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Tema: Seguros Hipotecas Bbva (puf)

  1. #1
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    Avatar de papitojulio3
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    Seguros Hipotecas Bbva (puf)

    Me he dado cuenta que tengo solo la solicitud del seguro de vida que me
    hicieron con la hipoteca (6398,25€) por 10 años puede ser que no este
    bien contratado y lo pueda reclamar,que pasos he de seguir
    reclamar original del mismo y despues. Gracias

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Por formalismo pides que te manden un contrato como es debido (modelo general) si se confirma que no lo hay reclamas la devolución del seguro.

    A ver si tu caso se ajusta a esto:

    A DERIVAR AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE BBVA SEGUROS
    C/ALCALA 17 28014 MADRID


    Estimada señor/a.

    He sido cliente de BBVA; hasta hace poco tiempo pensaba que fui titular de un seguro de vida vinculado a una operación de financiación con esta entidad e impuesto por la misma. Pero al ser adecuadamente informada de los requisitos legales de contrato de seguro y revisar la documentación que obra en mi poder he comprobado que el citado seguro no fue contratado legalmente y el cobro de la prima ha sido improcedente.
    Se trata del producto de código 0000 solicitud 00000 y contrato 000000000; es una simple solicitud de seguro, con lo cual este no ha sido formalizado legalmente ya que la Ley 50/1980 del contrato del seguro en su artículo 6 indica que “La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.” A mayor abundamiento, el artículo V de las condiciones particulares que se me facilitaron en esa “solicitud” que me extendió la entidad al realizar el cobro de la prima del seguro no contratado indica que el contrato entrará en vigor una vez que hay sido firmado por las partes, cuestión que no ha ocurrido. No se me ha facilitado ese contrato por lo que el seguro no se ha formalizado. Así pues se han vulnerado las siguientes normas imperativas de la ley 50/1980 al no haberse extendido una póliza con las condiciones generales para ser suscrita.

    • Artículo 3. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
    • Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
    • No se incluyen contenidos mínimos obligados por el artículo 8 de la ley 50/1980.
    o “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Por lo expuesto les requiero a la devolución de la prima ilegalmente cobrada y los respectivos intereses del dinero, esto es, la cantidad de 0000
    559,38 €.

    Espero que se resuelva rápida y razonablemente este asunto y no tenga que recurrir a otra instancia, como por ejemplo, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones. Les recuerdo que entre las competencias del citado servicio está la sancionadora, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en su artículo 40:

    se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    MIS DATOS

    Sello de la entidad y fecha de entrada

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  4. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    ¿es una póliza colectiva?

  5. #4
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    Gracias eusebito por atender mi consulta,cuando hice la hipoteca me hicieron el seguro de vida
    y me dieron copia pero de la solicitud al mirar como te comente vi que no tenia contrato,
    como bien me aconsejas voy a solicitar el contrato de dicho seguro.
    pero pueden ser tan inepto y torpe que en su propio seguro que ellos son los primeros
    beneficiario, nos estafen, vaya panda de chorizos(banqueros) que tenemos en España
    te reitero las gracias y me pongo manos a la obra

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