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Tema: Que tiempo hay para reclamar una deuda?

  1. #1
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    Avatar de dmiras
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    Que tiempo hay para reclamar una deuda?

    Tengo una empresa que ahora no tiene actividad y ahora he descubierto que cuando devolvian los pagares de mis clientes la comision que me cobraban tambien es cobrada de manera indebida, los datos se remontan a los años 2007 y 2008 que tiempo hay para reclamar esas comisiones si me acabo de enterar que la han cobrado de manera indebida. Por favor si sabeis algo sobre el tema agradeceria mucho vuestra contestacion, salud.
    Última edición por anunaky; 17/08/2013 a las 14:24

  2. #2
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    Ya estás tardando en reclamar.
    Ponte manos a la obra

  3. #3
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    Hola dmiras tienes quince años para reclamar ve pidiendo documentación y a empezar a reclamar un saludo.

  4. #4
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    Avatar de Caninus
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    Tienes 15 años para reclamar a la entidad, el problema está en que si tienes que contar con una resolución del BdE, éste no admite plazos superiores a los 6 años desde que se produjeron los hechos sin que se haya presentado reclamación o queja.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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  5. #5
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    pues manos a la obra, y muchas gracias por todo, salud

  6. #6
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    otra cosa que queria saber si me han cobrado unos intereses del 28% TAE se puede tambien reclamar, aunque lo ponga el contrato de descuentos de pagares?

  7. #7
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    Manos a la obra!!
    Si lo del 28% lo pone en el contrato me temo que con eso no puedes hacer nada..

  8. #8
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    Las comisiones por devolución de pagarés no son reclamables pues estas si obedecen a servicios realmente prestados.

    Los intereses tampoco, pues son los pactados en contrato.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  9. #9
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    Ayer me puse a echarle horas a documentarme y he encontrado que si se puede de hecho hay numerosas sentencias en que los banco han sido condenados a devolver la comision del 4% por devolucion de un pagare te pego uno de los enlaces
    http://www.eleconomista.es/interstit...evolucion.html

  10. #10
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    "Si, por cualquier motivo, los efectos no son atendidos por la entidad librada, deben ser devueltos a su titular, operación que generará , en su caso, una nueva comisión que, en la medida en que haya sido informada al cliente, se encuentre debidamente actualizada y en el formato unificado correspondiente, y siempre que responda a un servicio efectivamente prestado, podrá ser adeudada a aquel."

    El servicio puede que haya sido efectivamente prestado, pero, imagino que la comisión se tendrá que ceñir en principio a la del contrato, y si ha habido un cambio unilateral sin previa notificación, ya tiene un argumento de reclamación. No sé si será el caso, pero si es así, creo que es perfectamente reclamable la diferencia.
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