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Tema: no encuentro el numero de prestamo

  1. #21
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    Archivo adjunto 8980 y el ultimo, con esto esta bien? son los documentos de pago que me han mandado

  2. #22
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    Estos son tus números:

    Has financiado: 5.398,00 euros
    Has devuelto: 7.409,00 euros, que se desglosan de la siguiente manera:


    4.023,08 euros corresponden a intereses
    1.406,94 euros corresponden al seguro

    Lo que nos da un total de 5.430,02 euros que has pagado solo por estos conceptos. Si restamos esta cantidad del total pagado (7.409 - 5430,02) nos da que has amortizado de capital la cantidad de 1.978.98 euros. Es decir que te quedan por pagar aún de capital la cantidad de 3.419,02 euros, que es exactamente lo que ellos te indican en ese documento único.

    Ahora bien, si utilizamos nuestras tablas de cálculo, a pesar de que te han devuelto todas las comisiones cobradas a lo largo de todos esos años, no lo hicierton con los intereses, y según la tabla, te deben ellos a ti la cantidad de 60,85 euros correspondientes a los intereses de esas comisiones.

    En cuanto al seguro, es casi seguro, que este no fué contratado de acuerdo a la vigente Ley y eso si es que fué contratado, cosa que dudo, ya que a estos de COFIDIS se les está viendo el plumero y les hemos pillado con el carrito de los helados.

    En definitiva, que deberán devolverte todos los importes correspondientes a esas primas de seguro, que según nuestros cálculos, asciende a la cantidad de 3.074,15 euros incluidos los intereses correspondientes.

    Si sumamos las dos cantidades del seguro y de las comisiones, concluimos con que ellos te deben a ti la cantidad de 3.135,00 euros.


    Descontando esto de la deuda que aún mantienes con ellos, nos da como resultado, que tu deuda a dia de hoy con ellos es de 284,02 euros.

