y que pasa si nunca has activado su tarjetita, lo que has hecho es solicitar dos putos cahs por telefono?
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maribeluka, en el momento en el que se activa la tarjeta O SE USA el contrato se da por generado y conforme. Otra cosa es que los de la entidad sean tan idiotas que hayan hecho un puente cash sin habrla activado pero es posible que para ello (lo sospecho con "certeza") al acceder al producto ellos te hayan activado la tarjeta.
La tarjeta se activa mediante llamada a un número de teléfono donde metes unas claves (para algunas entidades) o bien porque llames a un número que facilita la tarjeta y te atienda alguien. Para finalizar, al contratar o querer alguno de sus servicios. Una tarjeta suspendida (que es como no estar activa y así la envían) no permite hacer nada más que.... pagar.
No la has activado tú, te lo han hecho ellos al solicitar el cash
Sí, te entendí. Lo "habitual" es que se firme en CADA HOJA y además en el lado donde está el texto. No sé si jurídicamente el hecho de que se firme en la cara delantera en exclusiva puede "decidir" que no hay razón para haber leído las cláusulas. Corresponde más a la búsqueda del resquicio legal que a la realidad del contrato porque todo servicio lleva aparejado -en la banca- un contrato si bien hay acuerdos tácitos (no escritos), como lo de los descubiertos en cuenta. Buscaré a ver sobre esto que comentas porque, como tuviera solidez, ningún contrato con tarjeta tendría validez.
Lo primero, por lo general, fue firmar la solicitud, y despues al recibir la tarjeta viene pegada con un texto del reglamento del contrato, en el que dice que al activarla o al usarla lo aceptas, mas o menos. Asi con las sucesivar al caducarse, etc... Estas pueden leerse con lupa, pero creo que se puede. Mientras aprovecha para ir subiendo el TAE. Yo creo que lo de la activacion es legal.
Lo interesante seria saber si en esto hay algo a lo que poder oponerse, o alguna sentencia sobre esto,... Etc, yo he buscado pero no encuentro. Este tema es complicado y no debe haber sentencias porque debe ser valido.
Por lo que se menciona en el primer mensaje " En el caso de que el contrato se formalice por teléfono o por internet, el empresario debe facilitar al consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera, una copia de las condiciones generales, si así lo solicita." yo creo que aunque pidas copia del contrato y te envian la solicitud y un reglamento del contrato generico, el cual es el que te dan con la tarjeta, y que luego activas por telefono, la suma de todo esto creo que debe ser un contrato y seguramente un juez lo entienda asi, no se.
Pues así es. Se dá un caso muy especial (y tramposillo). Resulta que el cliente tiene una tarjeta por la que paga X de interés. La tarjeta ya a punto de caducar es sustituída por una renovación que, aparentemente es igual, color, forma, dibujo... y no se nos ocurre un detallito ¿con esta renovación me están cambiando las condiciones? ¿me he leído el nuevo contrato antes de activar la nueva tarjeta? Como la actives, en principio, se supone que estás informado y aceptas. Luego habrá que buscar otros posibles pretextos.
Si la tarjeta llegara con un aspecto visual distinto, tal vez y sólo tal vez, nos haría pensar en que algo más ha cambiado -si es que fuera así, claro-
La solicitud es eso, una solicitud aunque si en ella se publicita alguna oferta, etc, se ha de llevar a cabo y mantener. El contrato con la tarjeta es genérico y válido como contrato porque, como hubiera algo más añadido que no se te ofrece, ese contrato ya no será válido por omisión de cláusulas al cliente.
Imaginemos que hay una segunda hoja que no ve el cliente donde dice: Si el cliente no paga acepta ser fusilado.
Es decir, lo que nos viene con la tarjeta -la hoja adjunta donde viene pegada la tarjeta- es y ha de ser lo único que se considere "como contrato". Otra cosa son los aspectos jurídicos de estos y sus posibles cláusulas dudosas que en un juicio pueden echar por tierra esa cláusula concreta o, llegado el caso, incluso todo el contrato donde liquidas el dinero prestado y punto, salvo que el juez determine otra cosa.
Última edición por xxxxxxxxx; 14/01/2012 a las 19:55
Escrito por pintense el 02/01/2012 -13:27- No recuerdo ahora mismo quien fué, pero no hace mas de dos meses, alguien comentó que tenia una Resolución del BdE sobre el contrato con Citibééééé, o sea se, lo borregos mas borregos; y venia a decir que como el condicionado era con una letra tan sumamente minúscula, que dicho contrato era defectuoso y admitían la nulidad del contrato. Voy a buscar si lo encuentro y lo pongo aquí; esa era una resolucion muy interesante para todos los que peleamos con Citi; como digo, cuando la encuentre, lo colgaré de este hilo.
Un saludo a todos y FELIZ AÑO 2012 LIBRE DE BANQUEROS Y USUREROS.
POR UNAS FINANZAS LIBRES DE ESTA MALA GENTE.
Yo ambién recuerdo haberlo leído. A ver si entra pintense y nos dice si lo encontró
Hola Iridina y demás compañeros, no lo he encontrado, pero creo recordar, si mi memoria no me falla que fué bonojav. Habria que preguntarle si es así u no me falla la cabeza....
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
Hace unos día 'Pintense' sacó este tema, pero no recordaba el autor del hilo sobre la resolución del BdE contra CB. Estuve buscando dicho comentario pero tampoco lo encontré.
Hace unos días 'vengeur' inició otro hilo que sí guardé y en el que exponía la resolución de la Consejería de Consumo de Madrid a este respecto.
http://www.foroantiusura.org/showthr...hlight=letrita
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