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Tema: Junio 2013. Hilo paralelo para exponer consultas de Cofidis

  1. #111

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Los demás consultantes animaos a retomar el hilo que retomamos las reclamaciones.

  2. #112
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    A ver nunca nos ponemos de acuerdo ni contigo ni sin ti tienen mis males remedio, contigo por que me matas sin ti por que me muero, jeje voy a colgar la información, y la pregunta
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  3. #113
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    Archivo adjunto 8512Archivo adjunto 8513
    Archivo adjunto 8514Archivo adjunto 8515
    Bueno esa es la contestación de estos elementos, y ahroa pongo el resto.
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  4. #114
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    Archivo adjunto 8518Archivo adjunto 8516
    Bueno estos son las condiciones del préstamo, y del "seguro"
    y ahora pongo el escrito de argumentación para la dgsfp a ver que le parece a Eusebito.
    A ver si les damos para el pelo
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  5. #115
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    Esta es lo que voy a argumentar a la dgsfp a ver si esta bien:
    EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACIÓN

    Nos dirigimos a este servicio de Reclamaciones de la DGSFP para manifestar lo que sigue:

    En xxxxxxx presentamos reclamación a Cofidis sobre la solicitud de un préstamo en el que se me impuso un seguro y que a pesar de tratarse de una solicitud fue cobrado por la entidad.

    Ante todo queremos declarar
    Que hemos sido conocedores recientemente de que los seguros de pagos protegidos y similares no son obligatorios en la concertación de préstamos, como hacen creer las entidades financieras.
    Que recientemente informados de la legislación que regula la contratación del seguro y a la vista de la documentación que conservamos estimamos que dicho seguro no fue suscrito legalmente.
    Que somos, desde hace pocas semanas, perfectamente conocedores del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (artículo 107 del RDL 2486/1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 50 - 1980).
    Por tanto no hemos dado ningún consentimiento tácito a este abuso.
    El xxxxxxxxxxx Cofidis manda la copia de la Solicitud de Préstamo “Vida Libre” (en la que se solicito 6000 euros aunque posteriormente conceden 1000) con una x pre marcada en el punto “solicito las ventajas del seguro”, y una copia de las condiciones generales del seguro que alegan que me fueron remitidas aunque yo veo por primera vez en la respuesta a mi reclamación.
    Razones que nos inducen a afirmar que el seguro en controversia no está debidamente suscrito:
    La documentación del préstamo personal que obra en nuestro poder es una solicitud de crédito que contiene una opción a contratar el seguro impuesto repito; pues es una solicitud rellena previamente con los datos que se dan en la solicitud de información previa a la solicitud de préstamo y que ya viene marcada la casilla opcional. Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”.
    Otra prueba más de que estamos hablando de una simple solicitud es que antes de celebrar el contrato del seguro se debe entregar una nota informativa según el RDL 2486/1998:
    Articulo 105: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda”.
    Artículo 107, constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    Esto redunda, de nuevo, en que el documento disponible puede ser a lo sumo una solicitud de un contrato de seguro, dicho sea de paso, impuesto por la entidad, pues no se ha extendido ningún documento que haga referencia a lo dispuesto en el artículo 107 de del RDL 2486/1998.
    Nosotros (asegurados y quienes cumplimos la obligación de pago) deberíamos haber poseído, si se hubiese celebrado el contrato del seguro, un documento contractual (póliza) conteniendo las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado. Así que nos remitimos a la LCS 1980:
    Artículo 3: “Las condiciones generales […] habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo
    Artículo 5. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.” No existe en la documentación que manejamos un documento suscrito por las partes comparecientes con unas condiciones generales a las que se haya dado nuestra aceptación (firma); por tanto falta el elemento del consentimiento, uno de los tres que deben concurrir en todo contrato, que en el caso del seguro, es escrito.
    Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Los 30 días deben empezar a contar desde la fecha en que los asegurados hayan firmado la póliza.

    A mayor abundamiento, el hecho de que se pre marque la casilla del seguro “opcional” implica claramente que es un seguro impuesto por la entidad, práctica censurada por la DGSFP.




    Respuesta de la entidad reclamada
    A los dos meses de formularse la reclamación Cofidis en respuesta a nuestro escrito recibido por la entidad, se apoya en la marca de la casilla x “Si solicito las ventajas del seguro opcional” el cual debo añadir que venía pre marcado en la solicitud de préstamo por lo que no se me dio opción. Se apoyan en el consentimiento tácito (de un abuso, puesto que declaro ser recientemente conocedor de estas maniobras de las entidades financieras) a lo largo de los años. Nosotros reclamamos el descuento en la financiación de las primas cobradas en este contrato de préstamo, así como el interés (por cierto casi de usura) que ha generado su inclusión en dicha operación
    Nuestra solicitud al servicio de Reclamaciones de la DGSFP
    Por todo lo arriba expuesto solicitamos al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP de:

    1. Que emita el correspondiente informe sobre los siguientes puntos:

    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado y por escrito con unas condiciones generales, aceptadas con nuestras firmas, por parte de la Aseguradora y/o la entidad financiera mediadora (vulneración de los artículos 3 y 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza nunca ha sido entregada.
    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98: al no incluir la fecha de recepción de la información previa y la naturaleza de ésta, a la contratación.
    d. Vulnerar el artículo 6 de la ley 50/1980 al dar por válida una solicitud de seguro como contrato.

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCIÓN de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante.
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  6. #116

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Quita el 2.
    No vamos a pedir que declaren la nulidad del contrato, si no que informen de incumplimientos para que les sancionen; así, si no quieren que reclamemos tendrán que devolver.
    Última edición por exxxxxxx; 09/08/2013 a las 21:27

  7. #117

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Espera un poco a que retoquemos las reclamaciones a cofidis posteriores al 2010; la DGSFP se está lavando las manos.

  8. #118
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Quita el 2.
    No vamos a pedir que declaren la nulidad del contrato, si no que informen de incumplimientos para que les sancionen; así, si no quieren que reclamemos tendrán que devolver.
    Entonces eusebito entiendo que quitando el punto dos del final esta la carta "chachi piruli" ya para enviar a la dgsfp, el lunes la envio

    "Espera un poco a que retoquemos las reclamaciones a cofidis posteriores al 2010; la DGSFP se está lavando las manos. "

    ¿ eusebito esto me lo dices a mi? es que como borre los datos no aparece la fecha pero en la solicitud tiene fecha de octubre del 2009 al mes siguiente comenzaron a cobrar. Por tanto se puede ya hacer la reclamación no?
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

  9. #119

    exxxxxxx
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    Cita Iniciado por Auberged Ver mensaje
    Entonces eusebito entiendo que quitando el punto dos del final esta la carta "chachi piruli" ya para enviar a la dgsfp, el lunes la envio
    "Espera un poco a que retoquemos las reclamaciones a cofidis posteriores al 2010; la DGSFP se está lavando las manos. "
    ¿ eusebito esto me lo dices a mi? es que como borre los datos no aparece la fecha pero en la solicitud tiene fecha de octubre del 2009 al mes siguiente comenzaron a cobrar. Por tanto se puede ya hacer la reclamación no?
    No, a la DGSFP eliminaremos todo aquello que origine una respuesta negativa como hablar de la legalidad del contrato; seremos objetivos, pediremos se informe de la no entrega de tal y tal; y si el funcionario no lo hace bien, le pediremos responsabilidades y explicaciones.

  10. #120
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    Bueno pues espero entonces a ver como y que es lo que hay que cambiar, un saludo
    Hasta el fin, nadie es dichoso.

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