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Tema: CANCELACIÓN de HIPOTECA. Guía para no pagar ni un EURO de más al BANCO

  1. #1
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    CANCELACIÓN de HIPOTECA. Guía para no pagar ni un EURO de más al BANCO

    Como sobre este tema no localizo nada y llegue a buen puerto buscando info de diversos lugares....
    Abro este tema para que otros que lleguen al final de pagar mes a mes su préstamo hipotecario NO TENGAN PAGAR NI UN EURO POR CANCELAR SU HIPOTECA con el banco.
    Ni mucho menos los 100€ que suelen pedir las entidades bancarias.

    En mi caso ha sido con LA CAIXA / CAIXABANK

    Me informé, y busque información primeramente...y así me di el gustazo de TROLEAR un poco al director haciendome de primeras el tonto que iba a pagar lo que me pedía y después a sabiendas que siguiendo el "procedimiento estándar de reclamar" del foro se ganaba una reclamación de mala práctica bancaria al Banco de España, lo que al director le hizo recular y eximirme del pago de 100€ que parece están acostumbrados a intentan HURTAR al descuido a los clientes.

    Empecé consultando la hoja de tarifas de la entidad bancaria donde dice, que hay que pagar:


    http://multimedia.lacaixa.es/lacaixa...s/2100e13d.pdf










    PERO, MUY IMPORTANTE...en sus epígrafes dice











    que es el caso que yo iba a solicitar que pidiendo el certificado de saldo cero, o en su defecto requiriendo que el apoderado del banco se personalizase en la notaria para dejar constancia que el prestamo solicitado quedaba pagado y por lo tanto la propiedad hipotecada quedaba libre de cargas para dejarlo asi luego en el registro de la propiedad, el señor director, me seguía indicando que eran 100€ a pagar a pesar de en sus propias tarifas indicaban en los epígrafes, lo contrario!!!


    que esto anterior, a su vez iba va en concordancia con lo que el Banco de España enuncia, (VÉASE págs. 95 y 96): http://www.bde.es/f/webbde/Secciones...11/MSR2011.pdf

    Código HTML:
    Consecuentemente, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, sobre
    la base de dicha norma y acorde a criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades
    no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado
    de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría,
    si la declaración de cancelación de la misma se incorpora en escritura pública.
    
    
    Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios
    para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación de haberse
    pagado la deuda. 
    
    Por tanto, las entidades financieras únicamente prestan este servicio si
    lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios,
    bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial);
    resulta imprescindible para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse
    procedente que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad
    realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas
    por este concepto.
    
    Así, la comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del
    cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para
    la cancelación registral de su hipoteca. 
    
    Es por ello que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España exige que se acredite 
    que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto:
    
    – La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación
    contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial
    de pago o la emisión de un certificado de deuda cero).
    
    – El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos
    efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada
    no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario
    (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)12 para la cancelación de una
    inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.
    
    
    Las reclamaciones que llegan al Servicio de Reclamaciones del Banco de España traen su
    causa, fundamentalmente:
    
    – En el cobro de comisión por la simple emisión del certificado de cancelación
    económica de la deuda.
    
    – En el cobro por gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado de la entidad
    como representante de la misma en su comparecencia para declarar la
    extinción de la deuda.
    
    En ambos casos se emite un pronunciamiento contrario a la actuación de las entidades
    reclamadas si cobran comisiones y/o gastos por los conceptos señalados.
    
    – Por falta de información previa acerca de la aplicación de la comisión por las
    gestiones de preparación de la documentación para la cancelación registral de
    la hipoteca, así como por el adicional cobro de gastos de gestoría.

    IMPORTANTE: Ojo si tu aceptas la gestoria del banco, firmando algún papel donde estas de acuerdo, no podrás reclamar nada después y te sablearán por un módico precio unos 300€ o lo que estimen oportuno.

    Para no pagar debes exigir el certificado de saldo cero o pedir que el apoderado acuda a la notaria a firmar.

    Gastos máximos de cancelación hipotecaria: Notaria 50€ y Registro de la Propiedad 24€.

    Según la nueva regulación que limita las tarifas de notarios y registradores, no deberían cobrarte en ningún caso más de 55 euros por notaría ni 24 euros en el Registro de la Propiedad INFO

  2. #2
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Luego también encontre que para cancelar tu prestamo hipotecario o "hipoteca" hay otra forma más simple y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se explica en este recorte de prensa extraído del periódico el Mundo.





    En el artículo de prensa dice que en base al artículo 23 de la Ley Hipotecaria no exige documento público notarial para cancelar la condición resolutoria, y que puede hacerse mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad. Ello conlleva ahorrarse los gastos de la escritura (Notario) y el correspondiente pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, teniendo que pagar únicamente los honorarios del Registro de la Propiedad.

    Lo publicado ha sido reconocido por una Consulta Vinculante del 28-06-2010 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que puedes ver en esta dirección

    http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...UTORIA&Pos=456


    O se llega poniendo la anterior fecha de la consulta en la página del Ministerio, http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...N/consulta.htm


    *Esta la consultaré.. en el Registro de la Propiedad haciendo la instancia pertinente.
    Ya os contaré...

  3. #3
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    Gracias por el aporte
    Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."

  4. #4
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    Hola,,Reclamation man ,,,navegando en el foro,,,me encontrado con tu tema,,,y resulta que mi Banco Santander me ha cobrado una comision de 108 euros por la cancelacion de mi hipoteca ,que yo misma he tramitado acudiendo al Registro de la propiedad a por una nota simple actualizada de la vivienda ,esta la lleve al Banco, para que ellos manden la documentacion a la notaria que yo les indique y ahora me queda pendiente que me avise la notaria para recojer los documentos para llevarlo al Registro de la propiedad y que ya quede libre de cargas mi vivienda..es legal que el Banco que no a hecho ninguna gestion me cobre esta comision entonces? Por tu post tengo claro que no,,pero no se muy bien con que modelo de carta tendria que reclamar al S.A.C de la entidad.
    Muchas gracias de antemano
    Última edición por Perla; 20/08/2013 a las 20:26

  5. #5
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    Perla, según lo expones tu ese cobro por ese servicio es IMPROCEDENTE, porque lo has hecho tu.

    Si te lo han cobrado pues imprimete eso que dice el Banco de España y se lo llevas al director del banco que el sabe que eso no te lo pueden cobrar. Y si sigue en sus trece.. le dices que lo pasas al SAC del Santander y sino te convence su respuesta o no te responden en 2 meses pues tendrás que reclamar al Banco de España.


    De hecho yo les avisé que si me cobraban les pedía las hojas de reclamaciones y en 1 semana tenía un correo electrónico del director del banco que me hacia gratuitamente ese servicio...

    Lo enuncia el propio Banco de España en su normativa => (VÉASE págs. 95 y 96) http://www.bde.es/f/webbde/Secciones...11/MSR2011.pdf

    Todos los bancos cometen el mismo abuso... un ejemplo de Bankia:





    Me ha hecho gracia leer la milonga que la empleada de Bankia (María Martínez) le intenta colar... alegando que el notario no es gratis, etc, pero cuesta mucho menos que si el banco te lo hace todo o si encima te cobra 100-108€ by the face.

  6. #6
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    También veo ahi en el Facebook que hay otra alternativa que es la de esperar 20 años y cancelarla por antiguedad en el Registro, pero si está la alternativa de instancia que se explica en el recorte de periódico es absurdo esperar 20 años

    No obstante, es una alternativa más y ahí la dejo...

    La cancelación de cargas registrales caducadas por instancia

  7. #7
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    Muchas gracias, ReclamationMan ,me pondre manos a la obra,y aprovecho tambien para agradeceros toda la ayuda que nos prestais en este foro.Un saludo

  8. #8
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    La cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad no se puede hacer a través de instancia, tiene que ser a través de escritura de cancelación de hipoteca.
    Para dicha escritura no hace falta pedir el certificado de saldo cero, con que vaya el apoderado del Banco a la notaría a firmar, es suficiente.

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