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Tema: Interesantísimo * Tarjetas de Crédito

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    Interesantísimo * Tarjetas de Crédito

    La paradoja del contrato de tarjeta de crédito

    "Por Ubaldo César Boyano Adánez. Procurador de los Tribunales. Socio de Estudio Jurídico Boyano & Escoz.

    Si bien en nuestros tiempos modernos la tarjeta de crédito es algo esencial en el día a día y que asimismo en los manuales de derecho mercantil se define que nuestra relación con el eufemísticamente llamado "dinero de plástico" se hace a través de un contrato en virtud del cual una entidad emite una tarjeta asociada a una cuenta corriente y a favor de una persona determinada para su uso, ya sea como sistema de extracción de dinero a través de cajeros automáticos, ya como instrumento de pago de bienes o servicios, cargándose el importe del mismo en la cuenta corriente asociada.

    Lo paradójico del asunto es que en nuestro ordenamiento jurídico, salvo algunas referencias en la Ley de Crédito al Consumo y en la Ley de Protección del Comercio Minorista, no se contempla el denominado contrato de cuenta de tarjeta de crédito, es decir, que no existe una regulación específica para el mismo, remitiéndose para esto a lascláusulas y condiciones pactadas por las partes en cada caso y a la normativa bancaria aplicable, con los límites que impone la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.

    Esto no tendría la menor importancia si no fuera porque en un juicio contradictorio, en reclamación de una deuda generada por y a través de una tarjeta de crédito se plantea un serio problema de prueba para la parte que reclama la deuda, que, caso de que no lo resuelva en juicio con la debida pericia documental, hace que en la mayoría de los casos, le suponga la desestimación completa de su demanda con las costas, porque si el demandado, aunque admita que esa tarjeta es suya, niega esos cargos, es decir, que esas compras no las ha realizado, conforme a lo establecido en el art. 217 Leciv la carga de la prueba le incumbirá a la parte demandante y éste se verá abocado a acreditar lo siguiente:

    En primer lugar, tendrá que aportar las facturas y/o justificantes de las operaciones reclamadas y que pudieran haber sido expedidas por los establecimientos comerciales, y en segundo, acreditar que los extractos aportados en la vistalos ha remitido a dicha parte, justificando que han sido recibidos por la misma, por tanto, no vale la simple presentación de los extractos junto con la certificación emitida por la propia actora porque se considera una prueba unilateral.

    En cuanto a las facturas y/o justificantes a aportar, en este punto hay que discernir dos supuestos:

    A. Reclamaciones amparadas en tickets de compras incluidos en el extracto de la tarjeta remitida al titular.

    Indicar al respecto que los justificantes podrán ser de distinta naturaleza, según el grado de uso de cada tarjeta:

    En algunos casos, la autorización para el uso requerirá la debida identificación del titular y la estampación de su firma autógrafa en el documento en que conste la operación, una copia del cual será enviado al emisor. En otros, con la simple inserción de la tarjeta en la máquina dispensadora del servicio bastará y sin que se exija ninguna otra identificación.

    Finalmente, una combinación de las dos modalidades, el supuesto en que además de la presentación, o inserción de la tarjeta, se hace preciso el marcado o tecleo, del PIN (número de identificación personal, número secreto número clave) supliéndose de este modo la exhibición del documento de identidad y la firma autógrafa del titular de la tarjeta lo que permite a quien no sea su titular, si cuenta con la autorización pertinente además del documento y el dato numérico, la obtención de servicios, bienes o dinero a través de maquinas preparadas para entender y comprobar tal sistema de identificación del usuario.

    En este sentido, y apoyando esta doctrina existe consolidada jurisprudencia tanto del Supremo como de las Audiencias Provinciales, aunque es de destacar nuestra Sentencia del Alto Tribunal de fecha 21 de Diciembre del 2001, que tiene declarado que "no es suficiente para acreditar la realidad de las compras la documental unilateralmente creada por la entidad financiera emisora de la tarjeta, sino que es preciso, en caso de controversia, que se aporten los documentos emitidos por los establecimientos adheridos al sistema de tarjeta (esto es, los tickets y/o resguardos de compra debidamente firmados por la demandada), documentación que ha de calificarse como imprescindible soporte de sus propias facturas".

    B. Reclamaciones no amparadas en tickets de compras incluidos en el extracto de la tarjeta remitida al titular.

    Existe mucha doctrina jurisprudencial que declara que estos extractos han de tener todo el valor probatorio cuando recogen movimientos que no dejan rastro documental y se remiten periódicamente a la parte deudora, de tal manera que esta parte pueda reclamar de haber alguna irregularidad, lo que ocurre en los casos de uso de cajeros automáticos e instrumentos semejantes; pero es excesivo extender su eficacia probatoria a aquellos supuestos en los que el uso tiene establecido que se creen comprobantes, lo que se hace precisamente para preconstituir prueba de la realización de los pagos mediante tarjetas por lo que expresamente se rechazan los cargos que no aparecen respaldados por un ticket de compra, al expresar que como norma general, para acreditar la realidad de las compras efectuadas con tarjetas de crédito, no basta en caso de controversia la documental unilateralmente creada por la entidad emisora, sino que es precisa la aportación de los tickets emitidos por los establecimientos adheridos al sistema (esto es los resguardos de compra debidamente firmados por el titular).

    Sin embargo, existe otra postura jurisprudencial contraria al respectoque indica que "sobre la carga de la prueba contenida en el art. 217 de la Leciv que impone que la demandante se procure y aporte con su demanda, o en fase probatoria, aquellos documentos emitidos por los establecimientos adheridos a su sistema de tarjetas, que han de calificarse como imprescindible soporte de los simples listados de cargo de la misma que se han acompañado a la demanda se tiene que tener presente, la propia dificultad de acreditar documentalmente cada una de las disposiciones efectuadas mediante tarjeta de crédito (como son las disposiciones por cajero automático, los pagos de peajes, el pago de servicios en los que el cliente no firma), debiendo tenerse además en cuenta que los resguardos quedan en poder del comerciante, determina que una impugnación indiscriminada e inmotivada de todos los cargos resulte abusiva y merecedora de escasa credibilidad, sobre todo cuando el titular de la tarjeta, que habitualmente recibe los extractos de las operaciones realizadas con ella no comunica de forma inmediata a la entidad financiera en la que domicilió los cargos su disconformidad, porque de esta manera tal entidad tiene la posibilidad de efectuar la correspondiente comprobación".

    Es decir, que si el demandado no niega la existencia de la tarjeta que solicitó, pero niega que los cargos habidos en esta no los ha realizado deberá acreditar que ha comunicado a la entidad financiera su disconformidad con dichos cargos cuando se le envió el extracto de cargo de la tarjeta.

    Para finalizar, hay que decir que careciendo las tarjetas de crédito de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, como ya hemos señalado en líneas anteriores, hay ciertas recomendaciones en cuanto a buenas prácticas sobre la utilización de las mismas, en lo que a la entidad emisora se refiere y que le aconsejan en el plazo de doce meses Ilevar registros internos suficientemente detallados en los que quedase debida constancia de las operaciones realizadas a través de dichos documentos, a cuyo fin deberían concertarse con los suministradores de sistemas las medidas necesarias al respecto. Se añade que en cualquier controversia con los titulares de las tarjetas, corresponderá al emisor la demostración de que la operación discutida había sido correctamente registrada y contabilizada, no resultando afectada por alguna anomalía o cualquier otra averíatécnica.

    Además el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y del Código de Buenas Prácticas Bancarias de la Asociación de Banca Europea impone que la demandante procure aportar con su demanda aquellos documentos emitidos por los establecimientos adheridos a su sistema de tarjetas, y que califica como un soporte imprescindible sus propias facturas, de forma que si dicho apoyo documental no existe y estos documentos son impugnados por la demanda carecerían de eficacia probatoria en juicioaunque en ningún caso puede perjudicar al usuario la previsible destrucción del soporte documental de los cargosdiscutidos.

    Está visto que en la viña de los Juzgados todo es cuestión jurisdiccional."


    http://www.difusionjuridica.es/porta...p?id_art=10160

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  2. #2

    xxxxxxxxx
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    Post-it no me das más que alegrías

  3. #3
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    'vengeur':

    Se intenta corresponder...

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  4. #4
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    Tras llevar unos 10 días sin recibir ni una sola llamada de CB ni de MBNA, esta misma mañana he sido merecedor de la atención de ambos. Les he reiterado que mi única intención es llegar a la Vía Judicial, por lo que les urjo para que -adaptándose a los plazos establecidos por Ley- no pierdan tiempo alguno en acelerar los trámites. Además, les he hecho saber que -hoy mismo- les he requerido para que -de acuerdo con el texto que inicia este hilo- me proporcionen las pruebas documentales de los recibos de todos los cargos realizados contra mis tarjetas de crédito, ya que, cuando llegue mi anhelado Proceso Monitorio, el Juez se los va a exigir como prueba documental a aportar previamente a la aceptación de éste.

    Las respuestas de mis interlocutores han sido las que siguen:

    1. CB: Ni frío ni calor.... parece ser que nunca nadie les ha solicitado esto. Se ha quedado a 'cuadros' y ha dado la conversación por finalizada diciéndome que si algún compañero suyo sabe algo del tema, será éste el me se ponga en contacto conmigo.

    2. MBNA: Me dicen que es del todo imposible, ya que no pueden archivar estos documentos y que -de hacerlo- sería del todo impracticable el llevar a cabo la constatación de la identidad de quién realizó los cargos con los comercios.

    Entre que los unos no tienen copia del original de la Solicitud de Tarjeta, que los otros no la tienen fechada y lo anterior, me dá que ni los unos ni los otros van a cobrar un céntimo.... y eso que -según ellos- la suma de mi supuesta deuda ronda ya los 20.000 €.

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    Última edición por Post-It; 26/01/2012 a las 13:36

  5. #5
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    Post-It , me lo quedo y me lo guardo, es ESTUPENDO!!

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