Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 3 de 14 PrimerPrimer 1234513 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 21 al 30 de 136

Tema: imagine sociedad española

  1. #21
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Yo Celes, como mejor me aclaro es de esta forma:

    - Para las relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005 se aplicará el plazo anterior de 15 años.
    - Para las nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
    - Y las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015, se aplicará el plazo actual de 5 años.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  2. Me gusta ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #22
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   776

    Avatar de Celes
    Fecha de ingreso
    03 jun, 13
    Ubicación
    Entre Viña y Viña
    Mensajes
    8,463
    Me gusta (Dados)
    1489
    Me gusta (Recibidos)
    4459
    Bueno, rebuscando, creo que lo que tiene Kelly es una tarjeta desde el 2007, aunque en tarjeta da igual el año.

    Entonces seria de 15 años la prescripción.
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  4. Me gusta ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #23
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,376
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8895
    En concordancia hasta el 2020 esa deuda no entra en prescripción por tanto la deuda esta viva.
    Un saludo.
    Vive y se feliz

  6. #24
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MISTERIO
    Fecha de ingreso
    20 nov, 15
    Ubicación
    andalucia
    Mensajes
    12,657
    Me gusta (Dados)
    88
    Me gusta (Recibidos)
    5065

    imagine sociedad española

    Cita Iniciado por Celes Ver mensaje
    Bueno, yo te lo decía por esto que pongo, quizás yo lo interprete mal, no lo se.

    El plazo de prescripción de quince años es uno de los plazos básicos y tradicionales del Código Civil, con una extensa aplicación práctica y una copiosa doctrina jurisprudencial que lo respaldaba.

    La nueva regulación establece ahora:

    “Artículo 1964.
    1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

    2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

    Esta reforma entró en vigor el 7 de Octubre de 2015; con lo que, a partir de dicha fecha, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.

    No obstante, y tal y como ha avanzado la exposición de motivos, la Ley contempla un régimen transitorio, que se regula en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 6 de Octubre, y que establece:

    “Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

    El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”

    Y aquí es donde vienen los problemas porque el citado artículo 1939 del Código Civil no es precisamente un paradigma de la claridad, ya que señala:

    “La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

    Aunque se trata de una reforma reciente, y es prematuro saber cómo se interpretará por los tribunales este régimen transitorio, diversos sectores doctrinales que han examinado la reforma, avanzan lo siguiente:

    1.- Las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de Octubre del 2000 estarían ya prescritas (por el transcurso de 15 años).

    2.- A las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre del 2000 y 7 de Octubre de 2005 les resultará de aplicación el plazo de 15 años del anterior artículo 1964 del Código Civil.

    3.- A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015 se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y su plazo de prescripción será el 7 de Octubre de 2020.

    4.- Finalmente, para las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de Octubre de 2015 será de aplicación el nuevo plazo de cinco años previsto en la reforma del artículo 1964 del Código Civil.
    Osea que tanto la 3.- como la 4.- son cinco años ?

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  7. #25
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   776

    Avatar de Celes
    Fecha de ingreso
    03 jun, 13
    Ubicación
    Entre Viña y Viña
    Mensajes
    8,463
    Me gusta (Dados)
    1489
    Me gusta (Recibidos)
    4459
    Cita Iniciado por misterio Ver mensaje
    Osea que tanto la 3.- como la 4.- son cinco años ?

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    No, la 3, puede ser, desde 5 hasta 15.
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  8. #26
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MISTERIO
    Fecha de ingreso
    20 nov, 15
    Ubicación
    andalucia
    Mensajes
    12,657
    Me gusta (Dados)
    88
    Me gusta (Recibidos)
    5065
    Cuando dices puede ser, es que depende del juez que toque o porque

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  9. #27
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   776

    Avatar de Celes
    Fecha de ingreso
    03 jun, 13
    Ubicación
    Entre Viña y Viña
    Mensajes
    8,463
    Me gusta (Dados)
    1489
    Me gusta (Recibidos)
    4459
    Cita Iniciado por misterio Ver mensaje
    Cuando dices puede ser, es que depende del juez que toque o porque

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    Leelo detenidamente y lo averiguaras
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  10. Me gusta ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #28
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MISTERIO
    Fecha de ingreso
    20 nov, 15
    Ubicación
    andalucia
    Mensajes
    12,657
    Me gusta (Dados)
    88
    Me gusta (Recibidos)
    5065
    Ya por ser transitorio, pero debería de regirse de una forma no dejar sin concretarlo

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  12. #29
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Cita Iniciado por misterio Ver mensaje
    Ya por ser transitorio, pero debería de regirse de una forma no dejar sin concretarlo

    Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
    No por ser transitorio, sino que se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
    Y su plazo de prescripción será el 7 de octubre de 2020.
    Pienso que queda bastante concretado. Lo que no se puede evitar de ninguna manera es que desde una fecha en particular a otra en concreto, haya un proceso transitorio.

    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  13. Me gusta ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  14. #30
    Estado
    Desconectado
    Avatar de norseas
    Fecha de ingreso
    03 jul, 12
    Ubicación
    vivo y trabajo en Madrid aunque soy de Murcia
    Mensajes
    2,008
    Me gusta (Dados)
    713
    Me gusta (Recibidos)
    493
    volviendo a lo anterior, los de imagine daban préstamos personales del tipo cetelem pero sin tarjeta. Lo cierto es que imagine desapareció de la noche a la mañana, yo les estaba pagando algo y de pronto no pude pagar por haberse ido de España, a mí, desde entonces tampoco nadie me ha pedido nada y creo que era también por el 2006. Si al compañero le han puesto un monitorio, creo que está claro que sufre de total indefensión al no tener ni copia del contrato ni de un documento único ni de una dirección al que lo pueda pedir, según lo veo yo.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.