Culturilla general:

La nueva Ley de Servicios de pago pone fin a uno de los inconvenientes que más afecta a los saldos de las cuentas corrientes: los posibles descubiertos provocados por la diferencia entre la fecha contable (fecha del apunte de la operación en la cuenta) y la fecha valor (fecha en la que el dinero abonado empieza a generar intereses o en la que el cargado deja de producirlos). Hasta la entrada en vigor de la Ley de Servicios de pago había una diferencia de hasta dos días entre ambas fechas. Ahora deben coincidir.

Además los ingresos en efectivo tendrán fecha valor del mismo día de su recepción y estarán disponibles para el beneficiario de manera inmediata.

En cuanto a las transferencias, se abonarán en la cuenta, como muy tarde, al final del día hábil siguiente en que la entidad financiera beneficiaria haya recibido el dinero, y con disponibilidad inmediata para el cliente a partir de ese momento, si bien la Ley de Servicios de pago establece un régimen transitorio, según el cual, hasta el 1 de Enero de 2012 para las transferencias emitidas y abonadas en España, el dinero estará disponible para el beneficiario, como máximo, en dos días hábiles. Y un día más en operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea.