Como sobre este tema no localizo nada y llegue a buen puerto buscando info de diversos lugares....
Abro este tema para que otros que lleguen al final de pagar mes a mes su préstamo hipotecario NO TENGAN PAGAR NI UN EURO POR CANCELAR SU HIPOTECA con el banco.
Ni mucho menos los 100€ que suelen pedir las entidades bancarias.
En mi caso ha sido con LA CAIXA / CAIXABANK
Me informé, y busque información primeramente...y así me di el gustazo de TROLEAR un poco al director haciendome de primeras el tonto que iba a pagar lo que me pedía y después a sabiendas que siguiendo el "procedimiento estándar de reclamar" del foro se ganaba una reclamación de mala práctica bancaria al Banco de España, lo que al director le hizo recular y eximirme del pago de 100€ que parece están acostumbrados a intentan HURTAR al descuido a los clientes.
Empecé consultando la hoja de tarifas de la entidad bancaria donde dice, que hay que pagar:
http://multimedia.lacaixa.es/lacaixa...s/2100e13d.pdf
PERO, MUY IMPORTANTE...en sus epígrafes dice
que es el caso que yo iba a solicitar que pidiendo el certificado de saldo cero, o en su defecto requiriendo que el apoderado del banco se personalizase en la notaria para dejar constancia que el prestamo solicitado quedaba pagado y por lo tanto la propiedad hipotecada quedaba libre de cargas para dejarlo asi luego en el registro de la propiedad, el señor director, me seguía indicando que eran 100€ a pagar a pesar de en sus propias tarifas indicaban en los epígrafes, lo contrario!!!
que esto anterior, a su vez iba va en concordancia con lo que el Banco de España enuncia, (VÉASE págs. 95 y 96): http://www.bde.es/f/webbde/Secciones...11/MSR2011.pdf
Código HTML:
Consecuentemente, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, sobre
la base de dicha norma y acorde a criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades
no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado
de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría,
si la declaración de cancelación de la misma se incorpora en escritura pública.
Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios
para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación de haberse
pagado la deuda.
Por tanto, las entidades financieras únicamente prestan este servicio si
lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios,
bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial);
resulta imprescindible para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse
procedente que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad
realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas
por este concepto.
Así, la comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del
cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para
la cancelación registral de su hipoteca.
Es por ello que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España exige que se acredite
que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
– La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación
contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial
de pago o la emisión de un certificado de deuda cero).
– El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos
efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada
no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario
(exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)12 para la cancelación de una
inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
Las reclamaciones que llegan al Servicio de Reclamaciones del Banco de España traen su
causa, fundamentalmente:
– En el cobro de comisión por la simple emisión del certificado de cancelación
económica de la deuda.
– En el cobro por gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado de la entidad
como representante de la misma en su comparecencia para declarar la
extinción de la deuda.
En ambos casos se emite un pronunciamiento contrario a la actuación de las entidades
reclamadas si cobran comisiones y/o gastos por los conceptos señalados.
– Por falta de información previa acerca de la aplicación de la comisión por las
gestiones de preparación de la documentación para la cancelación registral de
la hipoteca, así como por el adicional cobro de gastos de gestoría.
IMPORTANTE: Ojo si tu aceptas la gestoria del banco, firmando algún papel donde estas de acuerdo, no podrás reclamar nada después y te sablearán por un módico precio unos 300€ o lo que estimen oportuno.
Para no pagar debes exigir el certificado de saldo cero o pedir que el apoderado acuda a la notaria a firmar.
Gastos máximos de cancelación hipotecaria: Notaria 50€ y Registro de la Propiedad 24€.
Según la nueva regulación que limita las tarifas de notarios y registradores, no deberían cobrarte en ningún caso más de 55 euros por notaría ni 24 euros en el Registro de la Propiedad INFO