A tener en cuenta: Ley sobre Servicios de pago.
La vigente Ley 16/2009, de Servicios de pago, publicada en el BOE el 14 de Noviembre, tiene como objeto armonizar la legislación española con la comunitaria, creando así un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago, de manera que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea se realicen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales de los estados miembros. Refuerza la seguridad de los usuarios pero fomenta la aplicación de comisiones por el pago con tarjeta, la domiciliación de recibos y las transferencias.
La Ley se aplica a todos los pagos en euros o en la moneda nacional de los estados miembros que se realicen dentro del espacio de la Unión Europea, sea cual sea su importe. Los servicios de pago que regula la Ley son los siguientes:
- Transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
- Recibos domiciliados, incluidos los no recurrentes.
- Operaciones de pago con tarjeta de crédito o de débito.
- Ingresos y retiradas de efectivo en cuentas y las operaciones de gestión de esa cuenta.
- Envío de dinero y ejecución de operaciones de pago por Internet u otros dispositivos telemáticos (como por ejemplo, un SMS).
Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley por ejemplo, pagos en efectivo y directamente del ordenante al beneficiario, el transporte físico de moneda o los pagos mediante efectos de comercio de papel (el cheque, la letra de cambio, el pagaré).
A destacar que debe respetarse lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Créditos al Consumo, en aquellos casos en que un instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de los regulados en dicha norma.
Por otro lado facilitará la aplicación operativa de los nuevos instrumentos de pago del proyecto SEPA (Single Euro Payment Area) que en castellano se conoce también como Zona Única de Pagos en Euros, y que están desarrollando las entidades de crédito a través del Consejo Europeo de Pagos, con el respaldo del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales.