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Tema: Reclamar seguros varios «Dudas previas»

  1. #1
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Reclamar seguros varios «Dudas previas»

    Tengo que reclamar un par de seguros a 2 bancos distintos uno mío de un prestamo que ni firmé nada y por lo tanto ni hay poliza ni nada, solo el cargo (o mejor dicho presunto hurto) de mi cuenta corriente del importe del seguro sin darme contrato de las condiciones del seguro, ni nada de nada. Luego este es fácil usando los modelos de cartas que hay en el foro. Es poco importe 100€ escasos pero algo es algo.



    Luego a un familiar le pienso reclamar este seguro que tenía con su hipoteca en La Caixa, que me dice que no le dieron contrato ninguno, ni lo que cubre ni nada y a pesar de haber acabado la hipoteca a primeros de año se le obligó al pago de la anualidad del seguro, lo cual al decirmelo ya me sonó un poco ABUSIVO.


    Sólo dispone de este justificante de cobro...





    Dudas que tengo son:

    ¿Cuánta es la antiguedad máxima que se pueden reclamar las primas cobradas de los seguros? ... que a falta de documentación son a todas luces cobros de seguros que no cumplen los requisitos legales.

    Me cuenta también que tenía también un seguro de vida...pero le eximieron del pago los últimos 2 años antes de acabar el pago del prestamo hipotecario. Desde la web de la caixa no deja consultar a más de 24 meses...
    Luego en este caso: 1º habría que pedir extractos de fechas superiores y luego reclamarlo, pero depende de la antiguedad máxima a reclamar que eso no lo sé.


    A ver si me resuelven esa duda, y los reclamo todos de golpe. Gracias de antemano

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    15 años y la DGSFP atiende hechos ocurridos hasta hace 6.

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    [QUOTE=ReclamationMan;225737]
    Luego a un familiar le pienso reclamar este seguro que tenía con su hipoteca en La Caixa, que me dice que no le dieron contrato ninguno, ni lo que cubre ni nada y a pesar de haber acabado la hipoteca a primeros de año se le obligó al pago de la anualidad del seguro, lo cual al decirmelo ya me sonó un poco ABUSIVO.




    SI no hay riesgo, el seguro es nulo. Emplea ese argumento. Expon tus dudas que queremos que la Caixa empiece a aflojar pasta de seguros.

  4. #4
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    Avatar de gesiglesias
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    Yo tambien tengo el mismo caso de la caixa, el tuyo, el del prestamo, aunque esta cancelado al dejar de pagar unos recibos. Pero ire a la par contigo en ese tema
    "La alegría de una madre comienza cuando una nueva vida se agita en su interior, cuando escuchas su corazón por primera vez, y cuando una patadita juguetona te recuerda que ya no estás sola."

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Bien hay que hacer nuevos enemigos, digo amigos, je, je...

  6. #6
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje

    SI no hay riesgo, el seguro es nulo. Emplea ese argumento. Expon tus dudas que queremos que la Caixa empiece a aflojar pasta de seguros.
    Tienes perceptos legales para adornarlo con el tema de la carencia de riesgo?


    Y lo de cancelar el seguro por dejar de pagar recibos...porque no sabía lo de imputación de pagos porque sino era para hacerlo porque los muy zorros dan preferencia al cobro del seguro que al pago de la hipoteca.

    http://www.foroantiusura.org/threads...taci%F3n+Pagos

    Pero bien hecho, no como le paso a Beatrisica que lo hizo mal 2 veces.

  7. #7
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    Avatar de "Baneado" ReclamationMan
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    Por cierto lo que dice el Banco de España sobre los seguros que no es obligatorio, pero claro si necesitas el dinero les sueltas eso que te dice el Banco de España, no te lo dan el prestamo



    La web del Banco de España hay que decir que la tienen niquelada, abajo en donde dice...

    " Puede conocer el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al respecto de los seguros vinculados a préstamos hipotecarios."

    Te quedas con las ganas porque el enlace no va!!!

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    si, vete mirando los 8 primeros articulos de la ley 50/1980

  9. #9
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    OK Gracias

    Pongo el enlace a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para quien siga el hilo no se pierda.

    _____________________________________________

    Artículo 4

    El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

    _____________________________________________

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Si la escritura obliga a un seguro de hogra, cuando se ha pagado la deuda ya no procede; pero hay un problema, para el banco no hay riesgo, pero la casa sï quE lo tiene. Tiene seguro colectivo de comunidad? Va a haber que atacar por la falta de contraatacion.

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