Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 5 de 5

Tema: A tener en cuenta.

  1. #1

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx

    A tener en cuenta.

    Esta noticia la puse en un hilo del foro hace mucho tiempo, pero me ha parecido interesante volver a colgarla para que veáis que por acoso telefónico si se puede condenar a una empresa de recobros. Se podía desargar la sentencia pero tenías que suscribirte al periódico.

    Condenado un cobrador de deudas por acosar por teléfono a un moroso.


    Su empresa le estuvo llamando "a cualquier hora" del día durante 5 meses. El juez indica que el acreedor podría haber sido penado como inductor
    El magistrado del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza ha condenado a J. M. A. C., responsable de la empresa de cobro de deudas a morosos Credit and Risk Solutions, como autor de una falta de coacciones por el acoso telefónico al que sus trabajadores sometieron a un supuesto moroso al que Movistar reclamaba una deuda que este no reconocía. Deberá pagar una multa de 120 euros e indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales que le causó.
    La sentencia sostiene que la causa "podría haber determinado también la condena" de la compañía de telefonía móvil "por ser inductora del acto ilícito, algo que no será así en este caso dedo que contra ella no se interpuso denuncia antes de que pudiera prescribir la acción".
    El juez concluye que Credit and Risk Solutions utilizó "una táctica agobiante tendente (...) a restringir de algún modo la libertad ajena para doblegarla": entre el 13 de abril y el 21 de septiembre del 2009, sus operadores llamaron a la víctima --el abogado Antonio Vargas-- en 55 ocasiones, "una y otra vez, a cualquier hora desde las ocho de la mañana, ya fuera a su domicilio particular, ya fuera a su móvil".
    SIN REPAROS Y lo hicieron, relata, "sin aportar ningún elemento nuevo" que justificara esa insistencia y sin aportarle las facturas reclamadas a la víctima, que "ignoraba deber nada". "Si realmente se es consciente de la existencia de un crédito (sinónimo de deuda) y de la bondad de las razones para cobrarlo, lo que se ha de hacer el reclamarlo por la vía judicial", ilustra el magistrado, que recuerda que la compañía de móviles fue quien "indicó que siguieran con la gestión encomendada" y que Credit and Risk Solutions lo hizo sin que su responsable pusiera "reparo alguno" al empleo de esos métodos. Fue Movistar quien facilitó al cobrador de deudas los números de teléfono del supuesto moroso.
    La sentencia considera que J. M. A. C. "empleó unos métodos ajenos a la argumentación, negociación, convicción" para optar "por una insistente y repetitiva sucesión de llamadas al móvil y al fijo del denunciante sin más motivo que socavar la paciencia del supuesto deudor". Así, añade, la empresa de cobro a morosos "tan solo hizo que molestar una y otra vez al señalado por su cliente, acosándole con llamadas a cualquier hora sin importar el respeto a la intimidad del perjudicado ni las razones ya expuestas por este", al que provocó "molestia", "intimidación" y "desasosiego".
    Por último, la sentencia recuerda que la falta de coacciones por la que ha sido condenado el denunciado "es una infracción contra la libertad, que supone un constreñimiento antijurídico". Paralelamente, anota que la indemnización por daños morales tiene como finalizar resarcir a la víctima por "el sufrimiento psíquico, espiritual o afectivo" que le causó.
    http://www.elperiodicodearagon.com/n...so_714111.html


  2. #2
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    Avatar de kdekilo
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    Qué bueno!

  3. #3
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    Avatar de Rick
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    Más jurisprudencia para las siguientes denuncias.!!!!!

  4. #4

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    También es de hace un par de años, pero vuelvo a ponerla aquí.


    Sentencia:

    JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE TORREMOLINOS
    Procedimiento: J.FALTAS 509/2009.


    De: JUAN


    Contra: BLANCA y MAGALY


    SENTENCIA


    En Torremolinos a 21 de Junio de dos mil Once


    Habiendo visto en juicio oral y público el Ilmo Sr Peinado, Juez del Juzgado de Instrucción numero cinco de esta Ciudad el proceso de juicio de faltas número 509/2009 sobre la Comisión de hechos que revisten los caracteres de una falta de COACCIONES siendo denunciante JUAN y como denunciados BLANCA y MAGALY no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.


    ANTECEDENTES DE HECHO




    PRIMERO.- Que en este Juzgado Se incoaron diligencias de juicio de faltas n° 509/2009. Tramitado el expediente quedó señalada la vista Oral para el die 20 de Junio de dos mil Once, habiendo comparecido la parte denunciante, y en cuanto a las denunciadas, las mismas hicieron uso del art. 970 de la LECrim, y practicándose la prueba que se considero pertinente, la parte denunciante Solicitó que se condenara a las
    denunciadas como autoras de una Falta de Coacciones del art. 620.2 del CP, solicitando que se imponga a cada una de ellas la pena de 20 días de multa a razón de una Cuota de 12 euros al día,y que en concepto de daños morales Se le imponga la Cantidad de QUINIENTOS EUROS (500), y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.




    SEGUNDO.- Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de estos hechos.


    HECHOS PROBADOS


    UNICO.- Se declara probado que desde el mes de Agosto de 2009 Juan recibe en su teléfono móvil xxxx llamadas a cualquier hora del día y de la noche desde un número de
    teléfono, en concreto, n°xxxxxxx de la entidad vodafone, y que corresponde con la entidad ISGF Informes Comerciales S.L, que es utilizado por las empleadas Magaly y Blanca, profiriendo estas expresiones tales como: “vamos a ir a por ti" “te vas a enterar”, para que les abone una deuda de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€).


    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- La falta cuya Comisión se denuncia es la prevista y penada en el art. 620.2 del CP.


    SEGUNDO.- De los hechos declarados probados constitutivos de la Falta de coacciones, se considera responsable a las denunciadas en concepto de autor por la realización voluntaria y directa del mismo conforme a los artículos 28 y 61 del CP, formando su convicción el juzgador en la declaración de la parte denunciante, así como de los documentos que obran en los autos y los que fueron introducidos en la fase de plenario, quedando acreditado que las denunciadas realizaron las llamadas telefónicas al teléfono del denunciante, y no habiendo aportado elementos de prueba que desvirtúen la versión de los hechos sostenida por el denunciante.


    Por lo que se considera que las denunciadas deben ser condenadas.


    TERCERO.- En la aplicación de las penas procederán los tribunales según su prudente arbitrio, conforme al art.638 CP, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. En este supuesto la cuota se considera que debe ser de diez euros.


    En cuanto a la petición de los daños morales solicitados, se sonsidera que no procede la condena a los mismos, por cuanto que no se han acompañado elementos de prueba que permitan acreditar la realidad de dichos daños, y tampoco se han acompañado datos para poder concretar la cuantía y extensión de los mismos.


    CUARTO.- En materia de costas art. l23 CP impone las costas procesales a los criminalmente responsables de los delitos o faltas.


    Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente
    aplicación,


    FALLO


    Que debo condenar y condeno a BLANCA y MAGALY como autores, cada una de ellas, de una Falta de Coacciones a la pena, para cada una, de multa de 20 días a
    razón de una Cuota de diez euros al día y a las costas.


    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Notifiquese a las partes haciéndoles Saber que esta Sentencia es apelable en el plazo de loa Cinco días siguientes al de su notificación, período durante el que se hallarán las actuaciones en secretaria a disposición de las partes debiendo formalizar el recurso en Su caso presentándolo por escrito ante este Juzgado.

  5. #5

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    LAS EMPRESAS DE RECOBRO DEBEN ACREDITAR LA DEUDA


    Recientemente, Ser Consumidor abordó el problema de las empresas de recobros de deudas, a veces supuestas, y sus prácticas, a veces consideradas de auténtico acoso. Ante las muchas dudas surgidas después de las denuncias del programa, hemos planteado a un asesor jurídico habitual del programa que nos aclare algunas cuestiones. Es José Carlos Cutiño, secretario general de IUREXCON.

    - Jesús Soria: La primera duda que muchos usuarios se plantean: ¿es legal que una empresa, telefonía, gas, luz, banco, etc., venda sus deudas y los datos de los clientes a otra para que intente cobrarlas?
    - José Carlos Cutiño: Es legal la cesión de aquellos datos que resulten necesarios para la plena eficacia y cumplimiento de una relación jurídica de la que somos parte; pero, por ello mismo, no cabe la cesión de datos, con tal finalidad, sobre deudas supuestas, discutidas o que son objeto de reclamación u objeción por parte del supuesto deudor. En tal caso se estaría produciendo una infracción al art. 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos denunciable ante la Agencia Estatal competente y sancionable por la misma.
    - J.S.: ¿Que te parece el tono “amenazante” de muchas de estas cartas dirigidas a supuestos deudores?
    - JC.C.: La amenaza es incompatible con la lealtad y la buena fe que deben presidir las relaciones jurídico civiles o mercantiles, especialmente cuando se utiliza como medio de coacción para que el ciudadano haga dejación de sus legítimos derechos e intereses y ceda sin más a la presión, a veces injustificada o no bien probada o sustentada por el supuesto acreedor. En cualquier caso, hay que diferenciar la advertencia moderada y legítima de recurrir a los instrumentos que puedan amparar en Derecho al acreedor de una deuda probada, de otras prácticas que rayan el acoso y que terminan afectando a familiares, vecinos, entorno de trabajo, etc., que, de probarse, podrían incurrir en el ilícito penal.
    - J.S.: ¿Es aceptable que nos reclamen cantidades sin níngún tipo de comprobante, información de la deuda, etc?
    - JC.C.: Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable, por lo que una respuesta contundente del consumidor negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva.
    - J.S.: ¿Cómo debe actuar el consumidor ante estas denuncias? Primera posibilidad, que piense que efectivamente puede tener esa deuda…
    - JC.C.: Si efectivamente intuimos o conocemos que la deuda reclamada es veraz y legítima, lo más conveniente es contactar con el acreedor principal para verificar que la empresa cobradora está habilitada por el mismo, exigir una liquidación completa y por escrito de la deuda que acredite la legitimidad de sus diferentes conceptos y nos asegure que con ello queda saldada la deuda en su integridad y sin nada más que reclamar por su parte. En principio no deben admitirse más recargos, penalizaciones o intereses que los que objetivamente estén contemplados en el contrato del que dimana el débito.
    - J.S.: Segunda posibilidad: que esté seguro que no es cierta, que crea que está pagada… ¿Exigir una prueba de la misma?
    - JC.C: Por supuesto, aunque en principio no tendríamos porqué atenderles siquiera, ante una posible molesta insistencia, hay que exigir por escrito a la empresa cobradora que acredite documentalmente la veracidad, vigencia y cuantía de la deuda. Si no pudiera hacerlo, debe conminársele a cesar en su acoso, advirtiéndole que de lo contrario procederemos a registrar (incluso grabar sus llamadas) y denunciar su actuación ante las instancias competentes.
    - J.S.: Ante estos acosos, en el caso de deudas que ya fueron satisfechas, ¿cabrían posibles denuncias a estas empresas o, en su defecto, a las que vendieron esos datos?
    -JC.C: Desde luego, hay que ser contundentes en, primero advertir, y luego actuar, ante las prácticas de acoso y coacción en que devendrían estos actos de reclamación infundada una vez que se ha dejado en evidencia su falta de fundamento. La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, debe ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa “ejecutora”, deberá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno.
    - J.S.: ¿Realmente cumplen sus amenazas de llevarte a juicio por esas deudas, en la mayoría de los casos menores?
    - JC.C.: Aunque no es imposible, es poco frecuente, teniendo en cuenta que en procedimientos verbales por cuantías inferiores a 2.000 euros ni siquiera pueden obtener una condena en costas que cubra los gastos de representación letrada, por no ser ésta preceptiva. Si a ello le unimos las actuales tasas judiciales, habría que estar muy convencido de la rentabilidad de judicializar el tema para iniciar acciones por esa vía. Esto explica aún más los excesos en los que se suele incurrir para lograr que el supuesto deudor ceda y pague por propia voluntad.
    - J.S.: ¿Tenéis muchas denuncias contra estas empresas?
    - JC.C.: Las suficientes como para percibir que se trata de una forma de proceder bastante habitual y, desgraciadamente, extendida en estos tiempos de crisis, en los que todos nos hemos convertido en presuntos morosos y en los que la conflictividad con determinados sectores de servicios (telecomunicaciones, suministros energéticos, etc.) ha generado un importante número de incidencias entre empresas prestadoras y usuarios. Lo peor es que muchos de estos casos se producen en plena tramitación de esos incidentes y sobre situaciones controvertidas, con lo que utilizar estos mecanismos es aún menos justificable.

    http://blogs.cadenaser.com/ser-consu...itar-la-deuda/

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