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Tema: PROCEDIMIENTO para reclamar seguros bancarios no contratados. Junio 2013.

  1. #1

    exxxxxxx
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    Exclamation PROCEDIMIENTO para reclamar seguros bancarios no contratados. Junio 2013.

    Tras un año reuniendo información, y éxitos en el foro, sobre la ilegalidad de los seguros de los bancos y la recuperación de las primas, empezamos a refundir la misma en estos nuevos hilos que van a sustituir a los antiguos, ahora más simplificados, claros y completos.

    Los señores administradores irán fijando estos hilos y sustituyendo los antiguos. Sugiero que este hilo se cierre y en él iremos colocando los vínculos que nos llevarán, si procede abrirlo por presentar características determinadas, a un hilo de cada entidad.

    Antes de hacer nada, hay que leer este hilo que nos irá llevando a las respectivas entidades,
    Última edición por exxxxxxx; 18/06/2013 a las 19:44

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  3. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Seguros que te cuelan los bancos o tarjetas para “proteger los pagos”.

    No son obligatorios, no hay ninguna ley que obligue a contratarlos.
    Los meten para sacarte más dinero.
    Suelen estar mal contratados y hay posibilidades de recuperar el dinero que te han quitado; la facilidad de recuperación varía de una entidad a otra.

    Entidades cuyos seguros, a fecha de junio del 2013 han demostrado carecer de contratación legal y tenemos amplia constancia de devolución de primas:
    • Grupo Santander (BSCH, Sanatder Consumer, Banesto)
    • Cofidis.

    Entidades cuyos seguros, a fecha de junio del 2013 han demostrado carecer de contratación legal y tenemos constancia de que empiezan a dar el brazo a torcer devolución de primas:
    • MBNA
    • Cetelem

    Otras entidades con seguros de protección de pagos cuya contratación ha demostrado ser una patata son:
    • S. F. Carrefour, Barklyscard, Citibank, Obsidiana (Bankinter) y Alcampo. Sospechamos también de Caser. Posiblemente todas las aseguradoras de los bancos los hayan contratado mal.

    Nosotros nos vamos a centrar en la recuperación de ese dinero basándonos en que no nos interesa el seguro y sí recuperar las primes y los intereses asociados. Así que todo el que tenga un seguro, incluso e hogar, metido a la fuerza por el banco cuando te ha dado financiación, que lo reclame. Si le interesa estar asegurado que busque otra aseguradora más barata. El seguro se hace para ben3eficio del asegurado, no para el del banco; esos seguros son de fácil cobro, pero de difícil cumplimiento si ocurre el siniestro. Dada la importancia en cantidad de afectados y de dinero, no nos centraremos, por ahora, en cómo hacer para que la aseguradora cumpla con el pago si ha ocurrido un siniestro. Nos vamos a centrar en la recuperación de ese dinero basándonos en que no nos interesa el seguro y sí recuperar las primes y los intereses asociados.


    Cómo sospechar que el seguro no se ha contratado.

    • Financieras de medio pelo como Cofidis, MBNA, Cetelem, Barklyscard, Citibank, Obsidiana (Bankinter) y Alcampo por la amplia experiencia que tenemos, no los contratan legalmente; suele faltar la entrega de las condiciones generales, por no decir todo, como es el caso de MBNA o Cofidis.
    • En otros casos (Santander, Banesto…) hay documentación y firma de algún documento, pero eso no basta. NO SON SEGUROS LEGALMENTE CONTRATADOS AQUELLOS EN LOS QUE :
    o Sólo hay una solicitud.
    o Faltan las condiciones generales firmadas por el asegurado.
    o Cuando sólo tengáis un documento de una sola cara u hoja, sospechad. Las condiciones generales de estos pájaros con muy extensas porque estas condiciones son extensas ya que son todo exclusiones de tus derechos.

    Pasos para reclamar
    1- Lo primero, independientemente de la entidad de que se trate, tras reunir la información que tengamos acerca del seguro, reclamar a la entidad, con certificado con acuse de recibo, o entregando en el banco mediador original y copia, un escrito al SAC para que nos mande el contrato. Pediremos un contrato que responda a las condiciones legales que indica la ley y que si no existe, devuelvan el dinero. Es obligado este paso para poder acudir a la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
    2- Si la entidad responde diciendo mandando algo que no es contrato legal y/o con excusas baratas, volvemos a ponernos en contacto por el mismo camino insistiendo y rebatiendo sus argumentos y si la carta inicial se escribió bien podemos acudir al Servicio de reclamaciones de la DGSFP. En cualquier caso, si no responden en 2 meses, se acude a la DGSFP.

    ¿reclamar al banco o a la aseguradora?

    En principio el banco mediador debe derivar la reclamación a la aseguradora. El problema es que hay entidades que no son mediadoras y responden a la reclamación, sin estar capacitados, haciendo perder un tiempo.
    Una posibilidad es reclamar simultáneamente a ambas entidades, pero es un gasto extra. Este tema lo resolveremos cuando hablemos de cada entidad en concreto y sus peculiaridades.

