Bueno, ahora vamos a insistirles a ellos y a la DGSFP; pero a esta no vamos a decir nada más que han incumplido con el proceso administrativo de contratación de seguros, esto es, no pedimos la devolución; tendrá que salir de ellos si no quieren pronunciamiento en contra.
A la DGSFP le vamos a hacer constar esto:
Por ello solicito a este Servicio de reclamaciones que en el informe que cierre este expediente, según el art. 12.3 del REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, que señala: “En todo caso, el informe final deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones que planteen las quejas o reclamaciones”, emita un informe sobre:
Y pediremos puntos concretos; no nos vamos a arriesgar a que nos tumben la reclamación.