Esta mañana tuve la cita en el servicio de orientación jurídica del Juzgado de Plaza Castilla, les enseñé la documentación con la sentencia judicial, así mismo la carta de Lindorff.
Me comunicó que,
1) Banco Popular debería de haber comunicado la venta de la deuda a Lindorff pero que tampoco tiene obligación.
2) Lindorff al comprar la deuda le ceden todo el poder con esta, incluyendo interceder judicialmente. Banco Popular puede no avisar al juzgado de este cambio y pueden actuar con embargo ante los bienes.
3) No puedo reclamar nada a Lindorff (le comuniqué que inicialmente en la carta me indican una cantidad de 6300 euros y ahora superan los 7500 euros) y que llegue a un acuerdo amistoso con ellos
Me ha dejado un poco sorprendida ya que según las respuestas que he tenido aquí parecía lo contrario, lo que no entiendo es que Lindorff me pueden cobrar la cantidad que ellos quieran ya que no quieren remitirme ninguna información de la deuda, supuestamente iban a cobrar un tipo de interés ya que con los 100 euros que ingreso a Lindorff nos les vale y quieren la totalidad inmediata de la deuda y tengo miedo de que a fecha de hoy me diga que son 5800 y el próximo mes 10000
Qué hago? La abogada no me ha dado ninguna opción, dice que debo de pagarles la totalidad y sino debo esperar al embargo. Mi madre tiene un coche a su nombre y el piso donde residimos (aún del banco ya que aún le quedan más de 15 años para terminar la hipoteca), también dice que pueden embargar la nómina de su pensión por incapacidad permanente y parte de la ayuda de 426 por subsidio de desempleo de mayor de 52 años a mi padre. Si la titular de la deuda es mi madre..¿también pueden embargar el subsidio de mi padre?