- Validez legal plena de forma indubitada con depósito notarial.
- Acuse de recibo.
- Certificación de contenidos y ficheros adjuntos, fecha y hora de apertura.
http://www.mailcertificado.com/
- Validez legal plena de forma indubitada con depósito notarial.
- Acuse de recibo.
- Certificación de contenidos y ficheros adjuntos, fecha y hora de apertura.
http://www.mailcertificado.com/
Ayer lo leí aquí: http://www.tecnologiapyme.com/legisl...garantia-legal
Pero teniendo conocimientos técnicos de como funciona el email, ellos sólo pueden saber si se ha abierto el email si yo quiero que lo sepan. Ellos como mucho podrán garantizar, con el notario, el envio de un email. Pero la recepción no siempre será posible.
Me imagino que enviarán un email con una imagen (o varias), en el cuerpo del mensaje, oculta (o no) que está en su servidor. Entonces cuando te llega el email, dependiendo del cliente de correo que se utiliza, abrirá estas imágenes automaticamente o no. Si las abre automaticamente, estamos vendidos, puesto que con la carga de la imagen, ellos la utilizan para saber la fecha y hora de apertura del email. Clientes de correo que abren imagenes automaticamente, y por lo tanto, es conveniente dejar de utilizar: Hotmail y Outlook Express. Otras cuentas de correo, como Gmail, te preguntan antes si quieres abrir las imágenes externas. A lo que hay que decir que no.
De hecho se contempla esta posibilidad:
A mi me parece otro rollo mas, como eso de los SMS certificados. Que habrá que ver que dicen los jueces, sobre las garantías que estas empresas sean capaces de demostrar.LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El sistema de notificación ha de permitir acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta en disposición del interesado del objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual se entenderá practicada a todos los efectos legales.
De existir constancia de la puesta a disposición y transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido (excepto imposibilidad técnica o material de hacerlo), se entenderá que la notificación ha sido rechaza con los efectos previstos en el art. 59,4 de la Ley 30/92, es decir, se considera que está ante una notifictrámite, siguiendo el procedimiento.
De momento, precaución con los emails que nos llegan de bancos y asociados con imagenes... Si tenemos cuidado con esto, como mucho solo podrán acreditar una notificación. Como cuando el cartero te deja una aviso en el buzón, pero no vas a recogerlo a la oficina de Correos.
Recuerdo que en el año 90 y pico hubo una temporada que fué el "boom" del spam por decirlo así. Había un gestor de correo que te permitía acceder al servidor y leer el mensaje sin descargarlo, por si era algún virus o spam. Por lo tanto el que te lo envía cree que no lo has recibido y de hecho es así en verdad. Supongo que existirá todavía ese programa. Respecto a los SMS ya dije en otro post lo que opinaba.....Hecha la ley hecha la trampa.
Saludos.