Otra perla cultural:

Hasta ahora los recibos con importes inferiores a 3.000 euros con los que se estuviera en desacuerdo se podían devolver entre los 9 y los 30 días siguientes a la fecha del recibo que no se autoriza. Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009, se amplía el plazo para solicitar la devolución de los recibos, pasando de los 30 días naturales vigentes hasta ahora, a las 8 semanas a contar desde la fecha del cargo del recibo en la cuenta del cliente. La entidad de pago dispone de diez días hábiles para restituir el importe pagado o justificar su denegación indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Requisitos.

A cambio de la ampliación en el plazo, la ley de servicios de pago establece una serie de condiciones para poder solicitar la devolución. Antes no había que cumplir ningún requisito. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago de 2009 sólo se podrá devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato principal y las circunstancias pertinentes al caso.

Por ejemplo, si tenemos domiciliado el recibo del agua y habitualmente se carga por importe de 30 euros y de pronto se cargan 100.

Por todo esto es recomendable indicar un importe límite al autorizar operaciones ocasionales, siempre que sea posible.

En caso de que tengamos cargada en nuestra cuenta una operación de pago no autorizada, debemos comunicarlo a la mayor brevedad posible para que la entidad pueda proceder de forma inmediata a gestionar el reembolso del importe indebidamente cargado.

Desde el punto de vista del emisor del recibo, hay que verificar que se dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro porque si la operación no estuviera autorizada, éste puede devolverla hasta en 13 meses.

Sólo se podrá devolver sin cumplir ningún requisito siempre y cuando esté expresamente pactado en el contrato. Si el cliente niega haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponde al emisor la carga de la prueba.