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Tema: Consulta (si procede) inclusión en fichero de morosos

  1. #11
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    En la AGPD me dijeron que una persona fisica era muy extraño que figurase en ese fichero. Me dijeron que desde hace mucho no ven a nadie ahi, y de hecho estaba en el Badexcug de Experian Bureau de Credito.

    también descubri que el RAI pertenece a Experian Bureau de Crédito, S.A., C/ Ombú, 3. 1ª, 28045 Madrid, indicando como referencia "Acceso al RAI"., la misma empresa del fichero Badexcug.

    URL: ficherorai.com/raiWeb/Varios/ContratoWeb.aspx


    Pero claro si disparás y no dices en que fichero estas correctamente, el tiro se te va por la culata.

  2. #12
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    El RAI no es un fichero de solvencia patrimonial, es un registro de efectos impagados, no tiene nada que ver con los ficheros de solvencia.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    jabaton4411, creo que te has saltado algo.

    La RAI SOLO y EXCLUSIVAMENTE es para personas JURIDICAS. Ahora bien, que son personas JURIDICAS, según se establece (literalmente) es "sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro".

    Vale esto que quiere decir, es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona FISICA. Y ahora, que es una persona FISICA literalmente es "todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones", creo que es obvia la diferencia.

    Es decir que si tienes institución/empresa/ente público/etc, y tú empresa realiza un impago entonces te incluyen a TI, y a tú empresa, en la RAI. PEEEEEERO, no solo eso, para poder ser incluido DEBE de existir un documento en los que conste la firma del deudor reconociendo dicha deuda. Igualmente la deuda no debe de ser inferior a 300€ y debe de ser en forma de letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente, pagarés de cuenta corriente, etc, PEEEERO no no incluye, ni hipotecas, ni creditos, etc. Y no solo eso lo diferencia del ASNEF, si no que también el periodo máximo que figurará dicha anotación es de 30 MESES.

    Es decir, no se suele consultar, xq incluyen a personas jurídicas, y solo por 30 meses, así que lo más rápido es ir al ASNEF, que si estas en uno sueles estar en el otro.

  4. #14

    Áticus
    Avatar de Áticus
    Perdona pero no he entendido cierto relato, me explico:
    Cuando dices que la AGPD resuelve, que bajo la presunción de inocencia el acto adminstrativo sancionador no tenía cabida, entiendo que habías denunciado al banco sin ningún tipo de prueba, exclusivamente lo que te había dicho una persona pero no sabías ni siquiera en que fichero estabas.¿es así como lo hiciste? ó ¿habías enviado alguna prueba donde se veía que estabas inscrito en esos ficheros?
    Si no te importa explícamelo, este tema me interesa.

  5. #15
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Aporté que en esa fecha tenia un extracto bancario del mes anterior donde no se me reclamaba nada. Figuraban cantidades de una poliza de credito que tengo pero nada de reclamarmelo.

    En cuanto a que estaba en el RAI, me basé en lo que me dijo la otra entidad. Pensé que la AGPD tenia potestad y acceso a esos ficheros.

    Es ilógico que tu denuncies que en tu casa han robado y la policía te diga que en base a la presunción de inocencia de quien presupones que ha sido el ladrón que tu halles las huellas, y localices a quien pertenece!!!! Pues lo mismo me parece a mi que hacen... visto el cachondeo que hay por las empresas que gestionan los ficheros de solvencia patrimonial o registro de morosos deberia de tener acceso la Agencia Española de Protección de Datos como una tienda de móviles puede acceder.




    Ahi tienes la notificación:


  6. #16

    Áticus
    Avatar de Áticus
    La carga de la prueba corresponde a quien acusa..

    Te entiendo pero la ley es la ley, creo que has sido un tanto incauto, por ello no quiero despreciarte ni mucho menos todo lo contrario, pero como se dice en este foro antes de hacer nada primero hay que leer mucho de otros y tener bien claro lo que vamos hacer, para mi entender te has acelerado y en vez de conseguir pruebas lo has hecho con despecho, y eso es lo que no hay que hacer, la ley es para todos (bueno para unos mas que para otros), pero mientras no cambie no pegues cabezazos con la pared porque al final te encontrarás con la cabeza abierta, tranquilo con serenidad que lo importante es el final.
    Suerte y tennos al corriente de lo que pasa, a mi por lo menos me interesa bastante, y ponte ya a buscar pruebas.

    Un saludo

  7. #17

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    ReclamationMan, para poner denuncia en la AGPD debes de cumplir un requisito previo. Ejercer tú derecho de Consulta de datos en cualquier fichero. Si no presentas pruebas de que ejerciste tal derecho no te hacen ni caso,, ya que, me repito, es requisito según la LOPD 15/99 en su art. 18 que dice:

    "Artículo 18 Tutela de los derechos

    1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.

    2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación."

    Otra cosa es que una vez seguido los pasos pongas denuncia, es decir, primero ejercer derecho de Consulta, si está todo correcto way, pero como no lo está xq a tí nadie te notificó de manera fechaciente dicho hecho, entonces solicitas la tutela de la AGPD informando que se incumple los art. 38.1.c), art. 39 y art. 40 en su totalidad, excluyendo el punto 5 xD que como no te llego nada fué devuelta. Pero bueno, eso te sirve de manera temporal, como se ha hablado muchas veces, y es cierto que durante ese tiempo, puede intentar pedir algo que necesites con alguna empresa que no te lo halla consultado con anterioridad, pero a los pocos días (unas dos semanas) tellegará cartita a tu casa (certificada o burofax) y cuando ellos reciban notificación, volverás a estar en dicho fichero.

    Y en caso de que lka deuda sea incierta o falsa, denuncias como un campeón, y solicita indemnización, todo lo que hallas pedido y te sea denegado, te quedas con papeles indicandote xq te lo deniegan y así tener prueba documental de lo sucedido. Yo por no saberlo no lo he hecho con mi parienta...
    Última edición por sidefyx; 22/06/2013 a las 09:39

  8. #18

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    en el apartado de fichero de morosos, teneis muchísima información que podeis revisar, mas que nada porque la gran mayoría de nosotros ya hemos pasado por ahí, quizá os ayuden las experiencias de otros foreros... un saludo!

  9. #19

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    Acabo de darme cuenta, leyendo la respuesta que has recibido de una cosa.

    Hay que diferenciar como bien se ha explicado aquí entre procedimiento TUTELAR y SANCIONADOR, a verla diferencia más obvia es lo que establece el art. 122 del RD 1720/2007 que dice:

    "Artículo 122 Iniciación

    1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.

    2. Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.

    3. Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador.

    4. Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones."

    Por tanto al existir denuncia (exista o no la presunción de inocencia), se debe de iniciar POR la AGPD un proceso para recabar información. No entiendo, si te habla sobre un procedimiento sancionador, ¿porque tratan tú problema como un procedimiento tutelar?

  10. #20
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    Cita Iniciado por Áticus Ver mensaje
    La carga de la prueba corresponde a quien acusa..

    Te entiendo pero la ley es la ley, creo que has sido un tanto incauto, por ello no quiero despreciarte ni mucho menos todo lo contrario, pero como se dice en este foro antes de hacer nada primero hay que leer mucho de otros y tener bien claro lo que vamos hacer, para mi entender te has acelerado y en vez de conseguir pruebas lo has hecho con despecho, y eso es lo que no hay que hacer, la ley es para todos (bueno para unos mas que para otros), pero mientras no cambie no pegues cabezazos con la pared porque al final te encontrarás con la cabeza abierta, tranquilo con serenidad que lo importante es el final.
    Suerte y tennos al corriente de lo que pasa, a mi por lo menos me interesa bastante, y ponte ya a buscar pruebas.

    Un saludo

    Aticus, si en Españistán tenemos 2 empresuchas que gestionan los ficheros de impagos (Experian Bureau de Credito SA, para su fichero "Badexcug" y EQUIFAX IBÉRICA, S.L. para sus ficheros "Asnef" y "R.A.I", digo yo que la Agencia Españistaní de Protección de Datos podría pedir por ti acceso a tales ficheros y comprobar que lo que tu denuncias es cierto!! Lo quieren todo hecho!
    Me da a mi que cuando denuncias a un banco, es como los casos de corrupción de banqueros, políticos y casa real que quedan en nada... como vemos dia a dia que pasa.

    Los procedimientos sancionadores que encontramos en prensa son mínimos para la mala praxis que acostumbran a hacer... Esta claro que son como mucho unos azotes en el pompi.


    Sigo, explicando, por suerte por otro amigo que trabaja en banca consegui el detalle del preciado fichero, pero por unos pocos dias, fuera del plazo de 1 mes que me daban, asi que los de novagalicia banco se libraron porque no consiguiera a tiempo mis datos en el fichero.

    No obstante, la batalla no la doy por pérdida...porque con los datos de mi fichero en mano, denuncié esta vez a Experian porque no me notificó fehacientemente ni a quien representa "el acreedor" tampoco me ha reclamado nada fehacientemente. Solicité hace medio año, desde que otro amigo que trabaja en banca me dijo que figuraba en el fichero Badexcug de Experian por lo que envié directamente mi derecho a oposición a Experian por lo mismo y ni me respondio a la carta certificada.

    Resumo mis actuaciones hasta la fecha:

    Solicité a Experian mi derecho a oposición en el fichero Badexcug... (sin respuesta de nada)
    Denuncié a novagalicia Banco por no notificar fehacientemente ni requerir ninguna deuda
    La AGPD Españistaní me responde que nanai de la China sin pruebas de que esté en fichero Badexcug
    Consigo las pruebas de mi fichero y solicito tutela de cancelación de mis datos a Experian + denuncio a Experian por no responderme + no notificar fehacientemente inclusión + no requerir deuda ni ellos ni su acreedor

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