    Contrato de seguro por teléfono

    Una conversación dando la aceptación que reúna unas características ajustadas a la ley puede ser la firma; pero no obstante la entidad debe demostrar que ha enviado el contrato con las condiciones generales y otros requisitos.

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  5. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Elementos de un contrato de seguro:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Formalizado por escrito, así como sus modificaciones (ejemplo, coste). Artículo 5 ley 50/1980.
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980 (articlulo 8)
    Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    • Artículo 6 ley 50/1980: “La solicitud de seguro no vincula al solicitante”; a la aseguradora sí por un periodo.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    Glosario, notas:

    Póliza se denomina todo contrato mercantil; por ejemplo, póliza de seguro.
    Tomador es el titular del seguro, quien lo paga.
    Los seguros asociados a créditos suelen ser pólizas colectivas que suscribe la entidad financiera con la aseguradora. Bien la aseguradora o bien la financiera extienden un certificado de adhesión al cliente asegurado (verdadero tomador); este certificado de adhesión no se llama estrictamente póliza pues esta está suscrita entre el banco y la aseguradora de su grupo, pero debe contener todos los elementos de una póliza descritos arriba; es como si dijésemos “una subcontrato o venta al pormenor”.
    Todo contrato debe tener un consentimiento informado, esto es, en los financieros, se da la conformidad con la firma a unas condiciones. Si no hay firma, si no hay condiciones, no hay validez de un contrato que la ley dice que se debe suscribir (firmar).
    Así pues, los seguros que manejan nuestras entrañables entidades financieras no están formalizados como es debido. Jurídicamente puede decirse que existe un contrato, pero es nulo pues no responde a la legislación.

    La contratación telefónica no excluye los contenidos anteriores, debe adecuarse a ellos.

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  7. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Escrito a cualquier entidad para reclamar la prueba de la contratación del seguro:


    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE XXXXXXXXX.

    Estimada señor/a:

    Soy cliente de XXXXX y quiero solicitar que me envíen copia o duplicado de la contratación o póliza del seguro de (XXXXX) que se me ha estado repercutiendo desde XXXXX. Asimismo deseo me envíen todas las modificaciones y anexos que les obliga la ley a comunicar al presunto asegurado.

    Independientemente de la vía de contratación, el documento contractual que solicito debe contener, o haber contemplado en su tramitación, los siguientes elementos:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago y tiene el derecho de disposición sobre el contrato.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba y que se han realizado unos cobros indebidos cuya devolución solicito.

    También les recuerdo que la ley 50/1980 del 8 de octubre indica en su artículo 6 que “la solicitud del seguro no vinculará al solicitante”

    Manifiesto que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.


    MIS DATOS

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  9. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Si no nos responden o nos desestiman la reclamación acudiremos a la DGSFP. Para ello:
    • Deben haberse cumplido dos meses sin respuesta o haberse recibido una desestimación de nuestra reclamación.
    • Nuestra reclamación a la entidad ha debido ser clara y completa. Ningún organismo supervisor se pronunciará sobre cuestiones no reclamadas a la entidad.
    • Pediremos que informen sobre unas cuestiones concretas. Para ello tenemos que plantear las preguntas en función de lo que queramos escuchar.
    • La DGSFP no atenderá hechos ocurridos hace más de 6 años.

    Documentación para reclamar a la DGSFP:

    1. Copia de nuestro DNI.
    2. Impreso de reclamación de la DGSFP. http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...N%20FISICA.pdf
    3. Exposición de los hechos motivo de la reclamación a la DGSFP
    4. Nuestra reclamación al SAC.
    5. Respuesta del SAC, si la hay.
    6. Contrato del seguro (en realidad será la porquería que la entidad nos mande).

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  11. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Ahora aquí iremos colocando vínculos a hilos para cada entidad, con el procedimiento desde el principio hasta el final.

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  13. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    MBNA - AVANTCARD

    Empezamos por el caso de que la contratación haya sido telefónica. Hasta el momento no han presentado pruebas a nadie. Podemos emplear el modelo general colgado más arriba; pero ya que a estos los conocemos usaremos este otro que se va a colgar en el hilo al que nos lleva este vínculo:


    http://www.foroantiusura.org/threads...899#post192899

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  15. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    CETELEM - CARDIF

    Estos no contratan por teléfono; pero no entregan condiciones generales y faltan a más normas:

    http://www.foroantiusura.org/threads...032#post193032

    Para las consultas:

    http://www.foroantiusura.org/threads...399#post198399

    No escribáis en los hilos de información.
    Última edición por exxxxxxx; 18/06/2013 a las 18:55

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  17. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    COFIDIS. Estos devuelven bastante bien, pero hay que insistir un poquito.

    http://www.foroantiusura.org/threads...EGUROS-COFIDIS

    Este hilo es para exponer consultas y dejar el otro limpio.

    http://www.foroantiusura.org/threads...tas-de-Cofidis
    Última edición por exxxxxxx; 12/06/2013 a las 17:08

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  19. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y curándose en salud, para cualquier entidad, dad de baja el seguro si no os interesa cuanto antes. Eso no dificulta ni impide la devolución de lo pagado.

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