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Tema: Hilo para seguimiento de Citi y metlife

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Hilo para seguimiento de Citi y metlife

    Vamos a ir centralizando aquí los asuntos relativos a estos pájaros.

    Mirad esta resolución; e id añadiendo otras que encontréis por ahí que sepa yo llevamos 3 contar alico-metlife:

    http://www.foroantiusura.org/threads...ti-de-la-DGSFP

    Hay que pedir que informen sobre la no entrega de las condiciones generales.
    Además podemos añadir, si procede, que:

    •No hay constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    •No existen condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”

    •Se omiten contenidos dictados por el artículo 8 de la ley 50/1980 en lo correspondiente al seguro; estos son la referencia al derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” no hay referencia alguna al Importe de la prima, recargos (Consorcio) e impuestos (IPS).


    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que: (ojo, siempre y cuando proceda)
    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza y boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).
    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.
    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.

    2. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.
    Última edición por jxxxxxxx; 27/05/2013 a las 18:25

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ESta es contra Alico-metlife, pero al contratación al hizo banco sygma:

    http://www.foroantiusura.org/threads...FE-¿Ahora-que
    Última edición por exxxxxxx; 27/05/2013 a las 18:35

  3. #3
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    Eusebito, perdona que sea tan molesta pero esto del seguro me está dando unos dolores de cabeza...
    A mi Citi a los pocos días de la contratación telefónica me envió una carta en la que me daban un plazo para desistir de la contratación, un folleto del seguro y un papel sin firma ni sellos ni fecha ni nada con varios apartados, a saber:
    1. Certificado individual de seguro
    2. Información sobre el mediador
    3. Nota informativa acerca de la póliza
    4. Un extracto de las condiciones de la póliza (no están las condiciones completas)
    Lo que no se es si esa documentación me la mandaron por carta certificada (yo guardo los papeles pero no los sobres). Cuando recibí el doc único venía también una copia de esa carta, pero sin los folletitos adjuntos.
    Ahora bien, si pongo que no se me entregaron las condiciones particulares, y citi tiene prueba del envio de esta carta, ¿la DGSFP no les dará la razón? Porque por lo que veo en la resolución, es lo único que encuentran como irregular...

  4. #4
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    Avatar de bull72
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    Buenas, y si en la base de datos que te envia Metlife ,sale 5 productos en vigor......
    Y si sale 22 meses como "asegurado" entre fecha inicial y fecha efecto....
    en salario me indican 0,55.....

    ¿os ha pasado algo parecido?

  5. #5
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    Avatar de bull72
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    Hoy me han enviado el SAC de citibank lo siguiente,referente a mediador de seguro:
    Tras su petición, a continuación le facilitamos los datos de inscripción de Citibank en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones:

    Detalle del Mediador




    Datos de Inscripción F. última modificación:18/06/2013
    Clase de Mediador: Operador de banca-seguros Vinculados
    Autoridad de Control: DGSFP
    Clave Inscripción: OV0015
    F. inscripción: 18/09/2007
    Nombre/Razón social: CITIBANK MEDIADOR, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A.
    Identificación: A79538591
    Ámbito de Operación: Nacional
    Dirección:AV DE EUROPA 19
    País:España
    Cod.Postal:28108
    Provincia:Madrid
    Municipio: Alcobendas


    Lo bueno de todo es que me dicen que consto como que contraté por via telefonica ,el 11-9-2007....Es decir 8 dias antes de estar inscritos en la DGSFP, como mediadores de seguro,me cobran o consto en el seguro colectivo,que seguro que antes de esa fecha ,ya debían de " contratar" seguros.....

    Les he pedido , que me expliquen eso, y que si consto 22 meses asegurada,me desglosen las supuestas primas de pagos protegidos que me han cargado,y que Citibank tiene que tener.

    Estaba pensando también, que si dicen de devolver una cantidad,como sé exactamente si no se han quedado algún importe el supuesto tomador del seguro.
    Es decir, si METLIFE con CITIBANK,llegan a un acuerdo de contratación de un seguro colectivo,CITIBANK paga unas primas mensuales,trimestrales,semestrales o anuales,luego las carga a los clientes de la tarjeta,pero primero se supone que tiene que pagar CITIBANK a METLIFE ¿no?
    ¿Se puede pedir ese documento?

  6. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Ni idea. Creo que eso forma parte de la estafa de esos productos. Ese documento se lo pedirá la inspección de la DGSFP si insistimos en que lo hagan.

  7. #7
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    Avatar de bull72
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    ¿os pone a vosotros el dia de inscripción como mediador en la DGSFP el 18-9-2007?

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Llamada al canto a la DGSFP:

    Artículo 4 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad

    2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada.

    Lo dice el RDL 6/2004.

  9. #9
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    Avatar de bull72
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    Es que creo, sin saberlo seguro, que entre ellos se pagarn un importe y a nosotros nos devolveran el minimo.
    por eso, creo que si realmente pagamos nosotros, tenemos derecho a saber , que devolución a hecho la aseguradora ante el mediador del seguro colectivo,para saber si concuerda con lo que nos abonan a nosotros.
    ¿que os parece? ¿se puede pedir a la aseguradora?

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Yo pedía a la aseguradora para cargarnos de pruebas; esto va a ser lento, pero les caerá una buena.

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