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Tema: Aquí las consultas acerca de Carrefour-Pryca no seguros.

  1. #101
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    hola eusebito y demas sabios y/o expertos

    no se si colgar esto aqui , os cuento , en vista de que nuestros amigos de carrefour no se han querido bajar del carro en las reclamaciones de mi mujer tanto del seguro ( que solo es una S en el contrato ) como de las penalizaciones por mora ( dicen que estas penalizaciones no son comisiones sino que sustituyen legalmente al interes por demora) , hemos pensado reclamar al BDE y a la DGSFP respectivamente y , a su vez , dejar de pagar pues con la reclamacion de estos 2 conceptos nos deben dinero.

    es por eso que hemos adaptado el escrito de cuando el seguro cubre la deuda a esta situacion nuestra y tenemos pensado enviarselo pero me gustaria que alguien mas experto le diera un vistazo antes a ver como lo ve , por si no lo veis procedente.

    muchas gracias por adelantado

    Buenas noches
    Referente a las penalizaciones por mora, a mi me contestaron lo mismo, pero mira por donde que el BDE dice que de eso ná de ná, que no se pueden cobra, que se aparta de las buenas practicas bancarias(o algo asi) total que me da la razon y mañana mismo mando carta ultimatum a los señores carrefour

    SUERTE Y UN SALUDO

  2. #102
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    Hola de nuevo a todos;

    después de unos días de papeleos y sin conexión, por fin me llega la carta de Carrefour de las nosecuanta reclamación del seguro, me han enviado todo el extracto de la tarjeta desde 1999 todos los movimientos, seguro, penalizaciones etc. algo que llevó un año reclamando y nada de nada.
    Reclame a Carrefour, a Cardif y nada y ahora me dicen que ellos solo son intermediarios entre yo y la correduría de seguros que resulta que no es cardif , ahora me dan los datos de otra.
    CBP , Avenida Diagonal 622 Barcelona.
    Que ellos se lavan las manos y que la información que estime oportuna se las reclame a ellos.

    y por otro lado me dicen:
    la entidad a obrado sin dolo o negligencia , habiendo sido transparente en todo momento en cuanto a la aplicación de las mismas por lo que no corresponde la devolución de cantidad alguna en este respecto. ( pero tendrán morrrooooooo)

    Mi pregunta es:
    alguien sabe algo de CBP??
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  3. #103
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    acabo de recibir toda la documentacion de carrefour con contratos y documentos unicos.
    mi duda es... ahora les vuelvo a escribir reclamando los importes del seguro con la tabla no? y cual uso, la de interes compuesto??

  4. #104
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    Cita Iniciado por ancara77 Ver mensaje
    Hola de nuevo a todos;

    después de unos días de papeleos y sin conexión, por fin me llega la carta de Carrefour de las nosecuanta reclamación del seguro, me han enviado todo el extracto de la tarjeta desde 1999 todos los movimientos, seguro, penalizaciones etc. algo que llevó un año reclamando y nada de nada.
    Reclame a Carrefour, a Cardif y nada y ahora me dicen que ellos solo son intermediarios entre yo y la correduría de seguros que resulta que no es cardif , ahora me dan los datos de otra.
    CBP , Avenida Diagonal 622 Barcelona.
    Que ellos se lavan las manos y que la información que estime oportuna se las reclame a ellos.

    y por otro lado me dicen:
    la entidad a obrado sin dolo o negligencia , habiendo sido transparente en todo momento en cuanto a la aplicación de las mismas por lo que no corresponde la devolución de cantidad alguna en este respecto. ( pero tendrán morrrooooooo)

    Mi pregunta es:
    alguien sabe algo de CBP??
    https://app.box.com/s/elotqefvwyltfzfxf6xr

    Ahí tienes información de CBP, que dice que actúa en nombre e interés de Servicios Financieros Carrefour.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  5. #105
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    acabo de recibir toda la documentacion de carrefour con contratos y documentos unicos.
    mi duda es... ahora les vuelvo a escribir reclamando los importes del seguro con la tabla no? y cual uso, la de interes compuesto??
    Si ya tienes los documentos, el siguiente paso es reclamar a la entidad las cantidades cobradas improcedentemente.
    Tabla de interés compuesto para tarjeta revolving y simple para préstamos con intereses fijos.

    Lee el tutorial gráfico de las tablas aquí: http://www.foroantiusura.org/threads...elos-de-Cartas
    Última edición por siteblaer; 24/10/2013 a las 12:01
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  6. #106
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    vale lo que no tenia muy claro, era si para reclamar el importe del seguro se hacia de la misma manera que las comisiones.

  7. #107
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    https://app.box.com/s/elotqefvwyltfzfxf6xr

    Ahí tienes información de CBP, que dice que actúa en nombre e interés de Servicios Financieros Carrefour.
    entonces les tengo que reclamar ahora a estos??
    buahhh que cacaooo llevo, llevo desde octubre del año pasado reclamando a Carrefour por activa y por pasiva, incluso con el dictamen favorable del BDE por la documentación y na de na, a cardif y le pasaba la pelota a Carrefour, y ahora aparecen estos por medio.
    ya tengo las tablas tanto la de la tarjeta desde 1999 a interés compuesto.
    como la del préstamo a interés simple.

    que hago ahora??
    Santander 100+1.393,21= 1.493,21€ C. improcedentes.
    Caixa 47+60+660= 767€ c. improcedentes .( por ahora )
    Oney 1044.84 € comisiones, intereses y seguro mal contratado.
    Carrefour 58+112.95 =170.95 € (por ahora).voy a por ti, y lo sabes_____ total recuperado gracias a FAU: 4.694,51 €
    c.terrassa-BBVA 760+177.81=937.81€ c. improcedentes
    Santander consumer 35.70 € c.improcedentes.
    Sabadell 70+70+105=245 € c. improcedentes.

