 3

    Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

    Artículo 5

    El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Artículo 107 Constancia de la recepción de la información

    Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y hay que ver si Banesto se declara mediador, que pienso que sí; entonces:

    Ley 26/2006

    Artículo 55 Infracciones

    Por no informar

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