Y otra noticia más muy interesante. Obtenida de CONSUMADRID. Está en vigor.
Obligaciones de la Entidad Bancaria
La entidad bancaria está obligada a:
..y nos vamos a lo interesante...
Débitos en Descubierto: salvo que se pacte otra cosa, el titular de una cuenta sólo puede disponer del saldo que figure en la misma. Sin embargo, el banco, de forma voluntaria o previo acuerdo, puede anticipar efectivo a su cliente, ya a través del servicio de caja, o bien pagando domiciliaciones de recibos sin saldo suficiente para atenderlos.