como comente hace un tiempo al trabajar en seguros se que habia alguna ley que comentaba lo de los dos meses sin aviso por parte de la compañia si os sirve esto es lo que tenemos nosotros



Les recuerdo que antes de efectuar reclamación alguna deben de recordar que “ El tomador del seguro podrá solicitar la devolución de las primas siguientes, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre , de servicios de pago, si el asegurador no le hubiera del importe de la prima y de su vencimiento mediante el envío del oportuno aviso de cobro al menos cuatro semanas de antelación a la fecha de cobro.


el de la variacion de precio que tambien comente todavia no me lo han pasado


espero que sirva de ayuda!! eusebito tu que sabes mucho mas supongo que lo sabrias