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Tema: Por donde empiezo?

  1. #1
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    Por donde empiezo?

    Hola.. acabo de registrarme en el foro.... y queria empezar a realizar acciones para, por lo menos complicarle la vida a estos usureros financieros....
    Os comento...
    tengo una cuenta en un banco/caja, unicamente la tengo abierta para efectuar los pagos de una tarjeta de credito asociada a ella...
    al no tener apenas saldo en ella, ya que solo ingreso lo justo para pagar la tarjeta cada mes... ha pasado lo siguiente...
    me han efectuado un cargo por la liquidacion mensual de la cuenta y me han cargado unos 4€ de estos gastos... quedando la cuenta en rojo en -4€...
    a los pocos dias me cargan 10€ por gastos de reclamacion de posiciones deudoras o algo asi.
    Ese 1er mes no pude pagar la cuota de tarjeta y por supuesto me han mandado una carta del banco en el que me comunican la situacion de impago y me meten 30€ de reclamacion.
    el 2º y 3er (diciembre) mes tampoco pude pagar la cuota y lo mismo... carta con la situacion de impago y 30 € de gastos de reclamacion por cada una..
    a primero de este mes (enero) he realizado un ingreso que cubre casi la totalidad de lo reclamado... quedando un "pico" por las comisiones y gastos...
    en este mes me vendra otra carta de impago y supongo que con otros 30€ de gastos de reclamacion de posiciones deudoras...
    es decir... que a fecha de hoy solo debo una cuota y un "pico"...
    Lo peor de todo esto.. es que cuando he ido a pagar con otra tarjeta de otra entidad que no tiene nada que ver con la anterior... esta me dice que me ha bloqueado esta tajeta porque he sido includio en un fichero de morosos -creo que el badexcug- por otra entidad.... el dia 9 de enero -fecha en la que ya habia liquidado la deuda, menos el "pico"-
    todavia no he recibido ninguna notificacion de el fichero badexcug

    he querido consultar mediante la pagina www.infomorosos.com los datos de mi inclusion en este fichero y esta me lleva a llamar a un numero de telefono 807, cosa que no he hecho porque no me "suena bien" este telefono....
    Mi intencion es ir al banco/caja y plantarles una reclamacion o las que hagan falta...
    asi que.... por donde empiezo?
    gracias....

  2. #2

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Hola Tontocard

    Es decir, tienes una cuenta en banco tradicional que lo único que lleva aparejado, sin nómina, recibos, etc, es una tarjeta de crédito de la propia entidad. Imagino que también su tarjeta de débito. Bien.

    Para empezar, una cuenta en esas condiciones que no suponen ganancia alguna para el banco llevan aparejadas, por lo general, comisiones por mantenimiento (que pasan cada tres, seis o doce meses), más comisión por tener tarjeta de débito; más comisión por la tarjeta de crédito.

    Te pasan las comisiones anuales o periódicas de mantenimiento a lo que el BdE dice:

    El mantenimiento de una cuenta bancaria tiene lugar por el mero hecho de su existencia, como un elemento intrínseco al mismo, por lo que debe entenderse aceptado por el clien- te mientras subsista dicho contrato, pudiendo afirmarse que la entidad está legitimada para aplicar las comisiones debidamente incluidas en sus tarifas, cumpliendo los corres- pondientes requisitos establecidos en la normativa.


    Por lo tanto son legales si están debidamente publicadas, etc, y te dejan saldo descubierto que se aplica de forma tácita. Es decir, lo aplican porque nunca anunciaste por escrito que te negabas a aceptar eso aunque habría que leerse el contrato por si esas pueden aplicarlas de facto.

    Es probable que los gastos del propio banco entren en descubierto si no hay dinero y sin opción a decir que no. El contrato te lo dirá.

    A lo que sí te puedes negar (como yo hice) es a que se pague nada externo (recibos ajenos de terceros) en descubierto.


    DEVOLUCIONES Y SUS 30 Euros.

    Para empezar no se pueden aplicar nada porque devuelvan un recibo más que los intereses de demora. Esos 30 euros de comisión son POR GESTIÓN DE RECLAMACIÓN pero cometen el DESPROPÓSITO de cobrarte 30 euros por la mera emisión de un recibo donde anuncia que debes el pago. ESO NO ES ACEPTABLE PARA EL BANCO DE ESPAÑA. Lee esto del propio BdE:

    ....Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
    Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación reali- zadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
    Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
    – Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales. 
Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse valorando cada caso concreto, cliente, etc.


    Sigo con tu carta.....
    Última edición por xxxxxxxxx; 13/01/2012 a las 09:07

  3. #3

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    continúo:

    Es decir, ya sabes que si se han limitado a mandarte una cartita tipo, les debes reclamar esas comisiones pero, si te hubieran estado llamando todos los días, TAMBIÉN porque, como te lo nieguen, si lo denuncias ante el BdE deberán acreditar esas llamadas o lo que sea. Muchas veces las han hecho, pero no lo pueden demostrar por lo que... te devuelven el dinero.

    Si lo demuestran a ellos y a ti no, lo que ocurrirá es que el BdE te dirá: NO procede la devolución porque la entidad acredita las llamadas.

    Si te han enviado algún burofax, mejor te callas. Eso es una prueba indudable y cada burofax ronda los 24 euros.

    Sigo:

    ¿Qué es eso de que no puedes pagar porque tienes la tarjeta bloqueada? ¿te refieres a la tarjeta del banco en situación de deuda? Por favor, aclara porque no lo entendí.

    Estar o no en Baxdecug -que es un fichero interbancario de solvencia patrimonial, léase de morosos- es indistinto si bien, en caso de haber pagado, solicitas en la propia sucursal que te quiten de inmediato de ese fichero teniendo presente que desde que se solicita hasta que se hace efectivo tarda unos 10 días.

    Lo que sospecho es que estarás en ese fichero hasta haber liquidado TODA la deuda de la tarjeta. Suelen meter a partir del tercer mes -90 días- en esos ficheros. Depende. Otros tardan cuatro.

    Luego dices:

    Lo peor de todo esto.. es que cuando he ido a pagar con otra tarjeta de otra entidad que no tiene nada que ver con la anterior... esta me dice que me ha bloqueado esta tajeta porque he sido includio en un fichero de morosos -creo que el badexcug- por otra entidad....


    ¿Quieres decir que para pagar una tarjeta con deuda del Banco A has querido usar una tarjeta del Banco B y te ha dado denegada la operación porque el Banco A te ha metido en fichero de morosidad?

    Si esto es así y lo entendido bien, al Banco B también le pones una reclamación porque, aunque te la bloqueen por estar metido en ese fichero o fundada en causas objetivas TE LO DEBEN COMUNICAR para no dejarte en indefensión y para ello, nos vamos al BdE de nuevo:

    Cancelación y bloqueo unilateral

    En este punto, nos hallamos ante una operación basada esencialmente en la confianza entre la entidad de crédito y el cliente y que, normalmente, suele presentar un plazo de duración indefinido, si bien esto último dependerá de lo que se establezca en el contrato de emisión.

    A estos efectos, la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, introducida por Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, admite que se puedan modificar unilateralmente, en el ámbito de los servicios financieros, las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financieros esté obligado a informar al consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato. También podría la entidad de crédito emisora de la tarjeta, en su caso, rescindir el contrato unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que informe de ello inmediatamente al contratante.

    Las entidades deben cumplir una serie de obligaciones específicas en aquellos casos en los que decidan cancelar unilateralmente una tarjeta:

    En primer lugar, la decisión de resolver debería estar fundada en causas objetivas -como ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1994, RJ 1994/84888.

    En segundo lugar debe comunicarse previamente sus intenciones al titular de la tarjeta, a fin de evitar que sufra perjuicios adicionales a los que, en todo caso, le originaría la anulación de la misma.

    Finalmente, es acorde con las buenas prácticas bancarias restituir al cliente la parte de la cuota periódica de mantenimiento de la tarjeta ya satisfecha, en proporción al plazo en que la misma no será disfrutada por aquél.

    Aún en el caso de que las razones comerciales o de política de riesgos justifiquen el bloqueo de la tarjeta, siempre e ineludiblemente la entidad debe comunicar su decisión previamente al interesado, evitando la situación de indefensión que lo contrario puede provocarle. Lo mismo puede entenderse para el bloqueo de los datáfonos instalados en los comercios, cuyos contratos son posteriormente rescindidos, circunstancia que debe acreditar la entidad que ha sido notificada previamente.



    Fíjate, Tontocard, si quieres repartir guantazos, si tienes para ello. Acuérdate también de reclamar la parte de la comisión de esta tarjeta que pagas por su tenencia. Es decir: Si te la han bloqueado por estar metido en ficheros de morosidad te corresponde devolución proporcional de lo que hayas pagado por tenencia. Si la tarjeta se paga, por ejemplo, por semestres, divides el importe entre 180 (días) y te han de devolver la parte de cuota en la que no podrás usar la tarjeta.

    Y ESTO ES VÁLIDO PARA LAS DOS TARJETAS, LA DE LA DEUDA QUE TE HAN BLOQUEADO Y LA QUE TE HA BLOQUEADO LA OTRA ENTIDAD POR ENTERARSE DE QUE ESTABAS EN FICHERO DE MOROSIDAD.

    Nos podríamos meter más a tocar las narices analizando los costes por demora teniendo presente esto:


    – la «fecha de valor» de una operación es un concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses.
    – la «fecha de la operación» se corresponde con el momento en que se efectúa o se asienta dicho apunte en los registros contables de la entidad. 
Hasta la publicación de la Ley 16/2009, de servicios de pago, y de su normativa de desarrollo, la existencia de discrepancias entre estas fechas no implicaba, en modo alguno, que la entidad estuviera actuando de manera irregular, siempre y cuando no excedieran los límites que a tales efectos tiene establecida la normativa de disciplina. 
Con la publicación de las normas citadas (en la que se define la «fecha valor» como el momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo


    ....pero mira, mejor dinamitamos el banco y nos dejamos de tonterías (es sólo broma, que conste)


    ....y finalizo con un tercer post para Tontocard
    Última edición por xxxxxxxxx; 13/01/2012 a las 06:07

  4. #4

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Tercer post para Tontocard

    FORMA DE RECLAMAR:

    Se reclama primero siempre a la Entidad (primero a su Defensor del cliente y, si no lo tiene, al SAC). Lo debes hacer por correo certificado CON ACUSE DE RECIBO (cuesta unos 3,5 euros todo)

    Cuando te llegue devuelta la cartulina rosa de correo -tarda unos 10 días- anunciando que día han recibido en el SAC tu carta, a partir de ese momento disponen de 2 meses para contestarte. Si no lo hacen, reclamas de igual forma al BdE por no haberte contestado el SAC y enviando lo que pediste.

    Si lo hacen pero no te satisface, con lo que enviaste al SAC más lo que te contesta, lo mandas al BdE y esperas otros dos meses a su respuesta. Siempre certificado con acuse de recibo TODO.

    No es el caso en tu asunto pero, si siguiera sin convencerte, lo que procede ya es la vía judicial.


    Por Dios bendito, dime que te ha servido para algo mi parrafada...jajajajajaja. Me voy a dormir que son las 6 de la mañana.
    Última edición por xxxxxxxxx; 13/01/2012 a las 06:09

  5. #5
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    Ante todo gracias vengeur, por tu extensa respuesta. estoy asombrado. de parrafada nada...he leido y releido tu respuesta y seguire leyendola para enterarme bien de todo. quiero estar seguro cuando vaya a la entidad a efectuar la reclamacion....
    respecto a lo que me preguntas que aclare ... es como lo dices... el entidad B me ha bloqueado la tarjeta B porque el banco A de la tarjeta A me ha incluido en el fichero... y yo me he enterado al ir a efectuar un pago -denegado- con la tarjeta B del banco B y no he recibido ninguna notificacion .. ni de la entidad A, ni del banco B ni del fichero....
    Como te digo... re-leere tu interesantisima respuesta para asegurarme de que empiezo correctamente a iniciar los pasos para la reclamacion -mi nick te dice lo que yo se sobre todo esto- de nuevo gracias y que duermas bien....

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    jajajaaj, aquí nos tienes a todos y te iremos contando sobre lo que necesites.

  7. #7
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    Hola de nuevo.
    Despues de leer y releer el post y leer posts del foro pienso que mas o menos estoy preparado para dar el primer paso
    Respecto a esto he decidido ir el miercoles a la entidad y ponerle una reclamacion. he leido que consumo no tiene competencia en este caso pero que se lo remiten al defensor del cliente de la entidad. y asi de paso en caso de no tener hojas de reclamaciones (estoy en andalucia y creo que aqui si tienen obligacion de tenerlas) otro purito para ellos
    en esta hoja de reclamacion -que por experiencia se que no tienen mucho espacio para escribir- pienso escribir esto que pongo a continuacion, por lo que pido vuestro experto consejo para modificarlo o rectificarlo.

    "Muy sr. mio... recientemente he revisado mi posicion de saldo respecto a esa entidad y he comprobado que este presentaba un saldo deudor de XXX euros para lo que he realizado lo antes posible un ingreso para cubrir la totalidad de este saldo deudor.
    debido a que ustedes han cargado una serie de comisiones, este ha sido insuficiente para su liquidacion total, originando mas deuda x intereses, comisiones y gastos...
    resptecto a esto decirles...
    el banco de españa considera que el cobro de estas comisiones y su aplicacion no constituye una buena practica bancaria, ya que deben estar vinculadas a la existencia efectiva de gestiones de reclamacion realizadas ante el cliente y valorando cada caso concreto, gestiones que ustedes no han realizado.
    Por lo tanto, les solicito que me sean devueltas todos estos intereses, comisiones y gastos cobrados indebidamente,reservandome la posibilidad de reclamarla ante los organismos competentes para ello, en caso de no ser atendida mi solicitud.
    tambien les comunico, que en caso de que ustedes hayan realizado acciones por este motivo que puedan afectar a mi solvencia economica ante otras entidades que pueda causarme perjuicio hare uso del derecho que me asiste ante lo organimos competentes que procedan.
    atte."

    este seria el texto de mi hoja de reclamacion ante la entidad y a esperar que me contesten..
    espero vuestros consejos y opiniones...

    respecto a la otra entidad que me ha bloqueado la tarjeta queria saber... ahora mismo en la informacion de la misma sale "tarjeta bloqueada" si yo llamara y cancelara la tarjeta... tendria que pagar el total de la deuda de una vez o podria seguir pagando por cuotas como hasta ahora?

    gracias

  8. #8
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    Cita Iniciado por Tontocard Ver mensaje
    ... en caso de no tener hojas de reclamaciones (estoy en andalucia y creo que aqui si tienen obligacion de tenerlas) otro purito para ellos...
    Hace unos días 'FERCANTABRIA' (creo) lió un pollo en su sucursal porque decían no tener hojas de reclamaciones. Llamó a la policía y -¡oh, casualidad!- éstas aparecieron por arte de birli-birloque.

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  9. #9
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    tontocard, hola, yo tengo una tarjeta de banco cancelada y sigo pagandola a plazos, no me pidieron que lo pagara todo, pero no staría de mas que se lo consultes, no vaya a ser que te encuentres con una sorpresa a final de mes.

  10. #10
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    Cita Iniciado por vengeur Ver mensaje
    Hola Tontocard

    Es decir, tienes una cuenta en banco tradicional que lo único que lleva aparejado, sin nómina, recibos, etc, es una tarjeta de crédito de la propia entidad. Imagino que también su tarjeta de débito. Bien.

    Para empezar, una cuenta en esas condiciones que no suponen ganancia alguna para el banco llevan aparejadas, por lo general, comisiones por mantenimiento (que pasan cada tres, seis o doce meses), más comisión por tener tarjeta de débito; más comisión por la tarjeta de crédito.

    Te pasan las comisiones anuales o periódicas de mantenimiento a lo que el BdE dice:

    El mantenimiento de una cuenta bancaria tiene lugar por el mero hecho de su existencia, como un elemento intrínseco al mismo, por lo que debe entenderse aceptado por el clien- te mientras subsista dicho contrato, pudiendo afirmarse que la entidad está legitimada para aplicar las comisiones debidamente incluidas en sus tarifas, cumpliendo los corres- pondientes requisitos establecidos en la normativa.


    Por lo tanto son legales si están debidamente publicadas, etc, y te dejan saldo descubierto que se aplica de forma tácita. Es decir, lo aplican porque nunca anunciaste por escrito que te negabas a aceptar eso aunque habría que leerse el contrato por si esas pueden aplicarlas de facto.

    Es probable que los gastos del propio banco entren en descubierto si no hay dinero y sin opción a decir que no. El contrato te lo dirá.

    A lo que sí te puedes negar (como yo hice) es a que se pague nada externo (recibos ajenos de terceros) en descubierto.
    Yo estoy preparando una reclamacion a mi banco y tras revisar las cartillas detenidamente, veo que en ocasiones ellos me cargan la cuota entera del prestamo, me ponen la cuenta en descubierto y posteriormente me clavan 30 o 30,74 o 35,18 en concepto de intereses y comision.

    Segun lo anterior esto no podria reclamarlo?

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