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Tema: Consulta (si procede) inclusión en fichero de morosos

  1. #1
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    Consulta (si procede) inclusión en fichero de morosos

    PARTIENDO DE:


    Para incluirte en un fichero de insolvencia patrimonial o comúnmente conocidos como "fichero de morosos" según el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:



    • "Tiene que haber una deuda previa, ha de ser una deuda cierta, que este vencida y que sea exigible y respecto de la cual, no se haya entablado reclamación judicial, administrativa o arbitral, o en el caso de que se trate de servicios financieros. no se haya planteado una reclamación en los terminos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros"

    • "Otro requisito, es que previamente, se haya requerido el pago de la deuda a quien corresponda y no se haya hecho efectiva la misma"

    • "La obligación de comunicar la inclusión del deudor en el fichero de morosos, le corresponde al responsable del fichero . la cual debe realizarse en un plazo maximo de 30 dias naturales desde su inclusión, informando al mismo tiempo al deudor de sus derechos, para poder obtener y recabar toda clase de información sobre los datos que se contienen de el en el fichero."


    El requerimiento según dice la Ley ha de ser "de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”.

    POR LO TANTO SOLO VALE PARA NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE: CARTA CERTIFICADA O BUROFAX.
    NO SON FORMAS VÁLIDAS: llamadas telefonicas, sms, cartas ordinarias, emails.



    FUENTE: samuelparra.com/2011/08/07/deben-requerir-deuda-antes-incluirte-fichero-morosos

    ----------------------------------------




    MI PREGUNTA

    ¿Es válido que el Banco te cuele camuflada una clausula de protección de datos en el prestamo? que diga:


    queda/n informado/s el/los interviniente/s que en caso de producirse el impago de la operación y de cumplirse los requisitos del Art 38 y concordantes del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999 del 13 de diciembre sobre protección de datos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por ENTIDAD a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dineradas.


    Y que te cuelen esa clausula les valida no tener que notificarte la inclusión en el fichero de morosos si se diese el caso? Y blinda a la entidad bancaria de una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por no notificarte ni requerirte la deuda?



    PD. Doy por descontado que eso el Sr. Notario ni te lo menciona nada de esa clausula en tamaño del texto 8 Arial que cuesta leer entre 5-6 hojas y recibe en las siguientes navidades de regalo por parte la entidad bancaria una generosa cesta de navidad.

  2. #2
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    Cita Iniciado por ReclamationMan Ver mensaje
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    queda/n informado/s el/los interviniente/s que en caso de producirse el impago de la operación y de cumplirse los requisitos del Art 38 y concordantes del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999 del 13 de diciembre sobre protección de datos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por ENTIDAD a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dineradas.

    Doy por descontado que eso el Sr. Notario ni te lo menciona nada de esa clausula en tamaño del texto 8 Arial que cuesta leer entre 5-6 hojas y recibe en las siguientes navidades de regalo por parte la entidad bancaria una generosa cesta de navidad.
    Ahí tienes tu respuesta.
    Son de lo que no hay, qué gente por diosss

  3. #3

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Te contesto con el artículo que te citan en el clausulado.
    Pueden incluirte en ficheros de morosos SI Y SOLO SI se cumple este artículo, y eso es lo que te dicen.
    No pueden saltarse los pasos y, de hecho, con el clausulado no lo hacen.
    Otra cosa es la práctica...pero es denunciable, claro está.


    Artículo 38 Requisitos para la inclusión de los datos

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del ciente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

  4. #4

    sidefyx
    Avatar de sidefyx
    en esa clausula te informan que en caso de impago quedarás incluido en un "fichero de morosos", haciendo cumplir de esta forma lo indicado en el art 39 del citado RD 1720/2007 que dice:


    Artículo 39 Información previa a la inclusión

    El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

    Por tanto eso no les quita de los respectos del art. 38 y demás, e igualmente no les exonera de informarte fehacientemente, en caso de que se produzca impago, de que se debe de realizar el pago de lo contrario aran uso de su derecho correspondiente a la clausula que citas, dicho acto es MUY necesario para así poder contabilizar los 6 años del correspondiente aviso de pago, además el responsable del fichero de datos igualmente debe de notificarte, también fehacientemente, de la inclusión de los datos, en caso de que no sea así puedes solicitar la RECTIFICACION o CANCELACION TEMPORAL de los mismos al imcumplimiento de la citada. Pero a los pocos dias recibiras las notificaciones correspondientes y te volveran a incluir.

    Todo esto es lo que yo entiendo después de pasarme varias horas leyendo este foro, y la diferentes legislaciones/jurisprudencia que he localizado.

  5. #5
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Cita Iniciado por PVS Ver mensaje
    Te contesto con el artículo que te citan en el clausulado.
    Pueden incluirte en ficheros de morosos SI Y SOLO SI se cumple este artículo, y eso es lo que te dicen.
    No pueden saltarse los pasos y, de hecho, con el clausulado no lo hacen.
    Otra cosa es la práctica...pero es denunciable, claro está.


    Artículo 38 Requisitos para la inclusión de los datos

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del ciente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

    Pero desde que falla uno de los perceptos como el no notificarme, hice bien en denunciar en la AGPD....

    Esa clausula no exime al banco del Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación

    En la FUENTE que seguí hace hincapié en eso y lo pone bien claro: samuelparra.com/2011/08/07/deben-requerir-deuda-antes-incluirte-fichero-morosos




    MI CASO PARTICULAR


    Yo hable con el director de la oficina del banco que me incluyo en el fichero y me dijo que lo de la inclusión en el fichero era "automática"...y le respondí que "automáticamente" yo también les iba yo a denunciar a protección de datos, y en ese momento su risita de enterado se quitó rapidamente de su cara!!


    Eso sí, quedé perplejo con la respuesta que recibí desde la AGPD a mi denuncia que ponía que bajo la presunción de inocencia el acto adminstrativo sancionador no tenía cabida. Que conseguía yo el documento que acreditara en que archivo de morosos estaba o nada, y tenia 1 mes o me lo archivaban.


    ---- [ Comentar como inciso en mi caso particular, que me enteré de ser incluido en un fichero de morosos al abrirme una cuenta en otro banco y el muy hijo de su madre del director me dijo que estaba en el RAI?¿? negándose a darme esa info aunque se la pedi, para poder ver en que fichero estaba realmente. Así que ante su negativa, procedi a llamar a la AGPD y me dijeron que tenia derecho a que me lo diera... no se si para ejercer ese derecho tiene que ser a punta de pistola apuntándole porque amablemente no y la unica solución que me vino en mente era llamar a la policia y si delante de los agentes se negaba denunciarle, pero como tenia el otro amigo que trabajaba en banca pase de hacer el show, no por acojonarme porque me encantan esos espectaculos sino porque me esperaban y no queria llegar tarde. Pero encima el muy capullo me dice RAE!! cuando en realidad era Badexcug de Experian porque por medio amigo que trabajaba en banca le pedi el favor de que me lo consultara. ]--------


    Con tan mala suerte que el amigo que trabajaba en banca y me podia mirar el archivo de solvencia patrimonial, le cerraron en la oficina y estaba en el paro... asi que yo estaba jodido y sin chivo espiatorio dentro del sistema!!
    Por lo que buscando contactos que me pudieran dar la info del fichero se me paso por unos dias el plazo de 1 mes que la AGPD me daba para presentar la prueba que anulaba la presunción de inocencia del banco.

    No obstante, como habia mandado meses atrás mi derecho de oposición a los de Experian a sabiendas de que estaba incluido en su fichero (Porque sino tendria que empezar pidiendo el derecho a acceso) y ni me habian respondido... info que sabía por el amigo que trabajaba en banca y lo pararon como ya dije, procedi a solicitar tutela por la AGPD y cascarles denuncia a ellos, por ni haberme respondido a mi solicitud de cancelación en el plazo de 10 dias si procedia o no. Esta vez aportando la hoja que decia que estaba en su fichero y el acuse de recibo del envio por carta certificada que habia sido recogido.