    Saludos
    Última edición por RCB; 04/09/2013 a las 16:07
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  3. #23
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    TABLA CALCULO INTERÉS SIMPLE
    Fecha cobro comisión Fecha devolución comisión Importe comisión % TIN Penalización Ley crédito al consumo 5% Total con penalización Años transcurridos TOTAL sólo INTERESES TOTAL con INTERESES
    13/11/2008 30/09/2013 18,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 4,880555556 22,736 € 40,736 €
    16/12/2008 30/09/2013 18,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 4,788888889 22,309 € 40,309 €
    15/07/2011 30/09/2013 20,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 2,208333333 11,430 € 31,430 €
    09/05/2013 30/09/2013 20,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 0,391666667 2,027 € 22,027 €
    08/06/2013 30/09/2013 20,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 0,311111111 1,610 € 21,610 €
    09/08/2013 30/09/2013 20,00 € 20,88% 5,00% 25,88% 0,141666667 0,733 € 20,733 €
    26/08/2013 30/09/2013 -116,00 € 0,00% 0,00% 0,00% 0,094444444 0,000 € -116,000 €
    0,00%
    Total comisiones cobradas Total intereses a devolver Total a devolver con Intereses
    0,00 € 60,845 € 60,845 €
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  4. #24
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    1er Tipo 2º Tipo 3er Tipo
    Interés TIN 20,880% 0,000% 0,000%
    Con penalización 5% 25,880% 5,000% 5,000%
    TIN mensual 2,157% 0,417% 0,417%
    CÁLCULO INTERES COMPUESTO
    Fecha Importe Fecha Meses Interes Importe
    Cargo Comisión Devolución Transcurridos Mensual Intereses
    Seguro 22/12/2007 16,20 € 30/09/2013 69 2,157% 54,42 €
    Seguro 26/01/2008 15,87 € 30/09/2013 68 2,157% 51,85 €
    Seguro 23/02/2008 15,74 € 30/09/2013 67 2,157% 50,01 €
    Seguro 29/03/2008 15,58 € 30/09/2013 66 2,157% 48,12 €
    Seguro 26/04/2008 16,19 € 30/09/2013 65 2,157% 48,61 €
    Seguro 24/05/2008 16,05 € 30/09/2013 64 2,157% 46,83 €
    Seguro 28/06/2008 15,92 € 30/09/2013 63 2,157% 45,14 €
    Seguro 26/07/2008 15,78 € 30/09/2013 62 2,157% 43,46 €
    Seguro 23/08/2008 15,64 € 30/09/2013 61 2,157% 41,84 €
    Seguro 27/09/2008 16,05 € 30/09/2013 60 2,157% 41,69 €
    Seguro 25/10/2008 15,91 € 30/09/2013 59 2,157% 40,12 €
    Seguro 22/11/2008 16,38 € 30/09/2013 58 2,157% 40,09 €
    Seguro 27/12/2008 18,34 € 30/09/2013 57 2,157% 43,55 €
    Seguro 24/01/2009 17,53 € 30/09/2013 56 2,157% 40,38 €
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    Seguro 21/02/2009 17,39 € 30/09/2013 55 2,157% 38,84 €
    Seguro 28/03/2009 17,20 € 30/09/2013 54 2,157% 37,24 €
    Seguro 25/04/2009 17,05 € 30/09/2013 53 2,157% 35,78 €
    Seguro 23/05/2009 16,88 € 30/09/2013 52 2,157% 34,32 €
    Seguro 27/06/2009 18,29 € 30/09/2013 51 2,157% 36,01 €
    Seguro 25/07/2009 18,15 € 30/09/2013 50 2,157% 34,60 €
    Seguro 22/08/2009 18,01 € 30/09/2013 49 2,157% 33,23 €
    Seguro 26/09/2009 17,87 € 30/09/2013 48 2,157% 31,90 €
    Seguro 24/10/2009 17,72 € 30/09/2013 47 2,157% 30,59 €
    Seguro 21/11/2009 17,58 € 30/09/2013 46 2,157% 29,33 €
    Seguro 26/12/2009 17,42 € 30/09/2013 45 2,157% 28,08 €
    Seguro 23/01/2010 17,27 € 30/09/2013 44 2,157% 26,89 €
    Seguro 20/02/2010 21,95 € 30/09/2013 43 2,157% 32,99 €
    Seguro 27/03/2010 21,73 € 30/09/2013 42 2,157% 31,51 €
    Seguro 24/04/2010 21,57 € 30/09/2013 41 2,157% 30,17 €
    Seguro 22/05/2010 21,38 € 30/09/2013 40 2,157% 28,82 €
    Seguro 26/06/2010 21,21 € 30/09/2013 39 2,157% 27,54 €
    Seguro 24/07/2010 21,02 € 30/09/2013 38 2,157% 26,27 €
    Seguro 21/08/2010 20,84 € 30/09/2013 37 2,157% 25,06 €
    Seguro 25/09/2010 20,65 € 30/09/2013 36 2,157% 23,87 €
    Seguro 23/10/2010 20,45 € 30/09/2013 35 2,157% 22,70 €
    Seguro 20/11/2010 21,95 € 30/09/2013 34 2,157% 23,39 €
    Seguro 24/12/2010 21,77 € 30/09/2013 33 2,157% 22,25 €
    Seguro 22/01/2011 24,23 € 30/09/2013 32 2,157% 23,73 €
    Seguro 19/02/2011 24,03 € 30/09/2013 31 2,157% 22,53 €
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  6. #26
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    Seguro 26/03/2011 23,80 € 30/09/2013 30 2,157% 21,34 €
    Seguro 21/04/2011 23,61 € 30/09/2013 29 2,157% 20,23 €
    Seguro 21/05/2011 23,39 € 30/09/2013 28 2,157% 19,12 €
    Seguro 25/06/2011 24,39 € 30/09/2013 27 2,157% 19,00 €
    Seguro 23/07/2011 25,08 € 30/09/2013 26 2,157% 18,60 €
    Seguro 20/08/2011 24,02 € 30/09/2013 25 2,157% 16,93 €
    Seguro 23/09/2011 23,83 € 30/09/2013 24 2,157% 15,94 €
    Seguro 22/10/2011 23,62 € 30/09/2013 23 2,157% 14,96 €
    Seguro 19/11/2011 23,42 € 30/09/2013 22 2,157% 14,03 €
    Seguro 23/12/2011 24,40 € 30/09/2013 21 2,157% 13,79 €
    Seguro 21/01/2012 24,21 € 30/09/2013 20 2,157% 12,89 €
    Seguro 25/02/2012 24,02 € 30/09/2013 19 2,157% 12,01 €
    Seguro 24/03/2012 23,80 € 30/09/2013 18 2,157% 11,14 €
    Seguro 21/04/2012 23,60 € 30/09/2013 17 2,157% 10,32 €
    Seguro 26/05/2012 23,39 € 30/09/2013 16 2,157% 9,52 €
    Seguro 22/06/2012 23,18 € 30/09/2013 15 2,157% 8,74 €
    Seguro 21/07/2012 22,96 € 30/09/2013 14 2,157% 7,99 €
    Seguro 25/08/2012 22,74 € 30/09/2013 13 2,157% 7,27 €
    Seguro 22/09/2012 22,52 € 30/09/2013 12 2,157% 6,57 €
    Seguro 20/10/2012 22,28 € 30/09/2013 11 2,157% 5,89 €
    Seguro 24/11/2012 22,04 € 30/09/2013 10 2,157% 5,24 €
    Seguro 22/12/2012 21,79 € 30/09/2013 9 2,157% 4,61 €
    Seguro 26/01/2013 21,55 € 30/09/2013 8 2,157% 4,01 €
    Seguro 23/02/2013 21,30 € 30/09/2013 7 2,157% 3,43 €
    Seguro 23/03/2013 21,00 € 30/09/2013 6 2,157% 2,87 €
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  7. #27
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    Seguro 27/04/2013 20,74 € 30/09/2013 5 2,157% 2,34 €
    Seguro 25/05/2013 21,35 € 30/09/2013 4 2,157% 1,90 €
    Seguro 22/06/2013 21,08 € 30/09/2013 3 2,157% 1,39 €
    Seguro 27/07/2013 21,21 € 30/09/2013 2 2,157% 0,92 €
    Seguro 24/08/2013 21,83 € 30/09/2013 1 2,157% 0,47 €
    TOTALES 1.406,94 € 1.667,21 €
    TOTAL PRINCIPAL 1.406,94 €
    TOTAL INTERESES 1.667,21 €
    TOTAL A DEVOLVER 3.074,15 €
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  8. #28
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    Hala!! muchas gracias!!! jo, que currazo, muchas gracias de verdad, ahora mi siguiente paso, si no me equivoco es coger un modelo de carta , pidiendo la devolución del seguro, y lo otro son las comisiones? o que otro modelo de carta deberia enviar?

  9. #29
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    Es esta la carta correcta?

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE COFIDIS

    Estimada señor/a.

    Soy cliente de COFIDIS, con el número de contrato xxxxxxxxx, y quiero exponer lo que sigue:

    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con COFIDIS; por ello, ha sido recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por parte de el citado establecimiento de crédito no se ajusta a la legalidad al no existir contrato; los documentos que suele aportar la entidad haciéndolos pasar por contrato o póliza de seguro carecen de requisitos legales; la realidad, pues, es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.

    Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor de que COFIDIS ha sido sancionado por el Banco de España por contratar seguros en fraude de ley y que la citada DGSFP puede instar a las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra repetitivamente en incumplir normas imperativas dictadas por al ley 50/1980 en al formalización del contrato del seguro.

    Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:

    Elementos de una póliza legalmente contratada:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba. En mi caso COFIDIS declara que yo me he suscrito telefónicamente a un seguro. Y me ha llegado una copia del cd,pero esta en blanco, y no se escucha nada,Por ello les solicito que cumplan con su deber de facilitarme copia de la citada contratación en soporte audio, auditable, es decir, fiable, de la citada contratación según indica el Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre:

    • “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
    Soy además conocedor que una simple grabación donde se acepta el seguro, si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; sé que eta cuestión legal tampoco la cumple COFIDIS pues he escuchado modelos de “aceptación del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociación que me orienta.

    Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de COFIDIS, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de seguros, prescriben en el plazo de 15 años.

    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:

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    Hola de nuevo, ya han pasado dos meses desde que envie la reclamacion del importe de el seguro de cofidis, sin obtener respuesta, sé por lo que he leido, que debo enviar la carta reclamando al dgsfp pero por mucho que busco no encuentro la carta que debo de enviar, si me podeis ayudar, os lo agradeceria, gracias de antemano
    Última edición por leiawinny; 04/11/2013 a las 18:08

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