  8. #108
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    No ancara, CBP son solo mediadores, tu le tienes que reclamar al que te a cobrado esas cantidades, o sea, a s.f. carrefour.
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  9. #109
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    Buenas noches compañeros¡¡¡

    Estoy preparando para hacer mi reclamación a la DGSFP sobre PRYCA-CARREFOUR, ya que en mi contrato del año 1995 no figura marcada la X del seguro.

    Os pego aquí el texto exposición de los motivos de mi reclamación que he preparado, para adjuntarlo a la reclamación que quiero tramitar mediante la web de la DGSFP. Os pediría que le echarais un vistazo (cuando se pueda) y me comentéis como lo veis, si quito, pongo, modifico, en fin ya sabéis...

    Gracias por adelantado a vuestras respuestas.

    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    Servicio de Reclamaciones



    En Murcia, a 4 de Diciembre de 2013.

    Exposición de los hechos en los que baso mi reclamación

    Recientemente he sido informada que la contratación de seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Posiblemente en el caso del seguro cuya reclamación planteo, no hay un contrato de seguro, solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.

    10/05/2013 Envío petición al SAC de Carrefour S.F. para que me faciliten copia del seguro o boletín de adhesión, donde conste mi firma, correspondiente al seguro de protección de pagos que me venían cobrando dentro de la prima que mensualmente pago.
    27/05/2013 Recibo respuesta de Carrefour S.F. por correo certificado, donde me informan que el seguro era opcional y que no desistí. Que no me remiten boletín de adhesión porque en el contrato de la Tarjeta Visa PASS viene asociado el seguro. (A esto debo decir: En la copia del contrato de cuenta permanente que se firma el 25/05/1995 NO HE ACEPTADO TAL SEGURO puesto que no está marcada la casilla de dicho seguro, además de no haber recibido nunca ni previa ni posteriormente ningún tipo de póliza de seguro, ni información alguna sobre este seguro, ni información ninguna sobre el período de desistimiento, ni información de si era opcional u obligatorio, ni nada al respecto. En el momento de la firma del contrato, yo financiaba una compra, para nada ningún seguro).
    Me informan igualmente que no es posible anular la cantidad facturada por el seguro, y que como consta el contrato la prima del seguro corresponderá al 0.13% del capital pendiente de pago, siendo ampliado posteriormente al 0.40%. ( A esto quiero detallar que además hay una subida UNILATERAL en el porcentaje de la prima que jamás se me informó).
    Y que además “he sido beneficiaria” de las coberturas del mismo durante todo este tiempo, no procediendo devolución ninguna, y que entiende que no estoy interesada en el seguro y que proceden a cancelarlo. (Sobre este último punto quiero manifestar que en primer lugar tan sólo pedía documentación sobre ese posible seguro, que me enviasen copia del boletín de adhesión. Ellos mismos “deducen” que lo quiero cancelar y pedir devolución).
    27/05/2013 Según figuraba en el contrato de PRYCA, en el apartado de “condiciones generales del contrato de seguro” figuraba la aseguradora SWISS LIFE. Intento averiguar a través de internet como contactar con la compañía para reclamarles que me facilitasen el correspondiente boletín de adhesión y encuentro información de que en el año 2004 SWISS LIFE fue absorbida por CAIXAVIDA pasándole la cartera de clientes. Envío un mail a SegurCaixa para pedir información en su base de datos sobre cualquier seguro a mi nombre y recibo respuesta el 29/05/2013 de que no figuro con mi DNI en sus archivos.
    20/06/2013 Envío nuevamente carta al SAC de CARREFOUR S.F. indicándoles que en mi contrato de 1995 no he aceptado el seguro que me han estado cobrando durante años y por tanto les emplazo para proceder a la devolución de todos los importes cobrados además de intereses. A este escrito aún no he recibido ninguna respuesta de CARREFOUR S.F.

    Por ello solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP que:
    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:

    - Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    -
    - Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza suscrita por mí, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.

    - Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.

    - Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/98.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. No dispongo de un número de certificado individual de seguro.

    - Infracción tipificada como muy grave por parte de la entidad que se arrogó la facultad de celebrar el contrato y actuar como mediadora sin serlo (al dirigir mi primera reclamación no la derivó a la aseguradora ni me facilitó su dirección) en la Ley 26/2006 del 18 de julio, artículo 55: 2.
    Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

    • A) El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta.
    • B) La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción.

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, e inste a la DEVOLUCION de las primas indebidamente cobradas, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por esta reclamante.
    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    4. Que considere la conveniencia de elevar este escrito a la inspección de la DGSFP a fin de que comprueben si la falta de declaración del número de certificado individual de seguro, vulneración de los artículos 3, 5 y en especial el 8 de la ley 50/1980 del 8 de octubre en lo referente a la inclusión de una especificación de los impuestos y recargos de las primas (IPS y Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros) puede ser indicio de que la citada inspección pueda actuar en virtud de los siguientes artículos:

    • RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida: El cálculo se realizará póliza a póliza, (…) En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado. Desconozco si el hecho de no existir un contrato formalizado por escrito ni un número de certificado individual impide que se realice una provisión de fondos.

    • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:

    – Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:
    • Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
    • Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
    • Artículo 40: Infracciones administrativas. 3.





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  10. #110
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    Cuando podáis le echáis una ojeada a mi escrito para la dgsfp? Es para tramitarlo y asegurar que no meto la pata. Gracias.

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