    Ahi ando a la espera de que me saquen cautelarmente, y en ese plazo de tiempo conseguir refinanciación de otro banco que la tengo apalabrada.
    Última edición por "Baneado" ReclamationMan; 21/06/2013 a las 12:15 Razón: corregir falta de ortografía

  6. #6
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    Cita Iniciado por sidefyx Ver mensaje
    en esa clausula te informan que en caso de impago quedarás incluido en un "fichero de morosos", haciendo cumplir de esta forma lo indicado en el art 39 del citado RD 1720/2007 que dice:


    Artículo 39 Información previa a la inclusión

    El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

    Por tanto eso no les quita de los respectos del art. 38 y demás, e igualmente no les exonera de informarte fehacientemente, en caso de que se produzca impago, de que se debe de realizar el pago de lo contrario aran uso de su derecho correspondiente a la clausula que citas, dicho acto es MUY necesario para así poder contabilizar los 6 años del correspondiente aviso de pago, además el responsable del fichero de datos igualmente debe de notificarte, también fehacientemente, de la inclusión de los datos, en caso de que no sea así puedes solicitar la RECTIFICACION o CANCELACION TEMPORAL de los mismos al imcumplimiento de la citada. Pero a los pocos dias recibiras las notificaciones correspondientes y te volveran a incluir.

    Todo esto es lo que yo entiendo después de pasarme varias horas leyendo este foro, y la diferentes legislaciones/jurisprudencia que he localizado.

    eso es lo que necesitaba saber que en parte he deducido en lo que respondia a lo que PVS. Pero tu sidefyx, lo has dejado absolutamente claro.


    En mi caso ni una parte ni la otra me notificaron, asi que si falle el primer tiro con mi denuncia a la AGPD al banco, el segundo tiro al responsable del fichero que no me notificó, ni me respondió NADA a mi derecho a cancelación en 10 dias, pues daré en la diana de lleno.

    Solicité tutela + denuncia por no responder a mi derecho a cancelación ni requerir pago ni notificar de la inclusión.


    Gracias, entonces voy por el buen camino.

  7. #7
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    No entenderias mal en lugar de Rae que fuera Rai, porque el RAI existía, era el fichero de efectos y pagarés devueltos, todavía hay entidades que lo consultan.

  8. #8
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    Cita Iniciado por jabato4411 Ver mensaje
    No entenderias mal en lugar de Rae que fuera Rai, porque el RAI existía, era el fichero de efectos y pagarés devueltos, todavía hay entidades que lo consultan.


    perdon lo escribi yo mal ahora, era RAI (Registro de actividades impagadas) pero las personas físicas no van ahi. Me lo dijo el muy ...... del director del BSabdell para ponermelo más dificil y no saber a donde enviar mis derechos de acceso y luego oposición.

    Pero ya ves que si no tienes alguien (una buena amistad) dentro de la mafia bancaria vas apañado porque se te rien en la cara y te dan datos erroneos para ponertelo más dificil.



    PD. Lo edito para que si lo lee otro no denuncie a la Academia de la Lengua
    Última edición por "Baneado" ReclamationMan; 21/06/2013 a las 12:39

  9. #9
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    Las personas físicas si la incluyen hay, porque si yo compro en una empresa un frigorífico y aceptó una letra y la devuelvo, donde me ponen, pues en el RAI. Cuando no me ponen en el RAI, es cuando acepto domiciliaciones mensuales por contrato.

  10. #10
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    Los ficheros para particulares mas normales son el asnef-equifax y el badecuex.Si lo vas a consultar x internet ten cuidado xque yo lo consulte x infomorosos que es gratis segun ellos pero te cobran las llamadas y te entretienen y te sale carisimo.el axnef lo consulte por correo email y me contestaron y el badecuex por correo normal y te contestan y te resulta gratis.Te pongo el correo al que yo hice la consulta del asnef:

    sac@equifax.es poniendo los datos nombre apellidos y nº del D.N.I..
    Última edición por maribel53; 21/06/2013 a las 12:49

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