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Tema: A ver cómo se come ésto...

  1. #31
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  2. #32

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¿Carrefour?
    ¿qué esperáis para abrir el hilo para coordinar las actuaciones de seguros Carrefour, que no es mediador y sin embargo contrata seguros. Allí nos vemos. En el centro de Santiago está Carrefour, puede que el charro se dirija hacia allí en breve.

    Mientras un voluntario abre el hilo, para ir haciendo boca, un aperitivo:

    Derivación de mi reclamación a la aseguradora responsable

    Ha sido informada de que cARREFOUR no es una entidad mediadora sujeta a la supervisión de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES con lo que el servicio de Reclamaciones de este organismo regulador desestima las reclamaciones hacia la citada entidad financiera. Por eso les exijo que deriven esta reclamación a la aseguradora, u operador banca-seguros correspondiente, ya que yo desconozco cuál es. En caso contrario, al obstaculizar mi petición de duplicado de presunto contrato y derivación de esta reclamación a la entidad aseguradora o mediadora real, están infringiendo la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados con una conducta tipificada como infracción grave y sancionable al haber realizado el contrato de seguro y posteriormente atribuirse competencias que la citada ley reserva sólo a las entidades o personas inscritas en el registro.

    Artículo 55 Infracciones
    • 1. Las infracciones de normas reguladoras de la mediación de seguros privados se clasifican en muy graves, graves y leves.
    • 2.Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
    a) El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de esta Ley.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones
    Las actividades a que se refiere el artículo 1 comprenderán la mediación entre los tomadores de seguros o de reaseguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reaseguradora privadas, de otra. A tales efectos, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
    Igualmente, quedan sometidas a esta Ley, en aquello que les sea de aplicación, las actividades mercantiles de distribución de seguros que las entidades aseguradoras realicen a través de otros canales distintos de los mediadores de seguros.

  3. #33

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Se deberían haber dedicado sólo a vender embutido, yogures y bragas calentitas para las señoras mayores.

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